Última revisión
23/05/2008
Sentencia Penal Nº 456/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 43/2008 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 456/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 124/07
Rollo de Apelación núm. 43/08
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
En Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 124/07 Rollo de apelación núm. 43/08, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Esteban y en calidad de apelados Caser Segurros S.A. y Don Rubén.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada
Segundo . -- Con fecha 5 de febrero de 2008 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 124/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Esteban y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 27 de marzo de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 124/07
Rollo de Apelación núm. 43/08
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
En Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 124/07 Rollo de apelación núm. 43/08, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Esteban y en calidad de apelados Caser Segurros S.A. y Don Rubén.
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada
Segundo . -- Con fecha 5 de febrero de 2008 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 124/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Esteban y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 27 de marzo de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Esteban contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 124/07 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Esteban contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 124/07 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
