Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 455/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 213/2011 de 21 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA
Nº de sentencia: 455/2011
Núm. Cendoj: 46250370032011100389
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
----
Rollo Apel. Faltas nº 213/2.011
Juicio Faltas nº 90/2.007
Juzgado de Instrucción nº 3 de Paterna
SENTENCIA Nº 455 - 2.011
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil once.
Dª. Regina Marrades Gomez, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituída en Tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Paterna y registrados en el mismo con el número 90 de 2.007 correspondiéndose con el rollo número 213 de 2.011.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Julián y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, fechada al día 30-4-2.007 declaró probados los hechos siguientes: "Que el dia 13 de febrero de 2007, Julián repostó la cantidad de 44 euros de gasoil en la gasolinera Ademuz Repsol carretera de Ademuz, abandonando la misma sin abonar el importe."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Julián como responsable en concepto de autor de uanf alta de estafa tipificada en el art. 623-4 del C.P ., a la pena de 30 dias de multa a razón de 6 euros dia y al pago de las costas procesales. Y a que indemnice al legal representante de gasolinera Ademuz de Repsol carretera Ademuz en la cantidad de 40 euros."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Julián , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó la nulidad de la sentencia por no haber sido citado a juicio y prescripción de la falta.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de Apelación.
CUARTO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción que la dictó, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados. Recibidos los autos en esta Audiencia fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, quien una vez examinados, no consideró necesaria la celebración de la vista, señalandose para su estudio y resolución el día 21 de junio de 2.011 y hora de las doce de su mañana.
QUINTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo de recurso alegado por los apelantes en sus escritos, es la nulidad de la sentencia por no haber sido citado a juicio y prescripción de la falta.
Examinado lo actuado se aprecia que en la presente causa, se celebró juicio oral sin que conste citado el denunciado, hoy apelante, por lo que se ha infringido el art. 966 de la L.E.Crim .
A la vista de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el art. 238-3 de la L.O.P.J ., procede la nulidad de la sentencia dictada, por haberse prescindido de las normas esenciales de procedimiento y causado indefensión al denunciado.
Por otra parte, el hoy apelante y el Ministerio fiscal adherido al recurso, alegan tambien la prescripción por el transcurso del plazo de seis meses.
Asi, los hechos objeto de denuncia podrian ser constitutivos de una falta de estafa, prevista y penada en el art. 623-4 del C.P., habiendo ocurrido los mismos el dia 13 de febrero de 2007 .
La sentencia objeto de recurso es de fecha 30 de abril de 2007 , habiendo sido publicada en fecha 28 de octubre de 2008, y no es hasta el 3 de marzo de 2011 que se consulta la base de datos del Instituto nacional de Estadistica a fin de solicitar cooperación judicial para la notificación de la mencionada resolución al denunciado, por lo que se ha excedido en mucho el plazo de prescripción para las faltas, de seis meses, según el art. 131-2 del C.P ., asi como el plazo de prescripción de la pena impuesta, que siendo una pena leve, tendria un plazo de prescripción de un año, según el art. 133-1 del C.P .
Por lo que, sin perjuicio de que la sentencia recaida debiera ser declarada nula, procede, al amparo del art. 675 LECrim , en relación con el art. 666 del mismo texto legal, el Sobreseimiento Libre y Archivo de la presente causa, por extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la falta.
Por lo anteriormente expuesto, procede la estimación del recurso y de la adhesión al mismo.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
ha decidido:
ESTIMAR el recurso formulado por Julián y la adhesión al mismo formulada por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2.007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº3 de Paterna en Juicio de Faltas nº 90/2.007 que dio lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 213/2.011, decretando el Sobreseimiento Libre y Archivo de la presente causa, por extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la falta, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo .
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.
Certifico
