Última revisión
14/06/2007
Sentencia Penal Nº 457/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 1530/2005 de 14 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: UCEDA SALES, MARIA SARA
Nº de sentencia: 457/2007
Núm. Cendoj: 43148370022007100566
Núm. Ecli: ES:APT:2007:1330
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 1530/2005
J.O 337/2004
Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona
Procedimiento Abreviado núm. 28/2004
Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS
Dª. Macarena Mira Picó
Dª. Sara Uceda Sales
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Tarragona, a 14 de junio de 2007.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lucas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona con fecha 13 de mayo de 2005 en el Procedimiento Abreviado seguido por delitos de injurias y calumnias en el que figura como acusado el recurrente, actuando como Acusación Particular Gustavo y Leticia , siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" Lucas es el Director del "Setmanari independent Looking Forward".
En el número 129, Año 3, de dicho Semanario, de fecha 15-10-02, en su pagína 2 ("Actualitat"), Secciónn "Breves", se incluye artículo, cuyo tercer párrafo presenta el siguiente tenor literal:
"Conseguido el milagro de convertir a Benjamín en activo segregacionista, no se asombrará el lector de saber que su portavoz oficial y bienpagada mucama EL FARO se autoproclama ahora valedor del derecho a la información y de la libertad de expresión (ver editorial de su última edición). Unos individuos que han conspirado desde antes de su primer número para asegurarse el favor municipal a costa de prostituirse periodísticamente hablando, que han buscado, por encima de todo, hacernos desaparecer del panorama informativo local, que han machacado a nuestros clientes amenazándoles hasta con inspecciones municipales si se anunciaban en LF, que han vetado a unos y a otros por el mero hecho de anunciarse o aparecer en LF, que han hecho obsesivas y paranoicas campañas contra nuestro periódico, su tirada, su difusión, su calidad y hasta las particularidades personales de los que lo hacemos... estos sinvergüenzas que no se han molestado ni a corregir las faltas de ortografía hasta que les hemos puesto con el culo al aire, demostrando un desprecio total por el ciudadano, estos caraduras que se han negado sistemáticamente a publicar cartas discrepantes con la gestión municipal y que han censurado declaraciones divergentes con ella, estos dos necios, Leticia y Gustavo , se amparan ahora tras su nuevo fichaje para proclamar principios que han pisoteado con descaro y alevosía: si es o no que se preparan para dar un pelotazo y colocar a alguien el muerto que hace tanto tiempo que huele, enseguida lo veremos. Pero si hacen mutis por el foro y ya que han gastado tan poca diginidad, al menos que no se reclamen de principios con los que se han limpiado el trasero".
En el número 147, Año 4, de dicho Semanario, de fecha 01-03-03, en su página 2 ("Opinión"), se incluye artículo sin firma titulado "En defensa del Periodismo Local Independiente", del siguiente tenor literal:
"En el último número de EL FARO DE SALOU, las dos personas que se han responsabilizado de su edición, Leticia y Gustavo , se felicitaban por el que entienden como un buen resultado de su aventura editorial. A estas aluras de la fiesta, no vamos a socavar su ilusión, entre otras cosas, porque con esa probre gente es impensable, siquiera, plantear la eventualidad de un debate de menor altura; que sigan pensando que son los mejores si es que ni siquiera el hecho de que hayan tardado nada menos que seis años en enmendar algo tan elemental en un medio escrito como es la infumable ortografía que han exhibido durante todos los anteriores, y eso porque les levantamos la camisa, ni siquiera esa evidencia, decíamos, les haya llevado a considerar que harían mejor dedicándose a otra cosa: que Pepe Gotera es más hábil haciendo chapuzas que ellos prensa escrita, pero qué le vamos a hacer, el autoengaño no está castigado por ley.
Sin embargo, si consideramos que haya que apostillar con respecto a algunos elementos que la inefable pareja insiste en incorporar a su discutible bagaje: entre otras cosas porque no está tan claro que vayan a continuar para siempre, y sabemos lo que decimos.
Porque tanto Leticia , que remite nada menos que a sus padres el origen de su angelical "intento de dar a este pueblo - Salou- una publicación que... se pueda leer dignamente", como Gustavo que vuelve a hacer votos en el altar de su etérea "filosofía salouenca", parecen querer envolverse en una capa de probidad, solvencia e integridad que se compadece muy mal con la desvergüenza y saña con la que sin pausa y con prisa, nos han atacado desde bastante antes de ver la luz -y en ello siguen- así como con el descuido, la vagancia y la dejadez con la que han abordado la hechura de las pocas páginas que, muy piadosamente, podrían aspirar a ser califacadas de periodísticas.
Leticia y Gustavo , al alimón, han pirateado desde el nombre del periódico que, sin el menor título para ello, vincularon al infinitamente más digno y mucho mejor realizado que fue EL FARO de mossèn Narciso ; piratearon al SALOU SETMANA, pirateraron desde anuncios de bañadores, artículos, fotos y estilos hasta errores sin el menor empacho ni turbación, quizás por eso de que la ignorancia es atrevida: piratear es, en este caso, copiar sin citar para dar la impresión de que el trabajo es suyo, cosa que siguen haciendo, por ejemplo, con los artículos que incluyen en ese pretendido especial que llaman LA VEU DE LA COSTA DAURADA y que, a su vez, está pirateado, muy mal, claro del ESPECIAL INMOBILIARIA que ideó el extinto SALOU SETMANA, cosa que es fácil comprobar en la hemeroteca.
Hemos de reconocer que nos ha venido de perlas tener frente a nosotros tan mala publicación porque hasta el más tonto se ha dado cuenta de la diferencia: recientemente un lector hacía notar, en una carta que no hemos publicado porque le remitimos a EL FARO, que aún estaba por ver el primer artículo de la directora Leticia .
