Última revisión
26/10/2009
Sentencia Penal Nº 454/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 726/2009 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 454/2009
Encabezamiento
Rollo 726/09
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
J.O. 260/05
Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
D. Ángel Martínez Sáez
MAGISTRADOS
Dª. Samantha Romero Adán
Dª Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona, a 26 de octubre de 2.009
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Jorge , Mario , Rodolfo , Teofilo y Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona con fecha 03 de febrero de 2.009 en el rollo 260/2005 procedente del procedimiento Abreviado 52/02 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas en el que figuran como acusados los recurrentes, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado y así se declara que el día 7 de marzo de 2002, sobre las 07:20 horas los acusado, Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, Victor Manuel , fallecido el día 31 de enero de 2005, Mario , mayor de edad y sin antecedentes penales, Teofilo mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Jorge , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 28-12-99 firme el 10-04-00 por un delito de hurto continuado a una pena de 2 meses de arresto mayor, por sentencia de 23-04-99 firme el 15-05-00 por un delito de robo con fuerza a la pena de 6 meses de prisión, por sentencia firme de 18-11-99 por un delito de hurto a la pena de 2 meses de prisión, y por sentencia firme de 8-02-00 por un delito de robo con fuerza a la pena de 3 meses de prisión, y Rodolfo mayor de edad y con antecedentes penales al estar ejecutoriamente condenado por sentencia de 30-04-97 firme el 14-09-98 por un delito de robo en grado de tentativa a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor, habiéndosele concedido la suspensión de la pena con fecha de 18-01-200 por dos años, por sentencia de 18-11-99 firme el 20-04-00 por un delito de robo con fuerza a la pena de 7 meses de prisión, habiéndosele suspendido la pena con fecha de 26-07-00 por dos años; de común acuerdo entre todos, habían decidido alquilar en la empresa Operadores de Transporte S.L. una furgoneta Renault Espace matrícula 9490 BLK y en la empresa Área Alquiler S.L. un camión pequeño Ford matrícula 6941 BGP, y montados unos en la furgoneta, en concreto 5 de ellos, y otro en el camión , se dirigen al área de servicio del Medol de la autopista A-7 perteneciente al termino municipal de Tarragona. Llega el primer lugar el camión Ford y aparca en el aparcamiento destinado a los camiones, y después entra el vehículo Renault y aparca enfrente del camión , saliendo de los vehículos todos los acusados y hablando entre ellos , y procediendo uno de los acusados , Teofilo , a entrar dentro del camión Ford, y los otros cinco acusados, proceden a abrir las puertas de los siguientes vehículos: camión marca Scania matricula polaca WE 14869 con remolque matricula alemana OHA-PR- 82 , camión Renault matrícula francesa 5397 WX71 con remolque matrícula 4697 wq71, el vehículo Renault 9817 WB80 con remolque matrícula 2454 TZ80, el camión matrícula 1117 BGG con remolque matrícula R-4033 BBF, el camión Mercedes matrícula BS-F-243 con remolque matrícula BS-F-343, el camión matrícula 8292 QD40 y el camión matrícula A-6925-DX con remolque matrícula A-06385-R, a los cuales les abrieron las puertas, mirando en su interior, no llevándose nada y no causando daños.
Los acusados, rompen el precinto de seguridad de las puertas traseras del remolque matrícula húngara XNX072, unido al camión Man con matrícula HFU-696 conducido por Mihaly Mubanyi,y del cual no se llevaron nada, produciendo unos daños que no ha sido tasados pericialmente.
Los acusados huyen del lugar la ver la presencia de una patrulla de la Guardia Civil, siendo detenidos, Teofilo , dentro del camión, y los otros cinco acusados, dentro de la furgoneta Renault, en el peaje de Tarragona, después de huir de área de servicio del Medol.
El perjudicado no interpone denuncia ni reclama nada"
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo condenar a Teofilo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del artículo 237 , 238.2, 240, 16 y 62 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP a la pena de prisión de 6 meses y e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Teofilo como autor de una falta continuada de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1, 74, 16 y 62 del CP a la pena 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Jorge como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del artículo 237 , 238.2, 240, 16 y 62 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP a la pena de prisión de 6 meses y e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Jorge como autor de una falta continuada de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1, 74, 16 y 62 del CP a la pena 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Mario como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del artículo 237 , 238.2, 240, 16 y 62 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP a la pena de prisión de 6 meses y e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Mario como autor de una falta continuada de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1, 74, 16 y 62 del CP a la pena 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Jose Pablo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del artículo 237 , 238.2, 240, 16 y 62 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP a la pena de prisión de 6 meses y e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Jose Pablo como autor de una falta continuada de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1, 74, 16 y 62 del CP a la pena 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular
Que debo condenar a Rodolfo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del artículo 237 , 238.2, 240, 16 y 62 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP a la pena de prisión de 6 meses y e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Rodolfo como autor de una falta continuada de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1, 74, 16 y 62 del CP a la pena 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Se declara extinguida la responsabilidad penal de Victor Manuel por el fallecimiento del mismo. Se declaran las costas de oficio con respecto al mismo. "
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de los acusados fundamentándolo en los motivos que constan en los escritos presentados.
CUARTO.- Admitidos los recursos y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escritos de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada y así mismo impugnó los recursos la representación de Autopistas, Concesionaria Española S.A.
