Sentencia Penal Nº 454/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 454/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 7057/2010 de 08 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 454/2010

Núm. Cendoj: 41091370072010100432


Encabezamiento

1 -

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 7057/2010 (apelación de sentencia falta)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 454/2010

Rollo 7057/10 (apelación de falta)

J.F. 170/09

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaíra.

Magistrado:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 8 de noviembre de 2010

Antecedentes

Primero.- En fecha 23 de febrero de 2010 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "El día 13 de julio de 2009, en las instalaciones de Salón de juego Las Mairenas de esta localidad, se inició una discusión, en el trascurso de la cual el denunciado Gervasio dirigió al denunciante Pablo expresiones tales como " otro que lleva comiendo pan de coño durante 30 años", para a continuación dirigirse al mismo y lanzarle un cenicero, causándole al perjudicado heridas en región frontal y temporal derecha, así como herida contusa por mordedura en la nariz. Como consecuencia de ello precisó 10 días de curación siendo la totalidad de los mismos impeditivos."

Con base a dichos hechos de dicto el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Gervasio como autor de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa, a razón de 6 euros diarios y que indemnice a Pablo , en la cantidad de 532 euros en concepto de responsabilidad civil, y al pago de las costas procesales.

Si el/los condenado/s no satisficiera/en, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará/n sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante pena de localización permanente.

También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.."

Segundo.- Contra esta resolución interpuso recurso de apelación D. Gervasio por los motivos que expone su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de al sentencia recurrida.

Tercero.- Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 18 de octubre pasado, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que no se opongan a los de esta resolución.

Fundamentos

Primero.- Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisoras tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en el principio de inmediación, que le permite "ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989 , las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.

Segundo.- El recurso alega que carece de bienes para afrontar la pena de multa impuesta.

En el presente caso la condena de la instancia se funda en la prueba de cargo consistente en la declaración del denunciante, que es monocorde desde la denuncia hasta el juicio oral en cuanto a la agresión del apelante, que viene corroborada en cuanto a las lesiones sufridas por el segundo por el parte de asistencia, que se emitió el mismo día y unos 10 minutos después de acontecer los hechos e informe del médico forense, lesiones que corroboran la declaración incriminatoria del denunciante.

Conforme sienta la sentencia del T.S. de 21 de abril de 2001 ;

"Esta Sala viene declarando con reiteración que la presunción de inocencia exige que la acusación aporte prueba de cargo válida y lícita, de contenido incriminador sobre el hecho material imputado y sobre la intervención en él del acusado. Corresponde a la casación constatar que el Tribunal dispuso de una base probatoria de cargo suficiente practicada con las debidas garantías, pero no proceder a una nueva valoración de la prueba, porque es ésa una facultad exclusiva y excluyente del Tribunal de instancia (art. 741 LECr .) a cuya presencia la prueba se practicó bajo los principios de inmediación y contradicción, ( Sentencias de 29 de septiembre de 1985 ; 5 de mayo de 1988 ; 20 de noviembre de 1995 ; 29 de septiembre y 28 de octubre de 1999 ; entre otras), excepción hecha de lo que se refiere estrictamente a su estructura racional, es decir de lo que atañe a la observancia por el Tribunal de instancia de las reglas de la lógica, los principios de experiencia o los conocimientos científicos ( Sentencias de 30 de septiembre de 1999 y 6 de junio de 2000 , entre otras muchas).

En este caso la Sala contó con la declaración de la víctima practicada válidamente en el Juicio Oral. A este respecto debe recordarse que esta Sala viene declarando reiteradamente (Sentencias de 21 de enero , 18 de marzo y 25 de abril de 1988 ; y 17 de enero de 1991 ) que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías; y también que son hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción de inocencia ( Sentencias de 19 y 23 de diciembre de 1991 ; 26 de mayo y 10 de diciembre de 1992 ; 10 de marzo de 1993 ; entre otras). La declaración de la víctima siendo la única prueba de cargo, precisa una cuidada y prudente valoración, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos concurrentes en la causa ( Sentencia de 29 de abril de 1997 ), y contrastando su contenido con los elementos probatorios concurrentes para confirmar su verosimilitud y credibilidad. Para ello debe atenderse a los siguientes factores:

Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de previa relación entre acusado y víctima que denote posibles móviles espurios en la declaración inculpatoria; verosimilitud del testimonio que ha de rodearse de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima; y persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones.

No se trata sin embargo de exigencias condicionantes de su objetiva validez como prueba, sino de criterios de ponderación que señalan los cauces por los que ha de discurrir un proceso valorativo verdaderamente razonable."

Pues bien, como decíamos se funda la condena de la instancia en las declaraciones y partes e informe de los médicos que asistieron al Pablo ; el acusado apelante no niega los insultos o vejaciones dirigidos a la esposa del lesionado, y alegó en su día una legitima defensa que brilla por su ausencia desde la perspectiva fáctica, ya que no se apoya en prueba objetiva alguna.

Por sustentarse la sentencia de condena, que se combate en prueba de cargo obtenida en el juicio con las debidas garantías procede conformar por sus propios fundamentos la sentencia de la instancia, con desestimación del recurso y declaración de las costas causadas en esta segunda instancia de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a la causa.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación objeto de este rollo. Confirmo la sentencia de la instancia por sus propios fundamentos y los de esta resolución, con declaración de las costas causadas en esta segunda instancia de oficio.

Esta resolución es firme, no cabe contra ella recurso ordinario alguno. Remítase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución y una vez que se haya notificado a las partes y recibido acuse de recibo archívese este rollo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó en Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.