Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 454/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 3532/2014 de 12 de Agosto de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Agosto de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GUTIERREZ LOPEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 454/2014
Núm. Cendoj: 41091370042014100358
Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2276
Núm. Roj: SAP SE 2276/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 3532/14
Juicio de Faltas nº 671/12
Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla
SENTENCIA Nº 454/14
En la Ciudad de Sevilla, a 12 de agosto de 2014.
El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado
de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de
apelación interpuesto por Fátima , representada por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y por otro
parte Axa Seguro y Hugo representados por la Procuradora Pilar Penellas Rivas.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 03/10/13 se dictó sentencia en el juicio de faltas antes referido declarando probados los siguientes hechos: 'HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- El día 7 de febrero del año 2012, sobre las 19,00 horas, Fátima conducía el vehículo marca VOLVO, modelo S60, matrícula .... XFS , propiedad de su hermano Mauricio y asegurado en la compañía CASER SEGUROS. Cuando circulaba por el puente del Cristo de la Expiración su vehículo fue impactado en la parte trasera por el vehículo CITROEN C4, matrícula ....RRR , conducido por Hugo asegurado con la compañía AXA.
El denunciado circulaba a prisa y no iba atento a las circunstancias del trafico.
A causa del accidente la Sra. Fátima sufrió lesiones consistentes en esguince cervical. Ello provocó que además de una primera asistencia facultativa precisara posteriormente tratamiento rehabilitador. Tardó en curar 246 días, tiempo en el que estuvo impedida para el desempeño de sus actividades habituales. Como secuelas sufrió algias postraumáticas moderadas, sin compromiso radicular.
La parte dispositiva de dicha sentencia, aclarada por auto de 21-11-13, es del siguiente tenor literal: 'FALLO: En atención a lo anterior DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hugo como autor responsable de una falta de LESIONES imprudentes a la PENA DE 10 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (100 EUROS) y al pago de las costas procesales.
Asimismo deberá indemnizar a Fátima con las cantidades de 17,975.72 # en concepto de lesiones y secuelas, de 198,31 en concepto de gastos de farmacia, además del importe de los gastos derivados del tratamiento rehabilitador, una vez se acredite el valor de los mismos en el trámite de ejecución de sentencia en la forma expuesta en el epígrafe anterior, tomando como máximo la suma solicitada en el momento de la vista por el denunciante.
De dichas sumas responderá directa y solidariamente la compañía de seguros AXA, que abonará también los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
En caso de impago de la pena de multa impuesta se aplicará responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Fátima interpuso recurso de apelación contra la misma. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al denunciado y responsable civil, Axa Seguro y Hugo , que se adhirieron al recurso.
TERCERO.- Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa al Magistrado que suscribe.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la recurrente que se indemnice a su representada con 17.975,72 # por las lesiones y secuelas, 198,31 # por gastos de farmacia y a los gastos de fisioterapia que se acrediten en ejecución de sentencia, conforme a los criterios ya determinados en ella.
Ciertamente no puede comprenderse que no admitiera la juzgadora a quo la aclaración de sentencia solicitada por la parte, lo que habría evitado un recurso a todas luces innecesario, pues, a la vista del tenor de la sentencia y de la adhesión de los condenados, resulta patente cuales son los términos que deben entenderse incluidos en el fallo de la sentencia en cuanto a la responsabilidad civil, que no son otros que los solicitados por la parte recurrente y que, ciertamente, podían inducir a error tras la redacción del auto aclaratorio dictado el 21-11-13, que solo contenía una parte del fallo.
Por cuanto se lleva expuesto, en definitiva, el recurso de apelación interpuesto debe ser íntegramente estimado, revocándose la sentencia condenatoria impugnada.
SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Fátima contra la sentencia de fecha 03/10/13 dictada por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Sevilla en los autos de Juicio de Faltas núm. 671/12, al que se adhirieron Axa Seguro y Hugo , debo declarar que las indemnizaciones fijadas a favor de Fátima son: 17,975.72 # en concepto de lesiones y secuelas; 198,31 # en concepto de gastos de farmacia; y los gastos derivados del tratamiento rehabilitador, una vez se acredite el valor de los mismos en el trámite de ejecución de sentencia en la forma expuesta en la sentencia. Se declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado ponente en el día de su fecha. Doy fe.
