Última revisión
29/10/2009
Sentencia Penal Nº 456/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 444/2009 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 456/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00456/2009
Rollo Nº: RT 444/09-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 278/09
Apelante: Fidel
Procurador: Miguel Angel Palacios Palacios
Letrado: Ramón Montenegro González
Apelado: Ministerio Fiscal
AUTO
En Pontevedra, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Cambados, se dictó auto con fecha 1 de septiembre de 2009, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Debo acordar y acuerdo el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Fidel ".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Fidel , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, previa celebración de vista.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00456/2009
Rollo Nº: RT 444/09-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 278/09
Apelante: Fidel
Procurador: Miguel Angel Palacios Palacios
Letrado: Ramón Montenegro González
Apelado: Ministerio Fiscal
AUTO
En Pontevedra, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Cambados, se dictó auto con fecha 1 de septiembre de 2009, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Debo acordar y acuerdo el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Fidel ".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Fidel , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, previa celebración de vista.
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Palacios Palacios en nombre y representación de Fidel , contra el auto de fecha 18 de agosto de 2009, dictado en las Diligencias Previas Nº 278/09 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados, y, en su virtud, se acuerda sustituir la medida cautelar en aquél acordada por la de libertad provisional sin fianza con la obligación apud acta de comparecer todos los viernes de cada mes ante el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa y cuantas veces fuere llamado por los mismos, debiendo, además, hacer entrega del pasaporte en el Juzgado competente, ello, con declaración de oficio de las costas del presente recurso
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Palacios Palacios en nombre y representación de Fidel , contra el auto de fecha 18 de agosto de 2009, dictado en las Diligencias Previas Nº 278/09 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados, y, en su virtud, se acuerda sustituir la medida cautelar en aquél acordada por la de libertad provisional sin fianza con la obligación apud acta de comparecer todos los viernes de cada mes ante el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa y cuantas veces fuere llamado por los mismos, debiendo, además, hacer entrega del pasaporte en el Juzgado competente, ello, con declaración de oficio de las costas del presente recurso
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
