Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 455/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 62/2010 de 13 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 455/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100221
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0005398
Rollo apelación juicio de faltas Nº 000062/2010- 02 -
Causa Juicio de Faltas nº 000024/2010
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES
SENTENCIA Nº 000455/2010
En Valencia, a trece de julio de dos mil diez
El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000024/2010 sobre falta de daños, correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000062/2010 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Africa , representado por el/la Procurador/a D/Dª PILAR PALOP FOLGADO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª VICENTE RAUSELL CASTILLO.
Y en calidad de apelado/s, Luis Andrés , defendido por el/la Letrado/a D/Dª VICTOR JOSE BERNABE GARCIA y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El día 7 de noviembre de 2009, cuando Luis Andrés regresó de un concierto, tuvo una discusión con su hijo, saliendo de su vivienda Africa al oír los gritos, surgiendo una discusión entre Luis Andrés y Africa , dando un golpe el denunciado en la puerta de propiedad de Africa causando unos daños".
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar a Luis Andrés como autor de una falta de daños del art. 625 del Código Penal a la pena de 2 días de localización permanente y pago de las costas procesales".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Africa se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente expone que la Juzgadora ha incurrido en error en la valoración de la prueba, no realizando pronunciamiento alguno sobre la falta de vejaciones injustas que se imputaba tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación que la misma mantenía, como tampoco se realiza respecto a la amenaza leve tipificada en el art. 171.4 del Código Penal . En primer lugar, hay que tener en cuenta que no puede entrarse en la imputación de esta última infracción como tampoco respecto a referida a la violencia habitual del art. 173 del Código Penal, ni en primera ni en segunda instancia, por ser el trámite de Juicio de Faltas el seguido en la causa penal iniciada por denuncia de Africa , tal y como se acordó en auto de 25 de enero de 2010 , pese a la levedad alegada de la amenaza porque la conducta que se castiga en el tipo citado siempre será constitutiva de delito a enjuiciar en Juzgado de lo Penal correspondiente conforme al art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , constituyendo una infracción del principio de legalidad la aplicación, a infracciones constitutivas de falta, de penas previstas para delitos (arts. 39.b, 46 en relación con el art. 33 del Código Penal ), y en concreto la privación del derecho de tenencia y porte de armas y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad interesadas conforme a lo previsto en los arts. 171 y 173 del Código Penal . Por lo que respecta a la falta prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , ciertamente no ha sido valorada por la Juzgadora en la sentencia apelada al optar por la pretensión hecha valer por la defensa con carácter subsidiario; por lo que partiendo de los hechos que estima probados con la prueba practicada, las manifestaciones de la denunciante y del denunciado, concluye que son constitutivos de una falta de daños del art. 625 del Código Penal que exige para su comisión un elemento objetivo consistente en el resultado lesivo consecuencia de la acción, es decir, la destrucción o deterioro de una cosa que ocasione un menoscabo patrimonial en el sujeto pasivo, constando la cuantía de dicho perjuicio, y de un elemento subjetivo consistente en la intención de producir el resultado; es decir, que el autor obre con el dolo especial de causar un perjuicio. Es evidente que siendo los mismos hechos que motivan la condena los que constituyen la imputación de la acusación particular, si bien en el recurso se añade que la discusión mantenida con Luis Andrés se inicia a raíz de que ella se acerca al oír los gritos entre aquél y su hijo al que recriminaba una determinada actitud hacia sus abuelos, y que los golpes que aquél propinó en la puerta fueron reiterados, la juzgadora no ha considerado que en el plenario se probara el ánimo de vejar a la denunciante; y desde luego, si en el transcurso de una discusión mutuamente aceptada en la que no constan claramente acreditados los términos en que cada uno de los participantes en ella se expresaron, uno de ellos (sin precisar momento o circunstancia) propina uno golpe (o incluso varios) contra una puerta, difícilmente puede considerarse que dicho acto tenga por finalidad atentar contra la integridad moral del adversario, por lo que debe mantenerse la valoración judicial efectuada, y entender que en un momento de enfado el acusado descargó su ira o alteración anímica contra la puerta dañándola.
SEGUNDO.- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación formulado, y declarar de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Africa contra la sentencia número 54 dictada el 11 de mayo de 2010 en el Juicio de Faltas 24/10 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 3 de Valencia.
SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
