Última revisión
27/10/2009
Sentencia Penal Nº 457/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 324/2009 de 27 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLLERO BUTLER, CARLOS
Nº de sentencia: 457/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 324/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID
AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 468/08
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)
DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO
En Madrid, a veintisiete de octubre de 2009.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 5/2008 procedente del Juzgado Penal nº 17 de Madrid y seguido por delito de daños, siendo partes en esta alzada como apelantes Julián , representado por la procuradora Dª Virginia Gutiérrez Sanz, y Sabino , representado por la Procuradora Dª Mónica Ana Liceras Vallina y como apelados Metro de Madrid y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid se dictó, con fecha 31 de marzo de 2009 , Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que los acusados Sabino , mayor de edad, en cuanto nacido el día 3 de febrero de 1988, con DNI número NUM000 , y sin antecedentes penales y Julián , mayor de edad, en cuanto nacido el día 2 de octubre de 1983, con DNI número NUM001 , sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo con otros jóvenes, sobre la 1:15 horas del día 11 de noviembre de 2006 procedieron a pintar con un spray de pintura de diversos colores, tres vagones del metro, estacionados al final de las vías de la línea 3 en Moncloa.
Siendo sorprendidos por los vigilantes de seguridad, y al percatarse los acusados de la presencia de éstos, emprendieron la huída abandonando en el lugar los materiales que estaban utilizando para pintar, consiguiendo retener los citados vigilantes a los dos acusados.
La superficie pintada fue de 90 metros, ascendiendo las labores de limpieza, para su recuperación a 4096,46 euros."
En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:
"Que debo condenar y condeno a Julián como autor responsable de un delito de daños previsto y penado en el artículo 264.1.4º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena y doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 2.160 EUROS DE MULTA. Y abono de la mitad de las costas causadas.
Y debo condenar y condeno a Sabino , como autor responsable de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 264.1.4º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena y doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 720 EUROS DE MULTA. Y abono de la mitad de las cosas causadas.
El impago de la multa dará lugar a la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en establecimiento penitenciario.
Por vía de responsabilidad civil Julián y Sabino indemnizarán conjunta y solidariamente al legal representante de Metro Madrid SA en la suma de 4.096,46 euros, por los daños causados".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la procuradora Dña. Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Julián , alegó como motivos: infracción del principio de presunción de inocencia, infracción del principio in dubio pro reo, infracción de los arts. 263 y 264.1.4º del Código Penal , infracción de los principios in dubio pro reo y pro reo, infracción del art. 264.1.4º del Código Penal, en relación con el 263 del mismo texto legal, infracción del art. 66.6º del Código Penal , en relación a la tutela judicial efectiva.
Interpuesto recurso de apelación por la procuradora Dña. Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de Sabino , alegó como motivos: vulneración del artículo 24 apartado 2 de la Constitución Española, en cuanto a la presunción de inocencia, vulneración del principio in dubio pro reo, infracción del art. 264.1.4º del Código Penal , y subsidiariamente vulneración del principio de proporcionalidad de las penas.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Letrado D. Miguel-Angel Vizcaíno Galán, en defensa de Julián , solicitó la revocación de la Sentencia con absolución de su defendido y subsidiariamente, de no estimarse se le condene por una falta de Daños del art. 625.1 C.P . a la pena de 10 días de Multa con una cuota diaria de 3 euros, y al abono de una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 400 euros, conjunta y solidariamente con el otro condenado a Metro Madrid, S.A. y, alternativamente a la anterior petición de no estimarse, se le condene por un delito de daños del art. 263 del CC.P . a la pena de Multa de 6 meses, con una cuota diaria de 3 euros y al abono a Metro Madrid, S.A. de una Indemnización en concepto de responsabilidad civil de 1.620 ?. Conjunta y solidariamente con D. Sabino .
