Sentencia Penal Nº 454/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 454/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 252/2011 de 27 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 454/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100793


Encabezamiento

ROLLO RJ Nº 252/11

JUZGADO MIXTO Nº 1 DE VALDEMORO

J. FALTAS Nº 374/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 454/11

En Madrid a 27 de Diciembre de 2011.

Vista en grado de apelación por Dª MARIA RIERA OCÁRIZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 252/11; visto en primera instancia por el Juzgado Mixto 1 de Valdemoro, por presunta falta de INJURIAS; han intervenido como apelante Dª Blanca y como apelado el Dª Gloria .

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Probado así se declara que sobre las 3:45 horas del día 19 de septiembre del 2009 se personó un varón en el domicilio de Gloria , sito en la Calle DIRECCION000 número NUM000 del Valdemoro, para mantener relaciones sexuales con ella después de que Blanca le hubiera llamado desde el teléfono NUM001 , titularidad de su marido D. Carlos Ramón a las 3:45 horas y le hubiera indicado el domicilio de Gloria como domicilio al que se tenía que dirigir para mantener relaciones sexuales con Paqui, indicándole también el camino para llega hasta dicho domicilio, habiendo contactado todo ello a través del canal 8 de televisión.".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Blanca como autora responsable de una falta de Vejaciones Injustas a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 120 euros, quedando sujeta, en caso de impago, y una vez agotada la vía de apremio contra su patrimonio, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de abonar, hasta un máximo de diez días

Que debo absolver y absuelvo a Carlos Ramón de la acusación formulada contra el mismo

Se declaran de oficio las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO: La apelante, condenada como autora de una falta de vejaciones injustas ( art.620-2 del CP ) solicita la absolución en este recurso, en el que alega como primer motivo la prescripción de la falta por la que ha sido condenada.

El motivo debe ser estimado, pues la falta objeto de juicio se encontraba prescrita antes ya del enjuiciamiento de los hechos.

Aún cuando no se comparta el cómputo del apelante en cuanto al "dies a quo" y el "dies ad quem", hay que estar de acuerdo en que una vez iniciado el procedimiento ha tenido lugar un período de paralización superior a los 6 meses exigidos por el art.131-2 del CP para la prescripción de la falta.

Así sucedió entre las fechas de 14-6-2.010, que se corresponde con el auto que declara los hechos falta de acuerdo con el art.779-1 2ª de la LECr y el día 16-12-2.010, que se corresponde con el auto que incoa juicio de faltas.

Entre las fechas citadas no existe actuación de ninguna clase, relevante o no, capaz de interrumpir la prescripción, tal y como establece el art.132-2 del CP , por lo que hay que entender que concurren los requisitos necesarios para la prescripción de la falta porque la prescripción opera por la paralización del procedimiento sin tener en cuenta quién ha omitido su impulso y la misma es relevante siempre y cuando no consten diligencias o actividad procesal trascendente con eficacia para entender que dicha paralización ha sido interrumpida.

En consecuencia, debe dictarse sentencia absolutoria, al estar extinguida la responsabilidad penal derivada de estos hechos por prescripción de la falta, todo ello de acuerdo con el art.130-6 del vigente CP .

SEGUNDO: De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Miguel Ángel de la Llave Castillo en nombre de Dª Blanca contra la sentencia de 23-3-2.011 dictada por el Jdo. de Instrucción 1 de Valdemoro en juicio de faltas 374/2.010 , la revoco y dicto otra absolviendo a Blanca de la falta de vejaciones injustas por la que fue condenada al estar extinguida la responsabilidad penal derivada de los hechos objeto de este juicio por prescripción.

Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe. Madrid __________________Repito fe.

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