Pero hemos de reconocer que en una cosa sí que nos han ganado, y de largo: en "ligarse" -y no lo decimos con doble sentido- al alcalde para sacarle toda la pasta que han podido y más -que de esto ya hablaremos en breve-. Tanto para SALOU SETMANA como para LOOKING FORWARD -que aquí se puede establecer correspondencia directa- siempre estuvo claro que las colaboraciones municipales no se podían vincular jamás a la dependencia ideológica o a los caprichos o conveniencias del alcalde y sus muchachos: y cuando les tuvimos que decir que si intentaban comprarnos, que se metieran el dinero en salva sea la parte, se lo dijimos: y ha sido esta independencia, este orgullo nuestro el que siempre ha traído a mal traer a esas dos alimañas, Leticia y Gustavo , que no han dejado comercio, anunciante o simpatizante por rociar con su mala baba, sus amenazas y sus alegadas vinculaciones directas con el ayuntamiento. Nos han hecho mucho daño, siempre lo hemos admitido, pero, ay, señores, hemos aguantado no diciendo jamás en privado lo que no hayamos dicho en público, por escrito, y eso para ustedes, a quienes la libertad de prensa se las trae al fresco, es muy mala noticia: porque ahora que las cartas se van a empezar a poner boca arriba, vamos a ver qué pasa.
Entretanto, y lo decimos para nuestros lectores más que para los editores de EL FARO, nuestra postura es que esta publicación quincenal jamás ha tenido ideología propia, jamás ha tenido ni siquiera criterios editoriales propios, siempre se ha sometido al alcalde Benjamín -las cartas que se le remitían a EL FARO llegaban inmediatamente a la mesa del alcalde, nosotros lo comprobamos en una ocasión- y siempre ha puesto sus intereses económicos por encima de los periodísticos-vergonzosa fue la entrevista que hicieron al concejal Juan Manuel , que fue vetada directamente por Benjamín , caso único como no haya sido en las dictaduras bananeras-. Les ha salido bien, por ahora, la jugada dineraria, en esto estamos de acuerdo y han podido hacerse con las partidas que, ecuánimemente distribuidas, nos hubieran correspondido a nosotros. Pero han dejado al periodismo local por los suelos, han elaborado el periódico más arrastrado que se puede encontrar en Cataluña entera -y el de peor calidad periodística- y han bloqueado durante años la posibilidad de que en Salou salieran adelante medios de comunicación de cierta categoría, malbaratando unos fondos públicos cuantiosos, absolutamente desproporcionados para lo que publican, aplastando la crítica y la divergencia tan convenientes para un municipio joven e incluso, encerrando al alcalde y a sus adláteres en una cárcel de incompetencia que a cualquier persona, incluso a sus seguidores, les llega a dar hasta vergüenza -somos testigos del profundo desprecio que desde el alcalde hasta el propio OTAL sentían por la paupérrima calidad editorial de EL FARO y somos conscientes de lo que han tenido que tragar cada vez que les han publicado escritos llenos de faltas de ortografía, mal maquetados o ridículamente plasmados como el que, erre que erre, le sacan cada vez al pobre Luis Manuel , careto del buen hombre para encabezar un artículo firmado por otra persona, Dios, nos da hasta pena...
En estas condiciones, que Leticia se tire el moco de hacer un periódico que "se pueda leer dignamente" -ojo a la frase, leer dignamente, como si hubiera alguna manera indigna de leer- o que Gustavo se atribuya la formulación de la "filosofía saluenca", no suscita otra cosa que lástima por estas dos pobres personas. Pero, tras la compasión, hay que decir con contundencia que ni ellos ni nadie, como no sea el alcalde o los concejales elegidos, tiene el menor derecho a representar a Salou ni a enunciar ni filosofías ni teologías ni marrullerías en su nombre. Leticia y Gustavo se representan a sí mismos -bastante mal por cierto- y a su empresa y en nombre propio y en el de dicha empresa pueden decir las tonterías que dicen, cometer los atentados a la ortografía que quieran o bajarse los pantalones cada vez que les apetezca pero nada más: estaría bueno que piratear, asesinar la gramática, censurar escritos, machacar al adversario con métodos gansteriles, amenazar a los clientes, negarse a publicar réplicas, publicar anónimos insultantes y hacer de felpudo del poder local fuera "filosofía salouenca": al menos a nuestro entender, Salou es bastante más que esa birria periodística en que se ha convertido esa aventura que, conformada en otros parámetros, podría haber llegado a dotar a esta ciudad de otro medio de comunicación de cierto nivel. Pero de momento EL FARO es un intento quemado, fracasado y que no se sostiene con más objetivo que hacernos la puñeta a nosotros y la rosca al alcalde, a éste, porque le sacan los cuartos, que el día que no haya tales cuartos, ya veremos...".
En el número 150, Año 4, de dicho Semanario, de fecha 22-3-03, en su página 3 ("Opinión"), se incluye artículo firmado por Lucas , director de LF, titulado "La cosa se complica. Entre Ildefonso y Leticia anda el juego", del siguiente tenor literal:
"Es posible que algún lector razone, al leer este artículo, más o menos así: "Ya están estos otra vez, siempre con el mismo asunto que no es, en defintivia, más que un pique entre los de EL FARO y los de LOOKING". Acepto el riesgo de que las cosas se vean de este modo pero lo corro convencido de que el maloliente tema de la financiación irregular de EL FARO no es más que una prueba de la ligereza con que este equipo de gobierno se ha tomado algunos asuntos y de la alegría que contrasta con el rigor que el mismo ayuntamiento despliega a la hora de reprimir otras conductas, posiblemente irregulares, pero mucho menos lesivas para los intereses generales, por ejemplo, en el caso del uso de la grúa o con las limitaciones que impone a los comercios para desplegar sus elementos publicitarios en la calle.
