Sentencia Penal Nº 454/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 454/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 993/2014 de 28 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 454/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100139

Núm. Ecli: ES:APC:2014:913

Núm. Roj: SAP C 913/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00454/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2011 0001799
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000993 /2014 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA
PA Nº 428/2013
Delito/falta: LESIONES
RECURRENTE: Basilio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS
Abogado/a: D/Dª ISABEL LEON GARCIA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiocho de julio de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 993/14, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 428/2013, seguidas de oficio por un delito de
lesiones, figurando como apelante el acusado Basilio , representado y defendido por los profesionales arriba
reseñados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS
BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 06-05-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Basilio como autor de un delito de LESIONES, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo.

Impongo al condenado el pago de las costas'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Basilio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-06-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 09-07-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- El denunciado en esta causa, al que se le ha reputado autor de un delito de lesiones, alega, en esencia, la improsperabilidad de tal imputación, exponiendo la falta de eficacia del testimonio del denunciante, habida cuenta de las malas relaciones que tiene con el denunciado, amén de las contradicciones en las que ha incurrido, sin que del testimonio del agente de la Guardia Civil que depuso en el plenario, que no fue testigo presencial de los hechos denunciados, se pueda venir a fundar aquella imputación, por lo que, interesa el denunciado, que se declare su libre absolución.

La existencia de versiones contradictorias entre las partes, unido a las malas relaciones que puedan existir entre ellas, lo cual es innegable, a la vista del presente proceso, no debe llevar de manera inexorable a la absolución que el apelante pretende, sino que es labor del órgano judicial formar su convicción valorando ambos testimonios, junto con las restantes pruebas que hayan sido practicadas. Y también es cierto y debe recordarse que no pueden situarse en el mismo plano de valoración las declaraciones del denunciado -cuya naturaleza probatoria resulta más que discutida- y las de la víctima de los hechos. Porque mientras aquél comparece amparado por el derecho que le otorga el artículo 24 de la Constitución Española , de no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (como ha ocurrido en el plenario), pudiendo mentir, incluso, abiertamente, sin que de ello se le siga consecuencia adversa de ninguna clase, la víctima de las violencias aquí enjuiciadas sólo accede al proceso como testigo, y, en tal condición, con la obligación de contestar a cuantas preguntas se le formulen y a decir la verdad, pudiendo, en otro caso, ser perseguida por los delitos de desobediencia a la autoridad y falso testimonio.

Por lo que se refiere al testimonio del denunciante, debe partirse de que en el parte de la inicial asistencia médica que se le prestó, a las 00:40 horas del día 21 de Abril de 2011, ya se hacía constar que 'convive con su hermano, éste ya le agredió en 2 ocasiones previas ya denunciadas. El hermano llegó a casa donde el compareciente estaba cenando y casi sin mediar palabra le atacó con un cuchillo de mesa'. En esta inicial asistencia se le apreció una herida por arma blanca, de dos cms, en el costado izquierdo. En la declaración que presta en dependencias de la Guardia Civil, exponía el denunciante la realidad de esta agresión, que ha ratificado después en sede judicial, lo que, por otro lado, no fue controvertido por el recurrente, que en el Juzgado instructor señalaba que '... salieron para fuera discutiendo que llevaba el cuchillo en la mano que cree que le clavó' (folio 45 de las actuaciones). El agente de la Guardia Civil que compareció en el plenario, participó en la diligencia de inspección ocular, apreciando en el lugar de los hechos la existencia de gotas de sangre, tanto en el suelo como en la hoja de un cuchillo de cocina que hallaron en el patio de la casa (folio 6 de las actuaciones).

De la conjunción de todos estos datos y circunstancias, debe inferirse sin ningún género de duda, la autoría del recurrente, y su culpabilidad en los términos que han quedado expuestos en la sentencia de instancia.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Basilio , contra la sentencia de fecha 6 de Mayo de 2014, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 428/2013, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña .

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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