Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 454/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 247/2015 de 18 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN
Nº de sentencia: 454/2015
Núm. Cendoj: 46250370032015100383
Núm. Ecli: ES:APV:2015:2072
Núm. Roj: SAP V 2072/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Apelación de Juicio de Faltas nº 247/2015
Dimana del Juicio de Faltas nº 287/2013 del
Juzgado de Instrucción de Llíria número 2
SENTENCIA
Nº 454/2015
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de dos mil quince.
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido
en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia nº 211/2014 de fecha 24-10-2014 del Juzgado de Instrucción de Llíria nº 2 en Juicio de Faltas nº
287/2013, por falta contra los intereses generales.
Ha intervenido en el recurso Fidel , en calidad de apelante, representado por la Letrada Dª María
Amparo Gadea Arrue. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Son hechos probados y así se declara que el día 28 de julio de dos mil trece Íñigo se encontraba en la Calle 24 de la Urbanización el Regalón de la localidad de Llíria, paseando a su perro propiedad de su hijo un Cocker atado con correa, cuando de repente aparece el perro suelto y sin bozal de raza Pit Bull propiedad de Fidel , quien se encontraba detrás de él a varios meros, el cual al abrir la puerta de su domicilio para sacar la moto el perro ha salido a la calle.
Íñigo , al ver al otro perro y por precaución, coge a su perro en brazos, abalanzándose el Pit Bull sobre el Cocker, cayendo al suelo, mordiéndole el Pit Bull al perro de raza Cocker, causándole heridas. La factura del veterinario ascendió a 115 euros.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Fidel como autor de una falta contra los intereses generales del artículo 631,1 del C.P . a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 5 euros, y al pago de las costas procesales.
Y por vía de responsabilidad civil indemnice a Íñigo en la cantidad de 115 euros por la factura del veterinario.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la Letrada Dª María Amparo Gadea Arrue en nombre y representación de Fidel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 18-06-2015 para estudio y resolución.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa los fundamentos de la sentencia recurrida.
Sin discutir que efectivamente se produjo el incidente objeto de condena, sin discutir la intervención en el mismo del perro de su propiedad, sin discutir la peligrosidad de su perro y sin discutir la entidad de los daños reclamados por el denunciante, se alega por el apelante que en su actuación no medió dolo, sino que el perro se le escapó involuntariamente de su domicilio, razón por la que impugna su condena por error en la valoración de la prueba y por infracción del derecho a la presunción de inocencia.
Sin embargo, no niega el apelante que el denunciante en el juicio oral expuso una versión contraria a la suya en la medida en que relató cómo vio acercarse al perro del apelante cuando estaba paseando con el perro de su propiedad por la vía pública y cómo el apelante caminaba unos metros detrás del perro de su propiedad, siendo atacado por dicho perro.
Se alega por el apelante que de forma involuntaria se escapó el perro de la parcela de su propiedad al abrir la puerta para sacar una motocicleta y que, por tanto, no medió dolo en la soltura del animal.
Pero debe compartirse el criterio de la Juzgadora de instancia en el sentido de apreciar ese dolo, al menos en su modalidad de dolo eventual.
En efecto, siendo notoria la objetiva peligrosidad del perro del apelante y encontrándose éste en el interior de la parcela del apelante, cuando éste procedió a abrir la puerta de la misma es claro que conocía que el animal se encontraba suelto y que podía aprovechar cualquier oportunidad para salir al exterior, como así sucedió.
Si a ello se le une que su reacción al escaparse el animal no fue la de apresurarse a retenerlo, sino la de seguirlo con una cierta calma a pesar de conocer la peligrosidad del animal, es claro que la soltura del animal le es imputable a título de dolo eventual. En este sentido, basta constatar que la situación descrita por el denunciante refleja una tranquilidad en el apelante incompatible con su versión exculpatoria.
En este sentido solo cabe recordar que, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26-11-2008, rec. 146/2008 , 'en el dolo eventual, el autor también se representa como probable la producción del resultado dañoso protegido por la norma penal, pero continúa adelante sin importarle o no la causación del mismo, aceptando de todos modos tal resultado (representado en la mente del autor). En la culpa consciente, no se acepta como probable el hipotético daño, debido a la pericia que el agente cree desplegar, o bien confiando en que los medios son inidóneos para producir aquél, aún previendo conscientemente el mismo.
En el dolo eventual, el agente actúa de todos modos, aceptando la causación del daño, siendo consciente del peligro que ha creado, al que somete a la víctima, y cuyo control le es indiferente. Otras teorías explican el dolo eventual desde una perspectiva más objetiva, en la medida que lo relevante será que la acción en si misma sea capaz de realizar un resultado prohibido por la Ley, en cuyo caso el consentimiento del agente quedaría relegado a un segundo plano, mientras en la culpa consciente el grado de determinación del resultado en función de la conducta desplegada no alcanza dicha intensidad, confiando en todo caso el agente que aquél no se va a producir ( S.T.S. de 11/5/01 ).' Procede, por tanto, confirmar la condena del recurrente y también la pena de multa impuesta, dado que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que interesa en el recurso no está contemplada en el artículo 631 del Código penal .
De otro lado, la cuota fijada (5 euros) es la mitad de una cuota de 10 euros respecto de la que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 03-05-2012, nº 320/2012 , afirmó que 'la cuota fijada en la sentencia se encuentra mucho más cercana al mínimo posible de dos euros diarios que al máximo, establecido en cuatrocientos euros, por lo que en realidad no precisaría de una motivación especial. Por otra parte, ni en la sentencia ni en el motivo se contienen elementos de hecho que permitan suponer que el recurrente se encuentra en una situación de indigencia o similar que pudiera justificar la imposición del mínimo absoluto previsto en la ley'.
La cuota pretendida por el recurrente de 2 euros diarios debe reservarse a esas situaciones extremas de indigencia según criterio mantenido, entre otras muchas, por las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 18-10-2007, nº 847/2007 ; 22-11-2006, nº 1207/2006 , y 28-01-2005, nº 49/2005 . Si el recurrente puede permitirse tener un perro y sufragar los gastos que ello conlleva, mal puede afirmar que se encuentra en situación de indigencia.
En todo caso, todo ello lo es sin perjuicio de la incidencia que tendrá en este procedimiento la despenalización de la infracción objeto de condena en virtud de la Ley Orgánica 1/2015.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado D. Lamberto J. Rodríguez Martínez ha decidido: Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª María Amparo Gadea Arrue en nombre y representación de Fidel .Segundo: Confirmar la sentencia apelada.
Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