Y también porque, mal que les pese a algunos, de los medios de comunicación, incluso de los más modestos como éste, se espera una función de contrapeso del poder político, jamás de sustitutción, que desvelando algunas de las muchas irregularidades a que se avienen quienes mandan, contribuya al fortalecimiento de la democracia que, si no han cambiado los significados, sigue siendo "gobierno del pueblo". Esta labor de denuncia, penosa donde las haya porque implica ir a la contra, ganarse las antipatías de los denunciados -prácticamente todos los concejales del equipo de gobierno, con la excepción de Benjamín jr y Narciso me giran cara al cruzarse conmigo, en prueba, por qué negarlo, de lo muy groseros que son, dicho sea de paso- y arriesgarse a que se nos cuelguen la infinidad de epítetos "Simpáticos" que a mí me han colocado en público - presumido, demente, tarado, envidioso, rencoroso...- por no referirme a los que me asignan en privado que de estos ya hablaremos porque no son fácilmente reproducibles.
Pero he de reconocer al lector que puesto que siempre he meditado mucho las cosas antes de publicarlas, aunque él se pueda creer que las escribo en un plisplás, y puesto que siempre dispongo del aval de los datos antes de plasmar una sola palabra, por muy dura o agresiva que parezca, y puesto que siempre contrasto todo lo que puedo, tengo el honor de que nunca, hasta ahora, se me haya podido contradecir en nada importante y mis adversarios siempre hayan de haber recurrido al insulto gratuito porque por el camino de la confrontación seria no tienen nada que hacer.
Digo esto porque a día de hoy enfilo nada menos que dos querellas o demandas por atentar contra el honor de dos periodistas implicados en el asunto que nos ocupa, Ildefonso , responsable de prensa del ayuntamiento, y Leticia , directora de EL FARO. Sus respectivos abogados se deshacen en loas acerca de su probidad y categoría profesional aunque a mí se me antoja que antes de firmar documentos que, maldita sea, quedan impresos para la eternidad, deberían asegurarse de la integridad de la ejecutoria de sus defendidos. Bien: hoy sólo expondremos al lector, para que vea de qué corte van esas dos intachables figuras del periodismo local, un ejemplo: el 5 de junio de 2002 el ayuntamiento de Salou paga a la empresa EDICIONES SALOU SCP, editora de EL FARO, una factura -la 20020261- por valor total de 1.881,52 euros por el concepto "Anuncis num. 147 y 148".
Hasta aquí, nada nuevo, sobre todo teniendo en cuenta el rigor con que el ayuntamiento, y cualquier hijo de vecino, controlan el pago de facturas y los conceptos que en ella se describen. El problema aparece cuando se consultan las ediciones 147 y 148 de EL FARO, se cuentan los espacios publicitarios que corresponden a la información municipal y se encuentr, plaf, que sumado todo ello -con los precios de tarifa de EL FARO en la mano- añadido el correspondiente IVA y tirando un poco hacia arriba para no quedarse corto, el total no llega a los ¡170 euros!, ciento setenta, repito, frente a los casi 1.900 que consigna la factura y que, sin duda, ya están abonados en la cuenta de la publicación.
¡Casi nada, eh! A ver quién puede presumir de algo parecido, que te paguen más del 1000 por cien que produces o sirves y con factura legal y toda la pesca.
Pues bien, si la Justicia no apunta en otro camino -que, al paso que vamos, apuntará, ya lo verán...- la cosa se ha cocido a medias entre los dos hnorables periodistas, Ildefonso y Leticia , de eso no cabe duda, porque el Interventor Municipal, ya nos lo ha dejado bien claro- que él acepta, como es su obligación, el conforme de cada técnico que dirige un departamento municipal; estaría bueno que tuviera que ir controlando si un tocho vale realmente lo que aparece en cada certificación de obra o el precio de cada hora extra de los encargados de la limpieza de los edificios municipales.
¿Cómo se consigue, pues, que unos servicios de 170 euros sean pagados por el ayuntamiento al total de 1.882 euros?: pues pregúntenles a Ildefonso o a Leticia , para que les expliquen el misterio. Porque está bien claro, si la primera elabora la factura con un total muy por encima de los servicios que ha prestado realmente y el segundo la firma y la pasa al cobro, aquí hay mucho más que un despiste, aquí hay un acuerdo como una casa para birlar a las cuentas públicas un pastón. Esto tiene un nombre -o varios, según se mire-: esto -si se prueba judicialmente- se llama malversación de fondos públicos. Por descontado que añadimos todos los "supuestos" que deseen. Por descontado que nadie es culpable hasta que se demuestre y por descontado que esas dos personas, como cualquiera, tienen derecho a defenderse y explicarse. pero que no olviden que el asunto viene de lejos y que, a estas alturas, ya trae mucha cola. Y que se dejen de cargar contra mí y de buscar apelativos "cariñosos" y de enredar a losa bogados: respondan con razones y no con insultos.
Y por cierto, responda también el ayuntamiento y no se hagan el sueco los concejales de la cosa porque, que lo sepan, aún nos quedan muchas cartas por enseñar y las que aquí exponemos son poquita cosa para lo que resta.
Muy triste, preferiría hablar de los pajaritos que cantan y de las flores que apuntan pero, lamentablemente, Salou también es esto aunque muchos peleamos para que, en este aspecto, deje de serlo porque da vergüenza".
En el número 175, Año 4, de dicho Semanario, de fecha 11-10-03, en su página 3 ("Opinión"), se incluye artículo firmado por Lucas , director de LF, titulado "Esto es más que un problema personal. Otra vez hablando de lo mismo", del siguiente tenor literal:
"En el número 185 de EL FARO DE SALOU, y en su página 12, la de sucesos, aparece un breve intitulado " Ildefonso -sin acento- Lucas pierde una vez más ante la Justicia". En él se da cuenta, deformada como no podía ser menos, de la resolución de una de las varias denuncias que he interpuesto desde hace dos años contra el proceder prevaricador de este ayuntamiento que, por la sencilla razón de que no gustaba lo que escribía y escribo, me castigó hace ya cuatro años, a no recibir ni un duro de publicidad institucional ni una brizna de información municipal con el objetivo de borrarme del mapa periodístico local. Al respecto deseo manifestar lo siguiente ante el lector, que es quien me interesa.