Por la Letrado Dña. Rebeca García Lillo, en defensa de Sabino , solicitó la revocación de la Sentencia, con absolución de su defendido y subsidiariamente, de no estimarse se le condene por una falta de daños, prevista en el art. 625.1º del C.P ., a la pena de localización permanente de dos días, sin responsabilidad civil alguna, y declaración de costas de oficio
Por el Ministerio Fiscal interesó -al igual que el Letrado de la parte apelada- se solicitó la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 324/09 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2009, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 324/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID
AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 468/08
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)
DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO
En Madrid, a veintisiete de octubre de 2009.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 5/2008 procedente del Juzgado Penal nº 17 de Madrid y seguido por delito de daños, siendo partes en esta alzada como apelantes Julián , representado por la procuradora Dª Virginia Gutiérrez Sanz, y Sabino , representado por la Procuradora Dª Mónica Ana Liceras Vallina y como apelados Metro de Madrid y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid se dictó, con fecha 31 de marzo de 2009 , Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que los acusados Sabino , mayor de edad, en cuanto nacido el día 3 de febrero de 1988, con DNI número NUM000 , y sin antecedentes penales y Julián , mayor de edad, en cuanto nacido el día 2 de octubre de 1983, con DNI número NUM001 , sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo con otros jóvenes, sobre la 1:15 horas del día 11 de noviembre de 2006 procedieron a pintar con un spray de pintura de diversos colores, tres vagones del metro, estacionados al final de las vías de la línea 3 en Moncloa.
Siendo sorprendidos por los vigilantes de seguridad, y al percatarse los acusados de la presencia de éstos, emprendieron la huída abandonando en el lugar los materiales que estaban utilizando para pintar, consiguiendo retener los citados vigilantes a los dos acusados.
La superficie pintada fue de 90 metros, ascendiendo las labores de limpieza, para su recuperación a 4096,46 euros."
En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:
"Que debo condenar y condeno a Julián como autor responsable de un delito de daños previsto y penado en el artículo 264.1.4º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena y doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 2.160 EUROS DE MULTA. Y abono de la mitad de las costas causadas.
Y debo condenar y condeno a Sabino , como autor responsable de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 264.1.4º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena y doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 720 EUROS DE MULTA. Y abono de la mitad de las cosas causadas.
El impago de la multa dará lugar a la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en establecimiento penitenciario.
Por vía de responsabilidad civil Julián y Sabino indemnizarán conjunta y solidariamente al legal representante de Metro Madrid SA en la suma de 4.096,46 euros, por los daños causados".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la procuradora Dña. Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Julián , alegó como motivos: infracción del principio de presunción de inocencia, infracción del principio in dubio pro reo, infracción de los arts. 263 y 264.1.4º del Código Penal , infracción de los principios in dubio pro reo y pro reo, infracción del art. 264.1.4º del Código Penal, en relación con el 263 del mismo texto legal, infracción del art. 66.6º del Código Penal , en relación a la tutela judicial efectiva.
Interpuesto recurso de apelación por la procuradora Dña. Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de Sabino , alegó como motivos: vulneración del artículo 24 apartado 2 de la Constitución Española, en cuanto a la presunción de inocencia, vulneración del principio in dubio pro reo, infracción del art. 264.1.4º del Código Penal , y subsidiariamente vulneración del principio de proporcionalidad de las penas.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Letrado D. Miguel-Angel Vizcaíno Galán, en defensa de Julián , solicitó la revocación de la Sentencia con absolución de su defendido y subsidiariamente, de no estimarse se le condene por una falta de Daños del art. 625.1 C.P . a la pena de 10 días de Multa con una cuota diaria de 3 euros, y al abono de una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 400 euros, conjunta y solidariamente con el otro condenado a Metro Madrid, S.A. y, alternativamente a la anterior petición de no estimarse, se le condene por un delito de daños del art. 263 del CC.P . a la pena de Multa de 6 meses, con una cuota diaria de 3 euros y al abono a Metro Madrid, S.A. de una Indemnización en concepto de responsabilidad civil de 1.620 ?. Conjunta y solidariamente con D. Sabino .
Por la Letrado Dña. Rebeca García Lillo, en defensa de Sabino , solicitó la revocación de la Sentencia, con absolución de su defendido y subsidiariamente, de no estimarse se le condene por una falta de daños, prevista en el art. 625.1º del C.P ., a la pena de localización permanente de dos días, sin responsabilidad civil alguna, y declaración de costas de oficio
Por el Ministerio Fiscal interesó -al igual que el Letrado de la parte apelada- se solicitó la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 324/09 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2009, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales respectivas de Julián y de Sabino contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en autos de Juicio Oral 468/2008, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales respectivas de Julián y de Sabino contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en autos de Juicio Oral 468/2008, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
