Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 456/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 98/2016 de 08 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 456/2016
Núm. Cendoj: 08019370082016100463
Núm. Ecli: ES:APB:2016:9127
Núm. Roj: SAP B 9127/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo de apelación nº 98/16
Procedimiento abreviado nº 224/14
Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilmo. Sr. D. JESUS NAVARRO MORALES
Ilma. Sra. Dª MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
Barcelona, a ocho de julio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona
el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del
Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/
s de interpuesto/s por la representación procesal de Carlos Jesús contra la Sentencia dictada en dichas
actuaciones el día trece de octubre de dos mil quince por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Condenar a Carlos Jesús como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas en concurso ideal con un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducir a pesar de haber sido privado del derecho a hacerlo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en relación con el segundo de los delitos, a la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de dos años, seis meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa: 'Se declara probado que, en fecha 7 de noviembre de 2007, la Jefa Provincial de Tráfico de Barcelona dictó resolución en la que declaraba la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular Carlos Jesús , siéndole notificada dicha resolución al Sr. Carlos Jesús el día 12 de diciembre de 2008, no constando que con posterioridad haya vuelto a obtener la autorización administrativa, no obstante lo cual, en la madrugada del día 14 de mayo de 2013, Carlos Jesús condujo con sus facultades mermadas por una previa ingesta de alcohol el vehículo Peugeot 206, matrícula .... JTM , por la Carretera de El Masnou de la localidad de Granollers, siendo parado por agentes de la Policía Local que le practicaron pruebas de alcoholemia que dieron unos resultados de 1,03 y de 0,96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Carlos Jesús fue ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 3 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Girona por un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducir sin permiso a una pena de tres meses de prisión que extinguió en fecha 18 de mayo de 2011, en Sentencia firme de fecha 7 de junio de 2012 dictada por la Sección Decima de la Audiencia Provincial de Barcelona en Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Granollers como autor de un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducir sin permiso a una pena de dieciocho meses de multa con cuotas diarias de cuatro euros, y en Sentencia firme de fecha 12 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Granollers por un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducir sin permiso a una pena de cuatro meses y quince días de prisión'.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se agregan los siguientes.
SEGUNDO.- Ardua tarea aguarda a este Tribunal si debe ajustar su respuesta en esta alzada a la concisión telegráfica con que viene redactado el recurso interpuesto por la representación procesal del condenado en el Juzgado penal de origen.
Pondrá este órgano de alzada denodado esfuerzo en tal empeño y, para ello, dejará constancia exclusivamente de los siguientes extremos: a) motivo único del recurso es la invocación de la atenuante de dilaciones indebidas; b) la circunstancia en cuestión (que incluso parece viene a impetrarse, implícitamente, con carácter muy cualificado) no se integró en ninguna suerte de calificación alternativa, pues fue elevada a definitiva la provisional (folios 71 y 72 de autos), en la que ningún rastro existe sobre la dilación que ahora se propugna; c) bastaría, por ello, acudir a que no es factible la invocación 'per saltum' de cuestiones jurídicas no articuladas en el Juzgado de origen para su fulminante rechazo (de 'planteamiento sorpresivo' habla la doctrina legal, que impide a la parte activa del proceso poder rebatirlo en el Juzgado de instancia); d) aún así, a tenor de la reforma por L.O. 5/2010 de 22 de junio (que supuso la cristalización normativa de lo que ya había sido uniforme jurisprudencia en los años precedentes), la repetida atenuación ex art. 21.6ª CP obedece a 'la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa' y, examinada la causa, la demora se produjo sustancialmente por el sistemático entorpecimiento de la llamada a la causa, lo que se advirtió desde un primer momento (vid. oficio a folio 31) y culminó con el, dictado de Auto de sobreseimiento provisional (folio 38 de autos).
TERCERO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Jesús contra la Sentencia dictada con fecha trece de octubre de dos mil quince en el Procedimiento abreviado nº 224/14 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de la apelación.Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