Recurrí a los tribunales hace cosa de dos años, tras haber agotado todas las vías posibles para llegar a algún tipo de acuerdo con el ayuntamiento con el fin de que yo pudiera seguir ejerciendo mi labor periodística. Benjamín y los suyos, no sólo no quisieron saber nada sino que se burlaron descaradamente de mis exigencias de respetar mis derechos constitucionales.
Ciertamente, hasta el momento no he conseguido ni un solo resultado con mis denuncias. Lo que para mí representa un notable perjuicio profesional, económico y laboral.
Pero, como suele decirse, hay más días que longanizas y yo cuento con la "Ventaja" de que el delito perpetrado por Benjamín y los suyos se reproduce cada día, en cada ocasión en que otros medios son informados de la actividad municipal y a mí se me margina.
Estoy convencido de que ganaré, porque no puede ser de otro modo, ya que no se puede perpetuar una violación tan flagrante, declarada y firmada de tantos derechos como este ayuntamiento quebranta. La indemnización a la que habrán de hacer frente los 13 concejales denunciados, por cierto, no será pequeña.
Además de Benjamín y sus condejales, también han sido denunciados el periodista Ildefonso por presunta malversación de fondos y cohecho. Si la denuncia prospera, Leticia y Gustavo se verán implicados y obligados a justificar el uso que han hecho de tantos fondos municipales asignados a la buena de Dios, y ojo, Leticia , a devolverlos.
Entretanto, y en los autos en que, efectivamente, se me niega la razón, van apareciendo tantos detalles y contradicciones que, al día de hoy, conforman un apreciable tejido de argumentos cara a juicios venideros. por ejemplo es interesante enterarse de que el ayuntamiento había examinado las cuentas de SALOU SETMANA con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social: examinaremos, a su tiempo, las de la empresa que edita EL FARO y veremos cómo se las han arreglado para tirar adelante la empresa entre dos pensionistas y qué huella han dejado los millones proprocionados por el ayuntamiento en sus respectivas declaraciones de renta.
Las sentencias emitidas por los sucesivos jueces que han intervenido en el asunto hasta ahora son, literalmente, impresentables. Y lo digo, no sólo con plena consciencia de que esta declaración aparecerá en sucesivos juicios, sino sobre todo, para que aparezca en ellos: a los afectados no nos queda más remedio que acatar las sentencias judiciales pero conservamos el derecho a opinar sobre ellas. Lamento no disponer de espacio para publicar el texto íntegro de la de referencia - que queda a disposición de cualquier interesado- poniendo de manifiesto las evidentes contradicciones en que incurre el juez al plegarse a la exposición de los abogados defensores.
Por ejemplo, en uno de los textos aportados, firmado por Ildefonso , se atribuye la interrupción del contrato publicitario del ayuntamiento con SALOU SETMANA a razones técnicas -tirada, distribuición, eficacia, etc-. Pero cuando el documento llegó a los juzgados, se hizo evidente que esas razones seran inadmisibles y que se encontraban en un callejón sin salida en cuanto se pidieran las facturas correspondientes: SALOU SETMANA publicaba entonces cuatro veces más ejemplares que EL FARO y cobraba, proporcionalmente, la mitad que éste. Hasta un ciego veía que Ildefonso había mentido descaradamente para ocultar el verdadero motivo de la interrupción del contrato, a saber, que me estuvieron apretando todo lo que pudieron para que aflojara mi posición crítica conla gestión municipal y que yo me negué en redondo. Temerosos de encontrarse en evidencia, cambian el discurso y comienzan a atribuir la interrupción a los problemas que SALOU SETMANA tenía con Hacienda, la Seguridad Social y los trabajadores. Pero en ningún momento aportan documentos que justifiquen que el ayuntamiento había investigado a SALOU SETMANA, por la sencilla razón de que entonces SALOU SETMANA no tenía ningún problema con esas instituciones, que sobrevinieron cuando cuatro trabajadoras infieles y tramposas consiguieron hundir a la empresa. Este trabajo de investigación, en cambio, sí lo ha hecho el Juzgado, con casi cuatro años de retraso, consiguiendo el "milagro" de que los documentos conseguidos por el Juzgado con tres años de retraso, en 2002, y hechos acontecidos dos años después, hayan fundamentado una decisión municipal tomada en el año 99. Y su señoría se queda tan pancho.
Por otro lado, el juez que escribe la sentencia encuentra que mi denuncia está insuficientemente justificada pero cuando ha de pronunciarse sobre uno de los principales testimonios solicitados, el del periodista Ildefonso , dice "nada pueden aclarar las testificales solicitadas de Ildefonso ...". O sea, faltan pruebas pero para qué solicitarlas si ya se sabe que no van a aportar nada. Total que alli no ha comparecido ninguno de los denunciados ni de los testigos solicitados, salvo el de una antigua trabajadora del SS que, textualmente, declara que "he oído que critica mucho al alcalde, pero yo no leo nunca el SS", agárrate que hay curva. Y su señoría tan pancho, y el "testimonio" válido.
Es posible que el lector ya haya tropezado en alguna ocasión con esa justicia kafkiana que deja al "justiciable", así llaman al afectado, literalmente en pelotas frente a la incompetencia, ligereza, descuido o vagancia de algunos jueces. Por suerte, la justicia funciona; al menos, yo soy de los que creen que es lenta y pesada pero segura y que todos estos inconvenientes temporales se acaban, cuando se tiene la razón, convirtiendo en argumentos a favor. Cuando me planteé recurrir a los tribunales para exigir mi derecho a no ser discriminado por mis ideas y a ser tratado como cualquier otro periodista que trabaje en Salou, algo que a ver quién discute, ya estaba convencido de que el proceso sería largo y duro: le eché de cuatro a seis años. Y de momento, han transcurrido apenas dos pero han aparecido tantas contradicciones que cada vez está resultando más difícil engañar al juez. Así que Leticia haría bien en levantar la vista, si es capaz de mirar más allá de sus narices, para pensar que es posible que ella como tamborilera y Benjamín como director de esa orquesta de borregos en que se ha convertido el equipo de gobierno, no estén a salvo de ulteriores investigaciones por la sencilla razón de que lo que están haciendo es una vergüenza, y, sobre todo, va contra la Constitución y contra los más elementales derechos humanos y, si las cuentas no mienten, contra leyes que impiden el aprovechamiento indebido del dinero público.
