Sentencia Penal Nº 457/20...io de 2009

Última revisión
14/07/2009

Sentencia Penal Nº 457/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 174/2009 de 14 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 457/2009

Núm. Cendoj: 03014370022009100361

Resumen:
03014370022009100361 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 457/2009 Fecha de Resolución: 14/07/2009 Nº de Recurso: 174/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

JUICIO ORAL 129/09

P.A. 19/09 Alicante 7

ROLLO DE APELACIÓN Nº 174/09

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 457/09

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 14 DE JULIO DE 2009

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 03 DE ABRIL DE 2009, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante en Juicio Oral 129/09, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 19/09 del Juzgado de Instrucc. nº 7 de Alicante, por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, habiendo actuado como parte apelante Calixto y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 12 de octubre de 2008 sobre las 12.30 horas, el acusado Calixto, guiado por un deseo de obtener un ilícito beneficio, acudió a las inmediaciones del domicilio de Indalecio sito en la calle Javea de Alicante, y allí estuvo esperando hasta que llegó éste desde su establecimiento de churrería sito en la calle Teulada, subido en una moto , al que le dijo "dame el dinero o te mato, abre el sillín de la moto", mientras le exhibía una navaja, tras lo cual le arrebató el bolso bandolera que aquel llevaba, valorado pericialmente en 21 euros , y que contenía la cantidad de 1200 euros, dándose a la fuga. Se da la circunstancia de que el acusado conocía a Indalecio previamente por ser éste el jefe de la churrería en la que había trabajado su pareja, la acusada María Cristina, y conocía asimismo el domicilio de aquél por haberla acompañado tiempo atrás allí a cobrar el finiquito. No consta acreditado que la acusada María Cristina tuviera conocimiento ni participara en la acción llevada a cabo por el otro acusado".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN, CON LA MODIFICACIÓN DE QUE Calixto ERA DROGADICTO, POR LO QUE EN EL MOMENTO DE COMETER LOS HECHOS TENÍA ALTERADAS, AUNQUE NO ANULADAS, SUS FACULTADES VOLITIVAS E INTELECTIVAS.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Calixto como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso de los arts. 237, 242.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Indalecio en la cantidad de 1221 euros, por los efectos sustraídos, con los intereses legales , y el pago de las costas.

Absuelvo a María Cristina de las imputaciones dirigidas contra ella en la presente causa".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Calixto, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba, al no haberse tenido en cuenta la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que aparecen avaladas por informes que constan en autos, por lo que interesa se aprecie la circunstancia eximente de drogadicción o alternativamente, la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del CP o, la analógica del art. 21.6 .

CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 14 DE JULIO DE 2009 .

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez

Fundamentos

PRIMERO.- En el supuesto de autos el recurso de apelación se fundamenta en la alegación de una posible exención de responsabilidad criminal, como consecuencia de la intoxicación por consumo de drogas por parte del acusado recurrente. Sin embargo, se ha de señalar que se desconoce la intensidad en que se encontraba afectado por su adicción a la droga, pues no puede pretenderse la aplicación de una eximente completa o incompleta cuando no se ha podido determinar el estado del acusado en el momento de cometer los hechos , si bien es cierto que sin necesidad de la práctica de la prueba testifical propuesta se estima concurre la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del CP, en base al informe del centro penitenciario emitido el día 17 de Marzo de 2009 en donde se hace constar que ingresó por primera vez en el centro el 20 de Marzo de 2006, manifestando en dicha ocasión no consumir sustancias tóxicas ni estupefacientes, aunque en posterior ingreso, el 07 de noviembre de 2008 , manifestó consumo de heroína, con una duración en dicha adicción de 8 meses y con una frecuencia de administración de 1 vez al día aproximadamente y en dosis superior a 1 gramo diario , empleando la vía fumada o inhalada como forma de Administración. En fecha de marzo de 2009, se encontraba en tratamiento médico con Diazepam, 10 mg/día (folio 321). En informe emitido por el médico forense, en las conclusiones médico-legales, se indica que refiere el acusado consumo esporádico de cocaína y de heroína, desde los 24 a 33 años respectivamente. El análisis efectuado a 25 de marzo de 2009 dio un resultado positivo en orina a cannabionoides y benzodiacepinas, estableciendo que es imposible determinar cómo se encontraban sus facultades volitivas e intelectivas en el momento de los hechos que se le imputan (folio 327). A la vista de lo expuesto, se estima acreditada la concurrencia de la atenuante de drogadicción, si bien con una nula trascendencia penológica , ya que a tenor de lo establecido en la regla 2ª del art. 66 del CP, la pena ha de ser impuesta en la mitad inferior de la que fije la Ley para el delito perpetrado, y en el supuesto enjuiciado se le impuso la pena de 3 años y 6 meses de prisión que es la mínima prevista para el delito de Robo con Intimidación con uso de instrumento peligroso.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 03 DE ABRIL DE 2007, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante en el Juicio Oral nº 129/09, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 19/09 del Juzgado de Instrucc. nº 7 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con la modificación de apreciar la atenuante de drogadicción en el acusado Calixto, manteniendo los pronunciamientos de la Sentencia de instancia y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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