Sentencia Penal Nº 455/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 455/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 70/2015 de 04 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 455/2017

Núm. Cendoj: 15030370022017100428

Núm. Ecli: ES:APC:2017:2019

Núm. Roj: SAP C 2019/2017

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00455/2017
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: AN
Modelo: 530550
N.I.G.: 15030 43 2 2008 0038805
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2015 T
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: BANESTO FACTORING S.A.
Procurador/a: D/Dª FRANCISCA OLIVERA MOLINA
Abogado/a: D/Dª NICOLAS GONZALEZ-CUELLAR SERRANO
Contra: Celestino , GRUPO VERTEBRAL S.L.
Procurador/a: D/Dª PATRICIA DIAZ MUIÑO, PATRICIA DIAZ MUIÑO
Abogado/a: D/Dª CARLOS SEOANE DOMINGUEZ, CARLOS SEOANE DOMINGUEZ
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 4 de octubre de 2017.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 6371/2008,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña, por delitos de falsedad y estafa, contra Celestino ,
con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1945, hijo de Javier y de Edurne , vecino de A Coruña, sin

antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora
Sra. Díaz Muiño, y asistido por el Letrado Sr. Seoane Domínguez, sustituido en el acto del juicio por la
Letrada Sra. Sande Lago; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública,
que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana María Castro Caamaño; y, como acusación particular,
la entidad SANTANDER FACTORING Y CONFORMING SAU, EFC, representada por la Procuradora Sra.
Olivera Molina, y asistida por el Letrado Sr. González-Cuellar Serrano.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 21 de enero de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña , que por Auto de fecha 13 de septiembre de 2013 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 3 de octubre de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan la grabación que al efecto se realizó y que obra unida a las actuaciones, y del acusado.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1 2º. 3 °, 392 y 74 del Código Penal y un delito continuado de estafa del artículo 248.1 y 74 de este mismo Código , en relación de concurso medial del artículo 77.1 y 3 del Código Penal , de los que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Celestino , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6, como muy cualificada ( artículo 66.1.2° del Código Penal ), interesando la imposición al citado acusado de las penas de UNAÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como, en aplicación del artículo 56.1.3º del Código Penal , la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las funciones de administrador social durante el tiempo de la condena.

Con imposición de las costas al acusado.

En concepto de responsabilidad civil, Celestino indemnizará a la entidad SANTANDER FACTORING Y CONFORMING SAU, EFC en la cantidad de 1.005.215,50 euros, correspondiente al importe de las letras de cambio ficticias. Del abono de esta cantidad responderá como responsable civil subsidiario la sociedad Grupo Vertebral S.L. ( artículo 120.4º del Código Penal ). Con aplicación a esta cantidad del interés legal del artículo 576 de la L. E. Civil .

La acusación particular vino a mostrar su conformidad con la calificación y las peticiones efectuadas por el Ministerio Fiscal, interesando la imposición de las costas devengadas por la citada acusación.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas, responsabilidades civiles y costas solicitadas por las partes acusadoras, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El acusado Celestino , nacido el NUM001 -45 y sin antecedentes penales, como socio y administrador único de la sociedad Grupo Vertebral S.L., suscribió el 28 de febrero de 2007 con la entidad Banesto Factoring S.A una póliza mercantil de 'Descuento Seguro' por la que esta última entidad cedía a la primera los créditos de los deudores reseñados en el Anexo núm. 1 del citado contrato -instrumentados en letras aceptadas, recibos domiciliados y pagarés a favor del cedente -, hasta el límite de los 705.000 euros. Posteriormente el 26 de octubre de 2007 ambas partes acordaron ampliar el límite del referido contrato hasta 900.000 euros. Por la citada póliza el Grupo Vertebral S.L. podía, mediante escrito y previa entrega de los originales arriba referidos, solicitar a Banesto Factoring S.A. un anticipo del cien por cien de su valor.