Con todo, el verdadero problema, el fondo de la cuestión, no es el enjambre de rifirrafes entre unos y otros. El problema es mucho más complicado y tiene que ver con la obsesión del poder por aplastar la disidencia. Sea Benjamín , sean BUSCH, PUTIN, AZNAR o el último de los porteros de fincas, en cuanto una persona se siente con algún poder fente a sus semejantes, experimenta la tentación de abusar de él, ejercerlo en provecho propio y aplastar, marginar o arrinconar a cualquier que se alce en protesta. Benjamín , un hombre poco culto y envuelto en la nube rosa de sus éxistos como alcalde en momentos muy duros para Salou, eso nunca se lo he negado, en lugar de admitir que su gestión podía no gustar a todo el mundo y dar en su momento cabida al diálogo o al debate, se encastilló en que a él nadie le discutía nada y apostó por arrinconarme como había hecho con muchos otros empresarios, políticos o amigos y familiares. Pero la prepotencia es un mal vicio que se alimenta a sí mismo y él insistió e insistió convencido de que como me dijo en cierta ocasión "qualsevol dia montaré jo un periòdic i te foteré fora del poble". La Leticia le convenció de que no era necesario montar otro periódico, que ella cumpliría satisfactoriamente con la sucia labor de mamporrera periodística y que lo único que necesitaba era dinero. Y así resultó que lo que era una barbaridad de dinero para un SALOU SETMANA que editaba y ponía en circulacíon 5000 ejemplares por semana para toda la comarca -5 millones de pesetas-, se convirtió en razonable para EL FARO que, según palabras de Ildefonso , editaba 3000 ejemplares cada 15 días. Bien, EL FARO no respondió a las expectativas- no se atrevieron a salir semanalmente- seguí siendo una publicación despreciada hasta por los propios concejales y por muchos de sus propios anunciantes, pero la pasta seguía afluyendo a sus cuentas. Veremos cómo se desenvuelven las investigaciones en torno a las que están sometidos el periodsta, el interventor y la Leticia . Entretanto, Benjamín no ha conseguido "fotre'ns fora de Salou", se deseperan viendo aparecer nuestras pocas páginas cada semana y prueban suerte con la justicia a ver si, atendiendo demandas, perdiendo tiempo y dinero, consiguen acabar conmigo. Pero así como el poder corrompe a muchos de los que lo ejercen- no a todos, menos mal-, las presiones del poder son muy mal soportadas por quienes las sufren y los individuos, ricos, pobres, cultos, analfabetos, iraquíes, palestinos, rusos o españoles, en todas partes se levantan contra las manipulaciones del poder y reclaman libertad, la libertad que esos mismos poderosos han jurado respetar pero que luego pisotean sin escrúpulos. En EEUU serán actores periodistas, pacifistas, en Rusia serán escritoras, en España millones de ciudadanos, y en Salou... lo siento, pero una mierda de periodista como yo se ha convertido en la china del zapato de este alcalde cada día más prepotente cuanto más viejo. Benjamín tiene un problema conmigo y no sabe cómo salirse porque la única vía correcta es la de restituirme en mis derechos pero en el momento en que dé ese paso, quedará patente lo que ha hecho durante cuatro años y habrá de admitir su juego sucio y pagar, y no poco, por ello. Me da igual que se retire, el ayuntamiento será responsable subsidiario, Y me da igual el tiempo que tarden en admitirse los derechos violados: tengo la razón, aunque el juez no se entere o le tenga miedo a arremeter contra un alcalde de pueblo.
Pero lo que más me llena de satisfacción, en medio de las derrotas judiciales que sufro, es que he conseguido, día a día, aguantando presiones, recomendaciones de cambiar de línea, amenazas, penurias económicas sin cuento, he conseguido, decía, demostrar el poder, en este caso local, y a los ciudadanos de este pueblo, que es posible hacer frente a las injusticias, trabajar sin bajarse los pantalones, y, en definitiva, vivir de pie y no de rodillas. Hubiera deseado que las cosas fueran de otro modo, hubiera deseado hacer el periodismo afable que hice durante varios años, no tener que enfrentarme al ayuntamiento, ahorrarme los malos tragos, la pérdida de clientes, las presiones. Hubiera deseado tener buenas relaciones con ellos, ir a cenar con Benjamín o con OTAL como íbamos antes. Pero entre el dinero y la dignidad, he escogido ésta y aqui estoy: meses ha habido en que no sé como he llegado a su final, perdí todo lo que tenía y he tenido que aguantar hasta que COGUL escupa a mi paso, el muy cerdo Y aquí estamos, creciendo otra vez, preparados para dar un gran salto. Y todo ello sin ayuda de nadie, sin más soporte que nuestros lectores y nuestros anunciantes -que muchos de ellos, también han tenido un par... aguantando presiones y amenazas-, como cualquier grande o pequeño periódico que haya sido, es o será. Si no me voy al otro barrio, aquí continuaré muchos años, manteniendo la independencia de criterio de los ciudadanos salouenses que deseen expresarla en público, contribuyendo a dotar a este pueblo de una de las piezas más importantes de su desarrollo, una prensa libre e independiente. No soy nadie pero si al final demuestro que no se puede acabar con la independencia de pensamiento ni siquiera en Salou, me sentiré tan satisfecho como el mejor cocinero con sus platos o el más rico de los hoteleros llevando su establecimiento de turistas. Y en ello estoy."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Lucas como autor de un delito continuado de injurias de los artículos 208, 211 y 74 del Código Penal a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de diez euros y con responsabilidad personal subsidaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Gustavo y Leticia en la suma de seis mil euros (6.000 euros); así como al pago de las costas del presente procedimiento."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por la Acusación Particular se presentó escrito impugnando el recurso interpuesto por el acusado e interesando la confirmación de la resolución dictada con imposición de costas.
