Sentencia Penal Nº 454/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 4...e 13 de Mayo de 2013
Sentencia Penal Nº 454/20...yo de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 454/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 48/2013 de 13 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 454/2013

Nº de recurso: 48/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013100674


Voces

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Determinación de la pena

Error en la valoración de la prueba

Proporcionalidad de las penas

Prueba de cargo

Tipo penal

Tentativa

Hurto

Falta de hurto

Grado de tentativa

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AFR48/13

Juicio de Faltas nº 813/12

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

S E N T E N CI A nº 454

En la ciudad de Barcelona a trece de mayo de dos mil trece

Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 813/12 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona por una falta de hurto en grado de tentativa acabada en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública siendo parte denunciada Samuel y Jose Francisco en virtud de los recursos de apelación interpuestos por dichos acusados contra la sentencia dictada en el mismo a 12 de diciembre de 2012 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó los recursos solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación las partes anteriormente reseñadas y admitidos se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 25 de abril de 2013..

TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada hecha excepción de los atinentes a la determinación de la pena concreta que se impone a los acusados que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO.- Vertebran loss recurrentes el recurso de apelación que interponen contra la sentencia dictada en la primera instancia aun sin utilizar el concreto 'nomen iuris' sobre dos motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo lo que habría comportado la condena que contra los mismos pronuncia siendo así que la prueba practicada era insuficiente para fundarla; y b) la falta de proporcionalidad de la pena impuesta en cuanto a su extensión y la fijación de la cuota día multa en relación con su capacidad económica.

Sobre la base de los argumentos expuestos en los escritos de formalización de los recursos solicitan de este Tribunal la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.

Los recursos interpuestos deben hallar parcial acogida en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho

TERCERO.- .- Con carácter previo al análisis del fondo del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE , 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral , lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación..

En efecto, analizados los parcos argumentos contenidos en los recursos que se concretan en negar los hechos en relación con el contenido de la sentencia, los mismos no tienen virtualidad para desvirtuar los argumentos que esgrime el Juez a quo para fundar su decisión condenatoria.

En este sentido, el Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, frente a la versión de los acusados (inverosímil en cuanto era minimo el tiempo transcurrido entre la sustracción y su detención con el bolso en su poder) ha dado credibilidad al testimonio del vigilante de seguridad que observo los hechos y a los agentes policiales que les interceptaron con el bolso que fue reintegrado a su titular , extremo para el que se halla legalmente legitimado llegando a la conclusión de que los hechos sucedieron tal y como los entiende probados y que, por tal motivo, eran subsumibles en el tipo penal por el que se sostuvo acusación lo que desde los criterios antedichos, no puede mas que ser respetada en esta alzada por fundarse en prueba de cargo y ser coherente con las reglas de la lógica.

Y la sentencia debe además ser confirmada porque la función del Tribunal llamado a la apelación no ha sido nunca realizar un 'novum iudicium' sino valorar la corrección fáctica y juridica del pronunciamiento judicial dictado en la primera instancia, lo que, en sede de configuración de los hechos que se entienden probados y atendido al principio de libre valoración de la prueba y a la inmediatez de la que goza el Juez de instancia y de la que se adolece en esta alzada, se concreta exclusivamente en ponderar si el juicio de valoración efectuado para determinar los hechos se sustenta sobre prueba de cargo practicada en Juicio y si la conclusión fáctica a la que se llega guarda relación lógica con aquella, debiendo respetarse en la segunda instancia ( no modificar los hechos) la conclusión judicial respetuosa con dichas exigencias,

CUARTO.- Otra cosa sucede en relación al segundo de los motivos esgrimidos en el recurso, concretado en cuestionar la extensión temporal y cuantía de la pena pecuniaria impuesta.

Así es, ciertamente que el Juez a quo puede imponer la pena pecuniaria en la extensión solicitada por el Ministerio Fiscal que es el máximo legal pero para ello debe justificar porque tratándose de una tentativa de hurto impone la pena en su máximo típico ( dos meses) y porque fija la cuota día en ocho euros.

En definitiva, estamos diciendo que el articulo 638 del CP a la hora de fijar que pena y el quantum de dicha pena exonera al Juez de someterse a las reglas preceptivas recogidas en los articulos e, el porque impone la multa en su maximo tipico y porque fija la quota dia en 8 euros, lo que no hace la Juez a quo y que de haber hecho y ser su razonamiento racional y lógica habríamos sin duda respetado. Pero no lo hace sino que se limita a transcribir un Fundamento de Derecho ( el Cuarto) que, dejando de lado la explicación que da del porque opta por la pena pecuniaria en vez de la pena privativa de libertad, es un puro 'modelo' al que añade como única motivación que les impone la pena 'en la modalidad de dos meses multa a una cuota de ochos euros' lo cual equivale jurídicamente a motivación nula..

En consecuencia, no existiendo dato alguno sobre la capacidad economica de los acusados que justifique imponer una cuota superior a los seis euros, que es la cuota jurisprudencialmente convenida como proporcionada a una economía modesta ( los acusados no han siquiera alegado y probado la penosa situación económica que invocan por la vía del recurso) atendida la e cuantía económica de lo sustraido y el grado de ejecución alcanzado se considera adecuado imponer a los acusados a cada uno de ellos por la falta de hurto en grado de tentativa la pena de un mes multa a una cuota diaria de seis euros (180 euros)

QUINTO.- Lo expuesto conduce con estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos a la revocación parcial de la sentencia apelada en el sentido antes expuesto y detallado en el Fallo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Lecrim , a la declaración de oficio de las costas procesales de los recursos

.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M el Rey

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Samuel y del recurso de apelación interpuesto por Jose Francisco contra la sentencia dictada a 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en los autos Juicio de Faltas nº 813/12 debo REVOCAR PARCIALMENTE dicha sentencia en el único sentido de imponer a los acusados por la falta por la que vienen condenados a cada uno de ellas la pena de UN MES MULTA a una cuota diaria de seis euros (180 euros) confirmándola en el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas procesales de los recursos.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.


Sentencia Penal Nº 454/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 48/2013 de 13 de Mayo de 2013

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