Así, el contrato funcionó con apariencia de normalidad hasta el mes de octubre de 2008 obteniendo el acusado dinero inmediato a través del descuento de las letras de cambio ficticias que había librado - por sí o por tercero a su ruego - que no obedecían a operaciones comerciales realmente existentes y que por ello no serían pagadas por el librado y cuyo importe fue abonado a Grupo Vertebral por la entidad Banesto Factoring S.A., en la creencia que correspondían a operaciones comerciales, siendo destinado el dinero obtenido por el acusado al lucro propio o de la sociedad.

Se descontaron por Banesto Factoring S.A: - 60 letras de cambio, con vencimientos desde el 9-01-2008 al 29-04-2009, en las que se hacía constar como librado, con la correspondiente firma de aceptación, a Teodosio ., como domicilio del librado la CALLE000 núm. NUM002 o NUM003 (Madrid) y como domicilio del pago una cuenta titularidad de acusado.

- 30 letras de cambio, con vencimientos desde 31-08-2008 hasta el 02-03-2009, en las que se hacía constar coma librado, con la correspondiente firma de aceptación, a Atlántica, como domicilio del librado la CALLE001 NUM004 (Santiago) y como domicilio del pago una cuenta titularidad del acusado.

- 52 letras de cambio, con vencimientos desde el 20-10-2007 al 25-04-2009, en las que se hacía constar como librado, con la correspondiente firma de aceptación, a Teodosio , como domicilio del librado la CALLE002 NUM004 (Santiago) y coma domicilio del pago una cuenta titularidad del acusado.

Ninguna de las menciones referidas a cuyo cargo se libraron las letras corresponde con empresa o entidad mercantil existente jurídica o materialmente en el tráfico mercantil, sino que se utilizaron para poder descontar los efectos, y para facilitarlo se escogieron deliberadamente denominaciones con gran semejanza con las empresas realmente existentes (Media Planning Group, S.A., Atlántica de Planificación y Medios S.A y Galicia Media S.L.) consignando en los efectos cedidos el nombre en anagrama o forma abreviada con idéntico domicilio pero cambiado el número de la calle.

Ninguna de estas letras resultó atendida ni por el Grupo Vertebral S.L. ni por el acusado que pudo disponer de una financiaci6n ilícita de 1.005.215, 50 € en perjuicio de la entidad Banesto Factoring S.A.

Banesto Factoring S.A. fue fusionada por absorción a la entidad bancaria Banesto y posteriormente ésta al Banco Santander.

La causa desde su incoación en enero de 2009 hasta la fecha de su enjuiciamiento el día 3 de octubre de 2017 ha tenido una duración próxima a los 9 años. Y como paralizaciones más relevantes se aprecian las siguientes: - Desde el recurso de apelación interpuesto por la representación del imputado contra el auto de procedimiento abreviado dictado en septiembre de 2013 (recurso presentado en octubre de 2013) hasta la resolución del mismo en febrero de 2015, transcurrió más de un año.

- Además desde el primer señalamiento de la vista de juicio oral a comienzos del año 2016 se produjeron varias suspensiones no imputables al acusado hasta esta celebración del juicio oral en octubre de 2017.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo a Celestino , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de un delito continuado de estafa, antes definidos, en relación de concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, las penas de UNAÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las funciones de administrador social durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Celestino indemnizará a la entidad SANTANDER FACTORING Y CONFORMING SAU, EFC en la cantidad de 1.005.215,50 euros. Del abono de esta cantidad responderá como responsable civil subsidiario la sociedad Grupo Vertebral S.L. Con aplicación a esta cantidad del interés legal del artículo 576 de la L. E. Civil .

Con imposición de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Celestino como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1 2º. 3 °, 392 y 74 del Código Penal y de un delito continuado de estafa del artículo 248.1 y 74 de este mismo Código , en relación de concurso medial del artículo 77.1 y 3 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6, como muy cualificada a las penas de UNAÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las funciones de administrador social durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Celestino indemnizará a la entidad SANTANDER FACTORING Y CONFORMING SAU, EFC en la cantidad de 1.005.215,50 euros. Del abo no de esta cantidad responderá como responsable civil subsidiario la sociedad Grupo Vertebral S.L. Con aplicación a esta cantidad del interés legal del artículo 576 de la L. E. Civil .

Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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