Hechos
Se mantienen los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el recurrente, como motivo primero del recurso de apelación interpuesto, se denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales al sostener que, en la colisión entre el derecho a la libertad de expresión y a la información y el derecho al honor, debe primar el primero de ellos según la doctrina del Tribunal Constitucional, lo que le lleva a afirmar que se ha vulnerado el artículo 20 en relación al artículo 18, ambos de la C.E . Expone que el juzgador a quo no ha valorado las concretas circunstancias concurrentes ni las tensas relaciones existentes entres querellantes y querellado, rivalidad que les ha llevado a enfrentarse continuamente a través de sus respectivas publicaciones. En el motivo segundo del recurso denuncia error en la valoración de la prueba, insistiendo en que no se ha valorado la tensa relación existente entre las partes y considerando que debieron constar en la sentencia determinados aspectos fácticos relativos a las relaciones existentes entre las partes que harían más comprensible la postura del acusado y que debieron conllevar su absolución. En el tercer motivo de apelación denuncia indebida aplicación del artículo 208 del Código Penal , pues considera que los términos "MUCAMA", "CERDO", "SINVERGÜENZAS" y "ALIMAÑA", no constituyen una ofensa grave, únicamente revelarían mala educación, añadiendo que su vocabulario únicamente puede considerarse irónico. Añade que no imputa hechos graves ya que no lo hace faltando a la verdad y que hoy en día la violencia verbal está plenamente instalada en nuestra sociedad. Con carácter subsidiario, peticiona se le imponga la pena mínima con una cuota de dos euros, al carecer de recursos, se elimine o reduzca la indemnización fijada en sentencia al no quedar acreditado el daño sufrido por los querellantes y que no se le impongan las costas de segunda instancia. Finalmente denuncia que la sentencia incurre en incongruencia omisiva al no hacer constar la absolución por el delito de calumnias del que venía siendo acusado en el fallo, pronunciamiento que debió ocasionar que únicamente se le impusieran las costas por el delito de injurias.
SEGUNDO.- La sentencia dictada, tras recoger en los hechos probados el contenido de los distintos artículos escritos y publicados por el acusado como Director del "Setmanari independent Looking Forward" y citar numerosa jurisprudencia sobre la colisión entre los derechos al honor y a la libre expresión e información, concluye que expresiones como "sinvergüenzas, caraduras, necios", "alimañas", "tamborilera, mamporrera periodística" "el muy cerdo", son constitutivas de un delito continuado de injurias tipificado en el artículo 208 del Código Penal pues considera que, per se, son expresiones atentatorias contra el honor y no están amparadas por la libertad de expresión o información, absolviéndole del delito de calumnias que también se le imputaba, pese a la omisión de pronunciamiento alguno al respecto en el fallo.
Lo primero que se advierte es que el juzgador a quo sí tuvo en consideración las tensas relaciones existentes entre las partes pues basta leer el párrafo tercero del fundamento jurídico segundo para observar como ubica los artículos publicados en el contexto de rivalidad existente entre los dos medios de comunicación del que son titulares el acusado y los querellantes, sin que se le pueda exigir al juzgador, como pretende el recurrente, que detalle cada uno de los episodios de enfrentamiento existentes entre las partes pues ni resultaban necesarios para la correcta calificación de los hechos ni estaba en absoluto justificado.
TERCERO.- Sobre la cuestión planteada citaremos la STS núm 1284/2005, de 31 de octubre , que realiza un amplio estudio del conflicto existente entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión y a la información, resolución que cita numerosa jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, finalmente, del propio Tribunal Supremo.
Así pues, es cierto que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han reiterado el valor preponderante de las libertades del art. 20 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional, entre otras, en Sentencia 39/2005, de 28 de febrero , declara que cuando las libertades de expresión e información operan como instrumentos de los derechos de participación política debe reconocérsele, si cabe, una mayor amplitud que cuando actúan en otros contextos, ya que el bien jurídico fundamental por ellas tutelado, que es también aquí el de la formación de la opinión pública libre, adquiere un relieve muy particular en esta circunstancia, haciéndoles especialmente resistente(s) e inmune(s) a las restricciones que es claro que en otro contexto habrían de operar. Igualmente se dice en esa sentencia que, en estos casos, quedan amparadas por las libertades de expresión e información no sólo críticas inofensivas o indiferentes, «sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar» (STC 110/2000, en el mismo sentido, STC 85/1992, de 8 de junio, y SSTEDH de 7 de diciembre de 1976, caso Handyside contra Reino Unido, y de 8 de julio de 1986 caso Lingens contra Austria).
En esa misma línea, el propio Tribunal Constitucional, considera -cfr. STC 105/1990, de 12 de noviembre - que las libertades del art. 20 de la Constitución no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático, que por lo mismo trascienden el significado común y propio de los demás derechos fundamentales.
Coincide esta doctrina del Tribunal Constitucional con la que emana del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en sentencia de 27 de mayo de 1994 , caso Vides Aizsardzibas Klubs contra Letonia, al interpretar el artículo 10, declara que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada individuo (ver Sentencia Lingens contra Austria de 8 julio 1986 ). Con la salvedad del párrafo segundo del artículo 10 , no sólo comprende las «informaciones» o «ideas» acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, ofenden o inquietan; así lo quieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una «sociedad democrática». Como precisa el artículo 10 , el ejercicio de la libertad de expresión está sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones y sanciones que deben no obstante interpretarse estrictamente, debiendo establecerse su necesidad de forma convincente (ver, entre otras, Sentencias Observer y Guardian contra Reino Unido de 26 de noviembre de 1991 ; Jersild contra Dinamarca; Janowski contra Polonia; Nielsen y Johnsen contra Noruega).
El Tribunal Supremo igualmente tiene declarado (cfr. Sentencia de 26 de abril de 1991 ) que la libertad de expresión tiene la jerarquía propia de una garantía esencial de un Estado en el que se reconoce a la libertad y al pluralismo político el carácter de «valores superiores de su ordenamiento jurídico» (art. 1 CE ) y que, consecuentemente no puede excluir el derecho a expresar las ideas y convicciones cuando éste aparezca como un interés preponderante sobre el honor, particularmente cuando se trata de la formación de la opinión pública en cuestiones político-estatales, sociales, etc.
