Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 457/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 299/2012 de 21 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 457/2012
Núm. Cendoj: 30030370022012100415
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00457/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 299/12
SECCION SEGUNDA J.F. 94/12
MURCIA Instrucción 1 - MOLINA
S E N T E N C I A N U M. 457 / 2 0 1 2
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 299/12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 94/12, sobre 'impago de pensiones', procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Molina de Segura; en que han sido partes Juan Francisco , asistido de la Letrada doña Amparo Muñoz-Valera Nogales, en calidad de apelado y, como apelante, Africa asistida del Letrado don José Antonio Rubio Marín.
Antecedentes
PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 94/12, el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Molina de Segura dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2012 , cuyos hechos probados establecen: 'ÚNICO- Resulta probado y así se declara que el día 8 de febrero de 2.012 Africa interpuso ante los agentes de la Guardia Civil de esta localidad denuncia contra Juan Francisco en dode relataba que en fecha 4 de mayo de 2.009 se dictó Sentencia en el Procedimiento de Divorcio Contencioso 596/2008 correspondiéndole a su exconyuge, Juan Francisco , abonar, en concepto de manutención a favor de sus tres hijos la suma de 200 euros/mes por hijo, más la subida del IPC.
Que Juan Francisco ha estado ingresando regularmente la pensión hasta el 18 de diciembre del pasado año, día en que su hijo de 16 años abandonó el domicilio familiar, por una discusión con su madre, yéndose a vivir con su padre.
Por esta razón el progenitor no custodio dejó de abonarle el total de la pensión establecida, ingresándole durante los meses de enero y febrero una cantidad inferior, 215 euros.
Asimismo, resulta probado y así se declara que con posterioridad a estos dos meses de impago parcial el denunciado ha venido pagando habitualmente y en su integridad la pensión de alimentos establecida en Sentencia para sus tres hijos'.
SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Que debo absolver y absuelvo a Juan Francisco de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales'.
TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Letrado don José Antonio Rubio Marín en defensa y representación de Africa , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a control impugnativo el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia, a través de motivos que consideran la conducta enjuiciada constitutiva de delito, y aducen que el denunciado sabía que debía abonar la pensión, de lo contrario no habría presentado la demanda de modificación de medidas, solicitando el dictado de resolución que acuerde la continuación de las actuaciones por los trámites de las Diligencias Previas por delito o, alternativamente, sea condenado por la falta del art. 618.2 C.P .
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.
La defensa del denunciado impugna el recurso y solicita su desestimación.
SEGUNDO.-Una vez que la hoy apelante tuvo conocimiento fehaciente (16-05-2012) de su citación a un juicio de faltas, debió reaccionar contra el trámite seguido y el rango que se imprimía al ilícito denunciado.
Aunque en los preliminares del juicio planteó esa cuestión, ello se desestimó, a tenor de la motivación contenida en la fundamentación de la sentencia, que se comparte, y el pedimento de transformación, sin articular una pretensión de ineficacia o nulidad, es tan extemporáneo como procesalmente inviable.
Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, implantados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 , se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones posteriores del mismo Tribunal. En esas resoluciones el TC considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el Juzgado o Tribunal de apelación, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuada por el juez de instancia y revoca en virtud de la reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado la sentencia absolutoria apelada. El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad impide, según el TC, que los jueces de apelación modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la segunda instancia, y sustituyan condena por absolución.
La implantación de nuevas pautas hermeneúticas ha determinado en la práctica que, incluso, en los supuestos en que se trata de apreciar pruebas no personales (fundamentalmente documentales) junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y de contradicción, el Tribunal Constitucional anule las sentencias que condena 'ex novo' en apelación cuando se reinterpretan las pruebas personales no practicadas con arreglo a tales principios ante el tribunal ad quem.
En atención a lo expuesto;
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el Letrado don José Antonio Rubio Marín en defensa y representación de Africa contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Molina de Segura ; CONFIRMOíntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

