Sentencia Penal Nº 455/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 455/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 112/2011 de 22 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 455/2011

Núm. Cendoj: 08019370072011100311


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

-SECCIÓN SÉPTIMA-

ROLLO Nº 112/2011--F

JUICIO DE FALTAS Nº 2348/2010

JUZGADO INSTRUCCIÓN 24 BARCELONA

SENTENCIA núm. 455/2011

En la ciudad de Barcelona, a 22 de Junio de 2011

VISTO, en grado de apelación, por el Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 2348/2010 por el Juzgado Instrucción 24 Barcelona, por una falta de Lesiones, en el que fueron partes D. Cipriano en calidad de denunciante, como denunciado Gaspar y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cipriano . contra la Sentencia dictada en dicho juicio el día 1 de Marzo de 2011 de por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Gaspar de la falta que se le imputaba, declarándose las costas de oficio.

Notifíquese ésta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ser resuelto por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, debiéndose formalizar y tramitar conforme a lo dispuesto en los art. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quedando las actuaciones a disposición de las partes durante ese plazo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. ".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Cipriano y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente que no acudió al acto del juicio oral porque se retraso el vuelo que lo traía desde Portugal. Aportando un documento al parecer emitido por A.E.N.A, en el que se hace constar que un determinado vuelo procedente de Lisboa se retraso el día 1 de Marzo de 2011. Tal documento no sólo no ha sido ratificado, sino que del mismo no se desprende que el recurrente viajará en ese vuelo.

Por otro lado, si se acreditará la fuerza mayor que impidió acudir al juicio oral, el remedio procesal sería la nulidad del juicio verbal de Faltas, que no es solicitada por la parte apelante y que no puede acordarse de oficio por impedirlo el Art. 240.2º L.O.P.J .

Alega el recurrente que no entiende la sentencia porque el contaba con pruebas. El atestado, el informe médico-forense y al parecer una sentencia dictada por un juzgado de lo social. Pero la sentencia no es absolutoria por falta de pruebas, sino por no mediar acusación, requisito indispensable para intentar una condena, en virtud del principio acusatorio que rige en nuestro proceso penal. En el acto del juicio oral no se formuló acusación por el Ministerio Fiscal, única parte comparecida.

El recurso debe ser desestimado.

.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cipriano confirmo la sentencia de fecha 1 de Marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucciópn número 24 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 2348/2010 . Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con una copia certificada de esta resolución..

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/-a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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