Pero no es menos cierto que la propia Constitución, no obstante la trascendencia y el carácter preponderante que se debe atribuir a la libertad de expresión, reconoce -art. 20.4 - que no es un derecho ilimitado y absoluto, y que existen límites por el respeto debido a otros derechos fundamentales y en concreto hace expresa referencia al derecho al honor.
Ello igualmente ha sido recogido en Sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo.
Así, en la STC 39/2005, de 28 de febrero , se dice que el valor especial que la Constitución otorga a las libertades de expresión e información «no puede configurarse como absoluto, puesto que, si viene reconocido como garantía de la opinión pública, solamente puede legitimar las intromisiones en otros derechos fundamentales que guarden congruencia con esa finalidad, es decir, que resulten relevantes para la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general, careciendo de tal efecto legitimador cuando las libertades de expresión e información se ejerciten de manera desmesurada y exorbitante del fin en atención al cual la Constitución les concede su protección preferente» (STC 171/1990, de 12 de noviembre ). E igualmente se declara que ello no significa en modo alguno que, en atención a su carácter público, dichas personas queden privadas de ser titulares del derecho al honor que el art. 18.1 CE garantiza (SSTC 190/1992 y 105/1990 ). También en este ámbito es preciso respetar la reputación ajena (art. 10.2 CEDH, SSTEDH caso Lingens, de 8 de julio de 1986 y caso Bladet Tromso y Stensaas, de 20 de mayo de 1999 ), y el honor, porque estos derechos «constituyen un límite del derecho a expresarse libremente y de la libertad de informar» (STC 232/2002, de 9 de diciembre; 297/2000, de 11 de diciembre ). Sigue diciendo que, en efecto, desde la STC 104/1996, de 17 de julio , que si bien el derecho a expresar libremente opiniones, ideas y pensamientos [art. 20.1 a) CE ] dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para su exposición (SSTC 105/1990, de 6 de junio ), no es menos cierto que la Constitución no reconoce en modo alguno (ni en ese ni en ningún otro precepto) un pretendido derecho al insulto. La Constitución no veda, en cualesquiera circunstancias, el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas, pero de la protección constitucional que otorga el art. 20.1 a) CE están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias; es decir, aquellas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate (SSTC 107/1988, de 8 de junio; 1/1998, de 12 de enero; 200/1998, de 14 de octubre; 180/1999, de 11 de octubre; 192/1999, de 25 de octubre; 6/2000, de 17 de enero; 110/2000, de 5 de mayo; 49/2001, de 26 de febrero; y 204/2001, de 15 de octubre ).
Así pues, deben excluirse del ámbito de protección de dicha libertad de expresión las frases y expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, que sean innecesarias a este propósito, dado que el art. 20.1 a) CE no reconoce un pretendido derecho al insulto (SSTC 6/2000, de 17 de enero y 158/2003, de 15 de septiembre ).
Con igual criterio se pronuncia la STc 127/2004, de 19 de julio, en la que se expresa que el art. 20.1 a) Constitución no tutela un pretendido derecho al insulto, pues la «reputación ajena», en expresión del artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (SSTEDh, caso Lingens, de 8 de julio de 1986 caso Barfod, de 22 de febrero de 1989; caso Castells, de 23 de abril de 1992 ; caso Thorgeir Thorgeirson, de 25 d ejunio de 1992; caso Schwabe, de 28 de agosto de 1992, caso Bladet Tromso y Stensaas, de 20 de mayo de 1999), constituye un límite del derecho a expresarse libremente y de la libertad de informar.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia de 6 de mayo de 2003 , caso Perna contra Italia, declara que la injerencia en el derecho del demandante a la libertad de expresión podía ser considerada necesaria en una sociedad democrática con el fin de proteger la reputación ajena, en el sentido del artículo 10.2 del Convenio .
El Tribunal Supremo igualmente se ha pronunciado sobre los límites al derecho a la libertad de expresión y en la sentencia de 26 de abril de 1991 , que apreció la existencia de un delito de injurias a SM el Rey, se dice que el derecho a la libertad de expresión no alcanza a justificar intervenciones en el derecho al honor que afectan al núcleo último de la dignidad de las personas, que el ordenamiento jurídico sustrae a toda injerencia de parte de terceros. La singular significación de este ámbito de la personalidad determina que su afectación resulte en todo caso innecesaria, pues siempre será posible verter las opiniones más hirientes sin afectar el aspecto del honor que coincide íntegramente con el núcleo intangible de la dignidad de la persona. Consecuentemente, cuando la expresión del menosprecio se extiende a este núcleo último y más estrecho de la persona en cuanto tal, el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión resulta claramente contrario al principio de proporcionalidad y, por lo tanto, también innecesario, dado que el ejercicio de este derecho, como todos, está no sólo sometido al límite, más o menos flexible, que expresamente contiene el art. 20 CE , sino también, al respeto de los fundamentos del orden político y de la paz social que establece el art. 10.1 CE .
Y en la STS 192/2001, de 14 de febrero , se dice que es doctrina reiterada la de que el ejercicio de la libertad de expresión - también el derecho a la información- no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican, incluso si se trata de persona con relevancia pública, pues la Constitución no reconoce el derecho al insulto (SSTC 105/1990, 85/1992, 336/1993, 42/1995, 76/1995, 78/1995, 176/1995 y 204/1997 ).
CUARTO.- Delimitado el marco doctrinal que resulta de aplicación, en primer lugar debe examinarse si las frases proferidas por el acusado, que se recogen en los hechos que se declaran probados, están justificadas por el legítimo ejercicio del derecho de libertad de expresión, como se defiende en el recurso interpuesto.
