Sentencia Penal Nº 456/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 456/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 44/2011 de 26 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 456/2011

Núm. Cendoj: 08019370032011100390


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 44/2011-K

ROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 240/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 456/2011

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 44/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 240/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de hurto y receptación, contra Mario , Rafael , Sergio y Jose Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los mismos contra la Sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2010 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sergio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sergio , Rafael , Jose Francisco Y Mario sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como autores responsables de un delito de receptación a la pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Sergio , Rafael , Jose Francisco Y Mario indemnizaran conjunta y solidariamente a El Corte Inglés por los productos recuperados dañados en la cuantía que se determinarà en ejecución de sentencia, con los intereseslegales correspondientes."

SEGUNDO.- Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

Hechos

Se admite y reproduce parcialmente la narración fáctica de la sentencia recaída, con las siguientes modificaciones que a continuación se relatan:

PRIMERO.- Se mantiene hasta "...ascendía a 260 euros...", que se sustituye por 78,27 euros.

SEGUNDO.- Ha resultado probado que en fecha no determinada individuos no identificados salieron de El Corte Inglés con distintos objetos, sin haber procedido a su pago, ascendiendo el valor de los efectos a 421,94 euros.

TERCERO.- Los acusados Sergio , Rafael , Jose Francisco Y Mario , se encontraban en el vehículo marca Opel con matrícula G .... GK cuando fueron interceptados por la patrulla de los Mossos d'Esquadra, interviniéndoles diversas botellas y productos alimentarios sin que conste su procedencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO.- Recurso de apelación formulado por la representación procesal de Mario .

Sostiene el recurrente en apoyo de su pretensión absolutoria, el error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE , toda vez que no ha existido prueba de cargo para determinar que el recurrente se apoderare de botellas de alcohol y otros productos con conocimiento de su procedencia ilícita, lo que impide la calificación del delito de receptación previsto en el art. 298 del CP .

TERCERO .- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, conviene el Tribunal en estimar que, ciertamente, se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia con argumentos que no compartimos y que sí nos aproximamos a los esgrimidos por la defensa, por cuanto, de la prueba practicada en el acto del juicio, en principio lo único que se desprende con suficiente acreditación es que el también acusado Sergio , portaba tres botellas, sin abonar su precio, cuando fue interceptado y que otros dos individuos no identificados, se dieron a la fuga sin llegar a llevarse nada, así lo manifestó la testigo vigilante de seguridad Sara , añadiendo que tales individuos salieron corriendo dejando un carro con botellas "desalarmadas".

El también testigo, director de seguridad del establecimiento Cosme , que no presenció la sustracción, identificó los objetos como propiedad de El Corte Inglés, aún cuando no pudo descartar que los mismos no se vendan en otros establecimientos del ramo, esto es, no tiene la certeza de que los productos que se les intervinieron al resto de los acusados en el interior del vehículo hubieran sido sustraídos de dicho centro comercial.

En consecuencia con lo expuesto, no contamos con la certeza necesaria para un pronunciamiento condenatorio de que existiera con anterioridad un delito contra el patrimonio y que los acusados tuvieran conocimiento de ese delito antecedente, lo que deriva en la imposibilidad de un aprovechamiento de los efectos para calificar de receptación la conducta que se le adjudica por el Ministerio Fiscal. La consecuencia razonable y lógica es la revocación de la Sentencia con el dictado de un fallo absolutorio, toda vez que el resto de la prueba practicada a cargo de los Mossos d'Esquadra, no arroja luz sobre el conocimiento de la procedencia ilícita de los productos, pues se limitaron a manifestar que cuando fueron requeridos por El Corte Inglés tenían una persona retenida por hurto y que personas no identificadas salieron corriendo, observando que se introducían en un vehículo siendo cuatro los ocupantes y en el registro se intervinieron las botellas y los otros objetos sin justificación de compra por parte de los acusados. Sospechas que deben valorarse en beneficio del reo al no alcanzar la condición de prueba suficiente para propiciar el fallo condenatorio recaído por el delito.

El recurso debe ser estimado.

CUARTO.- Recurso de apelación formulado por la representación procesal de Sergio .

Contra la Sentencia que le condena como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y como autor de un delito de receptación, formula recurso alegando en cuanto a la falta que solo fueron tres botellas las que se le intervinieron y que por tanto la cantidad no fue de 260,- euros, sino de 78,27 euros, y al ser en grado de tentativa, procede imponer una pena de quince días a razón de seis euros, con la absolución que se peticiona para dicha falta con carácter principal.

QUINTO .- Examinadas las actuaciones principiaremos nuestro razonamiento estimando el recurso en cuanto a la absolución por el delito de receptación con base a los argumentos que hemos dejado dichos en el fundamento precedente y que en aras a la economía procesal, damos por reproducidos para este apelante.

En cuanto a la falta de hurto en grado de tentativa, no puede quedar exento de responsabilidad penal por cuanto no hubo un desistimiento voluntario, sino una intervención del vigilante de seguridad que se percató de que estaba procediendo a sustraer las tres botellas de licor que portaba, y cuyo valor, ciertamente, no era de 260,- euros, sino de 78,27 euros, y así lo hemos modificado en el relato fáctico. En cuanto a la pena estimamos también como más proporcional la de quince días de multa a razón de seis euros diarios, en primer lugar por entender que dicha pena resulta más proporcionada al hecho delictivo, que solo se trató de tres botellas y por otro lado, que lo fue en grado de tentativa y en consecuencia no se le ocasionó perjuicio económico al centro comercial.

El recurso debe ser estimado parcialmente.

SEXTO.- Recursos de apelación formulados por la representación procesal de Rafael y Jose Francisco .

La identidad de las peticiones formuladas por ambos recurrentes tendentes a la declaración absolutoria de sus representados por el delito de receptación con base en el error en la apreciación de la prueba, autorizan al Tribunal a estimar en un solo razonamiento los recursos presentados basándonos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución que damos por reproducido por resultar de aplicación a los apelantes comparecidos.

Los recursos deben ser estimados.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Sergio contra la Sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en los autos de los que el presente rollo dimana, la debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido siguiente:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Sergio , como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y costas correspondientes a un juicio de faltas.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Sergio , Rafael , Jose Francisco Y Mario del delito de receptación por el que venían acusados, con declaración de oficio de las costas en primera instancia y en esta alzada.

Se deja sin efecto la responsabilidad civil acordada en la Sentencia y se mantiene el pronunciamiento contenido en el último párrafo previo a la notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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