Fundamentos
Rollo 726/09
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
J.O. 260/05
Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
D. Ángel Martínez Sáez
MAGISTRADOS
Dª. Samantha Romero Adán
Dª Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona, a 26 de octubre de 2.009
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Jorge , Mario , Rodolfo , Teofilo y Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona con fecha 03 de febrero de 2.009 en el rollo 260/2005 procedente del procedimiento Abreviado 52/02 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas en el que figuran como acusados los recurrentes, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado y así se declara que el día 7 de marzo de 2002, sobre las 07:20 horas los acusado, Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, Victor Manuel , fallecido el día 31 de enero de 2005, Mario , mayor de edad y sin antecedentes penales, Teofilo mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Jorge , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 28-12-99 firme el 10-04-00 por un delito de hurto continuado a una pena de 2 meses de arresto mayor, por sentencia de 23-04-99 firme el 15-05-00 por un delito de robo con fuerza a la pena de 6 meses de prisión, por sentencia firme de 18-11-99 por un delito de hurto a la pena de 2 meses de prisión, y por sentencia firme de 8-02-00 por un delito de robo con fuerza a la pena de 3 meses de prisión, y Rodolfo mayor de edad y con antecedentes penales al estar ejecutoriamente condenado por sentencia de 30-04-97 firme el 14-09-98 por un delito de robo en grado de tentativa a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor, habiéndosele concedido la suspensión de la pena con fecha de 18-01-200 por dos años, por sentencia de 18-11-99 firme el 20-04-00 por un delito de robo con fuerza a la pena de 7 meses de prisión, habiéndosele suspendido la pena con fecha de 26-07-00 por dos años; de común acuerdo entre todos, habían decidido alquilar en la empresa Operadores de Transporte S.L. una furgoneta Renault Espace matrícula 9490 BLK y en la empresa Área Alquiler S.L. un camión pequeño Ford matrícula 6941 BGP, y montados unos en la furgoneta, en concreto 5 de ellos, y otro en el camión , se dirigen al área de servicio del Medol de la autopista A-7 perteneciente al termino municipal de Tarragona. Llega el primer lugar el camión Ford y aparca en el aparcamiento destinado a los camiones, y después entra el vehículo Renault y aparca enfrente del camión , saliendo de los vehículos todos los acusados y hablando entre ellos , y procediendo uno de los acusados , Teofilo , a entrar dentro del camión Ford, y los otros cinco acusados, proceden a abrir las puertas de los siguientes vehículos: camión marca Scania matricula polaca WE 14869 con remolque matricula alemana OHA-PR- 82 , camión Renault matrícula francesa 5397 WX71 con remolque matrícula 4697 wq71, el vehículo Renault 9817 WB80 con remolque matrícula 2454 TZ80, el camión matrícula 1117 BGG con remolque matrícula R-4033 BBF, el camión Mercedes matrícula BS-F-243 con remolque matrícula BS-F-343, el camión matrícula 8292 QD40 y el camión matrícula A-6925-DX con remolque matrícula A-06385-R, a los cuales les abrieron las puertas, mirando en su interior, no llevándose nada y no causando daños.
Los acusados, rompen el precinto de seguridad de las puertas traseras del remolque matrícula húngara XNX072, unido al camión Man con matrícula HFU-696 conducido por Mihaly Mubanyi,y del cual no se llevaron nada, produciendo unos daños que no ha sido tasados pericialmente.
Los acusados huyen del lugar la ver la presencia de una patrulla de la Guardia Civil, siendo detenidos, Teofilo , dentro del camión, y los otros cinco acusados, dentro de la furgoneta Renault, en el peaje de Tarragona, después de huir de área de servicio del Medol.
El perjudicado no interpone denuncia ni reclama nada"
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo condenar a Teofilo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del artículo 237 , 238.2, 240, 16 y 62 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP a la pena de prisión de 6 meses y e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Teofilo como autor de una falta continuada de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1, 74, 16 y 62 del CP a la pena 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Jorge como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del artículo 237 , 238.2, 240, 16 y 62 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP a la pena de prisión de 6 meses y e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Jorge como autor de una falta continuada de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1, 74, 16 y 62 del CP a la pena 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Mario como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del artículo 237 , 238.2, 240, 16 y 62 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP a la pena de prisión de 6 meses y e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Mario como autor de una falta continuada de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1, 74, 16 y 62 del CP a la pena 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Jose Pablo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del artículo 237 , 238.2, 240, 16 y 62 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP a la pena de prisión de 6 meses y e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Jose Pablo como autor de una falta continuada de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1, 74, 16 y 62 del CP a la pena 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular
Que debo condenar a Rodolfo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del artículo 237 , 238.2, 240, 16 y 62 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP a la pena de prisión de 6 meses y e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Que debo condenar a Rodolfo como autor de una falta continuada de hurto en grado de tentativa de los artículos 623.1, 74, 16 y 62 del CP a la pena 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y el pago de una quinta parte de las costas incluidas la de la acción popular.
Se declara extinguida la responsabilidad penal de Victor Manuel por el fallecimiento del mismo. Se declaran las costas de oficio con respecto al mismo. "
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de los acusados fundamentándolo en los motivos que constan en los escritos presentados.
CUARTO.- Admitidos los recursos y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escritos de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada y así mismo impugnó los recursos la representación de Autopistas, Concesionaria Española S.A.
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Jorge , Mario , Rodolfo , Teofilo y Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona con fecha 03/02/09 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada en todos sus extremos y pago de las costa procesales causadas en esta apelación.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Jorge , Mario , Rodolfo , Teofilo y Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona con fecha 03/02/09 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada en todos sus extremos y pago de las costa procesales causadas en esta apelación.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