El acusado, en sus publicaciones, denuncia y crítica a la publicación EL FARO DE SALOU y al Ayuntamiento de dicho municipio por una supuesta financiación irregular de dicho medio de comunicación, financiación que, según expone en sus artículos, al excluirle e intentar que desapareciera del panorama informativo local, le ha conllevado numerosos problemas hasta llegar a perder todo lo que tenía. En dicho contexto, tacha al periódico EL FARO de falta de rigor informativo, de mala calidad, de venderse a los intereses municipales, de infumable ortografía, en definitiva, como el propio acusado describe en uno de sus artículos: "que Pepe Gotera es más hábil haciendo chapuzas que ellos prensa escrita..", y sigue diciendo de ellos que: "...así como con el descuido, la vagancia y la dejadez con la que han abordado la hechura de las pocas páginas que, muy piadosamente, podrían aspirar a ser calificadas de periodísticas..." El acusado, no solo cuestiona la labor de los querellantes como periodistas, acusándoles de descuidados, vagos o dejados, o de cometer numerosas faltas de ortografía o de ser el periódico más arrastrado que se puede encontrar en Cataluña entera, sino que, tal y como se expone en la sentencia dictada, los califica de "sinvergüenzas", "caraduras", "necios", "alimañas", a la Sra. Leticia de "tamborilera" y "mamporrera periodística" y al Sr. Gustavo de "el muy cerdo", calificativos que además de no guardar relación alguna con las ideas o opiniones que se pretenden exponer no contribuyen a formar opinión pública y son totalmente ofensivos ya que revelan un absoluto menosprecio hacía los querellantes y atentan claramente a su honorabilidad, por lo que, en este caso, el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión resulta, con toda evidencia, contrario al principio de proporcionalidad ya que los términos o frases empleadas y publicadas por el acusado en modo alguno están justificadas por el legítimo ejercicio del derecho de libertad de expresión.
Por todo ello dicho motivo debe ser desestimado.
QUINTO.- En cuanto a la pena impuesta, apreciada la continuidad delictiva, resultan de aplicación el artículo 209 del Código Penal , que regula las injurias graves hechas con publicidad, y el artículo 74 del Código Penal , por lo que la pena a imponer será de multa de seis a catorce meses en su mitad superior, lo que supone un marco penológico de multa de 10 a 14 meses. En consecuencia, la pena de doce meses entra dentro de las previsiones legales, por lo que, desde la perspectiva formal, la pena está bien determinada, considerando también que es adecuada tanto a las circunstancias personales del acusado como a las del hecho cometido, por lo que dicho motivo debe ser desestimado.
En cuanto a la cuota diaria de multa, si bien es cierto que en anteriores ocasiones por esta Sala se ha declarado que la determinación e individualización de la pena por el sistema de días-multa debe efectuarse de conformidad con la situación económica del reo y que, con la finalidad de ponderar dicha pena, debe hacerse lo necesario para la averiguación de su capacidad económica, siendo preciso la averiguación de los ingresos, gastos y cargas económicas que el reo pudiera tener, debiendo recopilarse durante la instrucción o en el propio acto del juicio oral los datos o elementos que permitan la obtención de la situación económica del inculpado, pudiendo también inferirse dicha capacidad económica, aunque no sean aportados, de otros elementos o datos que consten en el proceso, declarando incluso en alguna ocasión que cuando no constará circunstancia alguna que permitiera acreditar cual era la situación económica del acusado no debía realizarse una interpretación de la norma desfavorable al reo y se debía imponer la cuota mínima fijada por la ley, cuota que según lo dispuesto en el art. 50.4 del Código Penal está establecida en 2 euros, dicha interpretación ha sido ampliamente superada en el sentido de reservar dicha cuota mínima únicamente a supuestos claros de indigencia o de falta absoluta de recursos (STS de 19 de mayo de 2004 ), por lo que la insuficiencia de elementos objetivos mínimos para fijar la cuantía de la cuota no conduce automáticamente a fijar la cuota diaria mínima ya que, como recuerda la STS de 11 de julio de 2001 "la insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (200 ptas.), como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7 de abril de 1999 ". Por todo ello, no constando la situación de indigencia del acusado o su falta absoluta de recursos se entiende que la cuota diaria fijada en 10 euros es la adecuada y proporcionada a las circunstancias concurrentes.
Respecto a la responsabilidad civil fijada en sentencia, 6.000 euros en concepto de daños morales, es numerosa la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que la única base para medir la indemnización por perjuicios y daños anímicos es el hecho delictivo mismo del que éstos son su consecuencia o resultado causal, de tal suerte que la propia descripción del hecho constituye la base que fundamenta el "quantum" indemnizatorio, por lo que la cantidad establecida, atendiendo a la amplia difusión del medio y al contenido de los artículos, se estima adecuada.
SEXTO.- Finalmente, es cierto, tal y como expone el recurrente, que la sentencia dictada incurre en una omisión en la parte dispositiva, pues no se hace referencia alguna al delito de calumnias por el que también venía siendo acusado por la Acusación Particular, ni a las costas generadas por dicho delito.
Así, imputándosele dos delitos, injurias y calumnias, resultando condenado por el primero de ellos y absuelto por el segundo, procedía imponerle las costas del primero y declarar de oficio las costas del segundo, todo ello por aplicación del artículo 240 de la L.E .Criminal, por lo que la sentencia dictada debe ser revocada en dicho aspecto, pues en el fundamento de derecho quinto se le imponen las costas del procedimiento sin realizar diferenciación alguna respecto a ambos delitos.
Por todo lo expuesto, su recurso debe ser estimado parcialmente.
SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dada la estimación parcial del recurso, se declaran las costas de oficio.
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lucas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona con fecha 13 de mayo de 2005 y, en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución dictada en el sentido de incluir en el fallo de la sentencia dictada lo siguiente: "Que debemos absolver y absolvemos a Lucas del delito de calumnias que se le imputaba por la Acusación Particular, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, con declaración de las costas causadas de oficio.", DEBIENDO CONFIRMAR Y CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos que se contienen en la resolución dictada, declarando de oficio las costas generadas en esta segunda instancia.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
