Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 456/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 55/2012 de 29 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA
Nº de sentencia: 456/2012
Núm. Cendoj: 08019370062012100405
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo 55/12
Juicio Rápido 1109/11
Jdo. Penal nº 1 Vilanova i La Geltrú
S E N T E N C I A
Ilmas. Sras.
Dª María Dolores Balibrea Pérez
Dª María Magdalena Jiménez Jiménez
Dª Bibiana Segura Cros
En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil doce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Juicio Rápido seguido con el nº 1109/11 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú seguido por dos delitos contra la seguridad vial contra Darío , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia Landache Urretavicaya y defendido por el Letrado D. Antoni Pregonas Martínez; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de enero de 2012, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Darío como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 CP , con la agravante de reincidencia y un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción habiendo sido privado judicialmente del correspondiente permiso o licencia del art. 384.2 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
- Por el delito del art. 379.2 CP a la pena de 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, 6 meses y 1 día. Esta última pena, de conformidad con el art. 47.3 CP , implica la pérdida de vigencia del permiso o licencia que le habilita para la conducción.
- Por el delito del art. 384.2 CP , a la pena de 12 meses de multa, con cuota diaria de 4 €, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .
Impongo a Darío el pago de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da aquí por reproducido en lo que no se oponga a lo que se manifieste en la presente resolución.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos contenidos en la Sentencia apelada en todo aquello que no se opongan a lo que se manifieste en la presente resolución.
PRIMERO.- Recurre la representación de Darío alegando error en la apreciación de la prueba pues considera que es atípica la acción respecto al delito de conducción habiendo sido privado del permiso por no habérsele notificado la ejecución de sentencia ni haber sido requerido para el cumplimiento de la pena, interesando subsidiariamente la sustitución de la pena de multa por la de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
Reiterada doctrina constitucional viene estableciendo desde la STC 31/1981, de 28 de julio , que el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una actividad probatoria suficiente, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.
No le asiste razón al recurrente, pues siendo firme la sentencia de fecha 7-6-11 por la que se le privaba del permiso de conducir por plazo de 8 meses queda acreditado en las actuaciones (folio 37) que la misma le fue notificada personalmente en fecha 7 de junio de 2011 siendo en ese momento requerido para que entregara el carnet de conducir a lo que manifestó el acusado no le era posible y fue advertido de la prohibición de conducir desde ese momento, prohibición que incumplió tal como se ha acreditado en el plenario. En definitiva se ha acreditado por la acusación que el acusado tenía conocimiento de que no podía conducir vehículos a motor, por lo que procede desestimar los motivos alegados y consecuentemente el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la LECrim . procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Darío contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2012, dictada en los Autos de Juicio Rápido de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
