Sentencia Penal Nº 454/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 454/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 146/2011 de 04 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 454/2011

Núm. Cendoj: 03014370022011100292


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 146/11

JUICIO DE FALTAS Nº 97/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 ELDA

SENTENCIA Nº 454/11

En la ciudad de Alicante a cuatro de noviembre de dos mil once.

El Iltmo. Sr. D. Fco Javier Guirau Zapata , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-07-10, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda , en juicio de faltas nº 97/10, sobre FALTA ARTÍCULO 617.1CP , habiendo actuado como parte apelante Jose Daniel asistido del Letrado d. Alejandro Moratalla Salido y como parte apelada MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se declara probado que el día 17 de octubre de 2009, sobre las 22 horas, Efrain se encontraba, en compañía de Inocencio , en un taller de calzado, situado en la calle Andalucía de Petrer y apareció Jose Daniel que les exigió a Inocencio el pago de una deuda, mientras, dirigiéndose a ambos, manifestaba "sois unos mataos", y, dirigiéndose a Efrain , "a ese le tengo que dar", propinándole, seguidamente, una bofetada. A continuación, cogió un bote de cola y arrojó su contenido contra Efrain , que, en respuesta, cogió un monopatín que había en el lugar y golpeó con él a Jose Daniel en el codo izquierdo, ocasionándole una contusión en el mismo, golpeándole Jose Daniel con un bastón y cayendo los dos al suelo, donde continuaron agrediéndose mutuamente, y donde recibió una patada en la cabeza, sin que se haya acreditado que procediera de Jose Daniel . Como consecuencia de los golpes propinados por Jose Daniel , Efrain sufrió una contusión en el ojo derecho, con hematoma palpebral y equimosis subconjuntival. A continuación, Efrain se levantó, acudió a un bar próximo y tomó un cuchillo, agrediendo con él a Jose Daniel , al que ocasionó una herida incisa en la frente. Las lesiones sufridas por Efrain requirieron, para su sanidad, analgésicos y antiinflamatorios, y las sufridas por Jose Daniel requirieron la aproximación de los bordes de la herida con "sten-strip" y terapia farmacológica sintomática. No se ha acreditado que Inocencio tuviera intervención alguna en la pelea descrita" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Efrain , como autor de una falta del art. 617.1 CP , a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente, conforme al art. 53 CP , en caso de incumplimiento, y al pago de la mitad de las costas procesales. Debo condenar y condeno, asimismo, a Efrain a abonar a Jose Daniel la suma de 480 euros, en concepto de responsabilidad civil.

Debo condenar y condeno a Jose Daniel , como autora de dos faltas del art. 617.1 CP , por cada una de ellas, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente, conforme al art. 53 CP , en caso de incumplimiento, y al pago de la mitad de las costas procesales. Debo condenar y condeno, asimismo, a Jose Daniel a abonar a Efrain la suma de 830 euros, en concepto de responsabilidad civil.

Debo absolver y absuelvo a Inocencio , en relación con los hechos objeto del presente procedimiento.

"

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jose Daniel se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 146/11, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia del Juzgado de Instrucción absuelve a Inocencio de la falta objeto de denuncia; condena a Efrain como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal ; y condena a Jose Daniel como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP .

Jose Daniel interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba. Entiende la recurrente que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, vulnerándose el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

La prueba practicada en el juicio de faltas se reduce a la declaración de Efrain y Jose Daniel , y a la documental aportada, entre ella, los informes médicos.

La Magistrada de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por uno y otro en la vista oral.

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente. Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto en este punto.

Los dos denunciados se acometieron mutuamente en la pelea, resultando ambos lesionados, manifestando reiterada jurisprudencia que las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad sólo pueden apreciarse cuando todos sus requisitos se han acreditado como si se tratase de los propios elementos nucleares del tipo penal correspondiente.

En el caso de autos es claro que no se ha practicado prueba suficiente para acreditar que la agresión que llevó a cabo Jose Daniel fuera en defensa de su persona, recordándose que numerosa jurisprudencia excluye la posibilidad de la legitima defensa en los supuestos de riña mutuamente aceptada.

SEGUNDO: Manifiesta el recurrente que la sentencia de instancia adolece de un error a la hora de consignar las responsabilidades civiles en la parte dispositiva de la resolución.

En efecto, la Sala advierte un error a la hora de condenar por el concepto de responsabilidades civiles. Jose Daniel sufrió lesiones que tardaron en curar 21 días y que le imposibilitaron durante 10 de los cuales el desempeño de sus labores habituales (folio 13).

Efrain sufrió lesiones que tardaron en curar 15 días con un día de incapacidad.

Aplicando las cantidades indemnizatorias señaladas en sentencia, 50 € por día impeditivo y 30 € por día de curación no impeditivo, Jose Daniel deberá indemnizar a Efrain en la suma de 470 €, y éste deberá indemnizar a aquel en la suma de 830 €, sin que quepa pronunciamiento alguno en la alzada respecto de perjuicio estético al no haber sido objeto de reclamación en el acto del juicio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Jose Daniel contra la sentencia nº 106/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda de 12 de julio de 2010 debo revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución en el sentido de declarar que Efrain deberá indemnizar a Jose Daniel en la suma de 830 €; y que Jose Daniel deberá indemnizar a Efrain en la suma de 470 €, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la sentencia y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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