Sentencia Penal Nº 456/20...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Penal Nº 456/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 444/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 456/2009

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00456/2009

Rollo Nº: RT 444/09-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 278/09

Apelante: Fidel

Procurador: Miguel Angel Palacios Palacios

Letrado: Ramón Montenegro González

Apelado: Ministerio Fiscal

AUTO

En Pontevedra, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Cambados, se dictó auto con fecha 1 de septiembre de 2009, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Debo acordar y acuerdo el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Fidel ".

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Fidel , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, previa celebración de vista.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00456/2009

Rollo Nº: RT 444/09-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 278/09

Apelante: Fidel

Procurador: Miguel Angel Palacios Palacios

Letrado: Ramón Montenegro González

Apelado: Ministerio Fiscal

AUTO

En Pontevedra, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Cambados, se dictó auto con fecha 1 de septiembre de 2009, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Debo acordar y acuerdo el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Fidel ".

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Fidel , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, previa celebración de vista.

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Palacios Palacios en nombre y representación de Fidel , contra el auto de fecha 18 de agosto de 2009, dictado en las Diligencias Previas Nº 278/09 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados, y, en su virtud, se acuerda sustituir la medida cautelar en aquél acordada por la de libertad provisional sin fianza con la obligación apud acta de comparecer todos los viernes de cada mes ante el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa y cuantas veces fuere llamado por los mismos, debiendo, además, hacer entrega del pasaporte en el Juzgado competente, ello, con declaración de oficio de las costas del presente recurso

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Palacios Palacios en nombre y representación de Fidel , contra el auto de fecha 18 de agosto de 2009, dictado en las Diligencias Previas Nº 278/09 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados, y, en su virtud, se acuerda sustituir la medida cautelar en aquél acordada por la de libertad provisional sin fianza con la obligación apud acta de comparecer todos los viernes de cada mes ante el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa y cuantas veces fuere llamado por los mismos, debiendo, además, hacer entrega del pasaporte en el Juzgado competente, ello, con declaración de oficio de las costas del presente recurso

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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