Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 454/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 246/2011 de 09 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 454/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100681
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00454/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 246/2011-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL N. 6 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO.: JUICIO RAPIDO 159/2011
APELANTE.: MINISTERIO FISCAL
APELADO.: Casimiro
Procurador.: ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ
Letrado.: DIEGO REBOREDO ORTEGA
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 454
En el recurso de apelación penal Nº 246/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: juicio rápido 159/2011, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso (L. O. 15/2007 ), figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado Casimiro , representado y defendido por los profesionales arriba referenciados; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A CORUÑA con fecha 25-05-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo CONDENO Y CONDENO a Casimiro , cono autor de un delito contra la Seguridad del Tráfico, por conducir un vehículo a motor sin licencia o autorización, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas causadas.
Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito por el que venía siendo acusada María Dolores , con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas.
Vista la declaración del testigo Roque , firme que sea esta sentencia dedúzcase testimonio de lo necesario para su remisión al Juzgado Decano para su ulterior reparto ante la posibilidad de haber incurrido en un delito de falso testimonio".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16-06-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por resolución de fecha 28-07-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca la infracción del art. 66.1.5º del C. Penal con relación a la determinación de la pena porque en este caso existe multi-reincidencia ello permite imponer la pena superior en grado, que la solicitada por el Ministerio Fiscal, el aquí recurrente.
Señalar que se ha apreciado la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal y cierto es que el acusado tiene 7 condenas por el mismo delito, conducir vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso, si bien la imposición de la pena superior en grado es facultativa y no ha optado el Juzgador por tal elevación
Por ello procede mantener la no imposición de la pena superior en grado y es que ello debe relacionarse con lo que se resolverá en el motivo siguiente.
SEGUNDO .- El segundo motivo invoca la indebida aplicación del art. 385.ter del C. Penal puesto que se ha aplicado dicho tipo atenuado, rebajando la pena en un grado, si bien debe tenerse en cuenta los antecedentes penales, la reincidencia, o bien multi- reincidencia, además de la menor entidad del riesgo.
Así el referido precepto permite la rebaja de la pena en un grado, atendiendo a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
Por ello debemos considerar que se trata de un delito de peligro o riesgo abstracto, y por tanto no requiere otro resultado para incluir la condena en el referido precepto, el hecho de que no se haya producido otra infracción o una conducción anómala no resta trascendencia a los hechos; pero en todo caso en este supuesto concreto deben valorarse los antecedentes penales, todas las referidas condenas por conducir sin haber obtenido nunca el permiso, y que por ello atendido todo el conjunto de circunstancias concurrentes no resulta justificada la aplicación del tipo atenuado del art. 385 ter.
En consecuencia la pena de prisión debe fijarse en la mitad superior al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, así fijamos la pena en 4 meses y 16 días de prisión.
TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo Magistrado-Juez de lo Penal número 6 de A Coruña, juicio oral nº 159/2011, DEBEMOS revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, en el sentido de suprimir la aplicar del art. 385 . ter y en consecuencia fijar la pena de prisión para Casimiro en 4 meses y 16 días de prisión, manteniéndose los restantes pronunciamientos, y con declaración de oficio de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
