Sentencia Penal Nº 457/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 457/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 958/2013 de 19 de Noviembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 457/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100446


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000457/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

================================

En la Ciudad de Santander, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el PA 157/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, Rollo de Sala 958/13, seguida por delito Robo con Fuerza en grado de tentativa contra Joaquín , representado por el Sr. Vaquero García, defendido por la Sra. Calderón Noval.

Ha sido parte apelante de este recurso el acusado y apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 16 de julio de 2013 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

'Hechos Probados: D. Joaquín , mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no determinada del día 13 de septiembre de 2011, pero desde luego antes de las catorce horas, tras dar una patada a la puerta del inmueble sito en Barrio Concha Espina s/n, de Cabezón de La Sal, que se encuentra abandonado, y rompiendo la cerradura, entró en el lugar, y allí arrancó el cable de cobre de la instalación eléctrica, para después venderlo, siendo sorprendido por agentes de la Policía Local que acudieron, alertados por uno de los dueños del inmueble, al lugar.

Como consecuencia de ello se causaron daños cuya valoración no consta.

Fallo: Que debo condenar y condeno a DON Joaquín como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a la propiedad en la suma que se fije pericialmente en ejecución de sentencia y abono de costas.'

SEGUNDO: Por la representación procesal de Joaquín se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 3 de octubre de 2013; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 14 de noviembre, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en los siguientes términos.


Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO. Se interpone por Joaquín recurso de apelación frente a la sentencia que le condena como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 , 238.2 , 240, 16 y 62 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión y a que indemnice al perjudicado en la suma que se determine en ejecución de sentencia.

El recurrente insiste en que no entró a robar a la vivienda sino que se encontraba embriagado y por ello simplemente quería entrar a dormir. Su versión queda confirmada por el hecho de que la policía declaró llegar a la edificación tan solo cinco minutos después de la llamada, razón por la cual es cierto que el cable de cobre ya se encontraría amontonado en el primer piso cuando él llegó. Por todo ello interesa su libre absolución.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos. Afirma al respecto que el inmueble se encontraba cerrado antes de la llegada del acusado, que el cable se encontraba preparado para ser extraído de la casa y que el propio acusado reconoció a los policías en un primer momento que pretendía llevárselo.

SEGUNDO. No puede ser estimado el recurso de apelación interpuesto porque existe prueba de entidad suficiente como para enervar la presunción de inocencia que asiste al denunciado. En efecto, ha dispuesto la juzgadora de una prueba determinante de la autoría del hoy recurrente en el hecho imputado, prueba que se concreta tanto en el hallazgo del mismo en el interior del inmueble por parte de los agentes policiales que acudieron al lugar, como en la declaración de un testigo que lo ve personalmente abrir la puerta de la casa con una patada. A ello debe añadirse que los agentes de Policía Local de Cabezón de la Sal comprueban y dejan constancia de que el cableado eléctrico de las distintas plantas del inmueble ha sido arrancado y apilado en el suelo en disposición de ser extraído del inmueble, razón por la cual no existe duda sobre el propósito del imputado.

Alega el recurrente que la inmediata intervención policial es reveladora de que no tuvo tiempo de arrancar todo el cableado y parece pretender que esta actividad la habría realizado otra persona antes de que él se introdujese en el inmueble. Lo cierto es sin embargo que el testigo que da aviso a la Policía Local ve a Joaquín romper la cerradura de la puerta de una patada, hecho este que evidencia con claridad que la misma se encontraba cerrada con anterioridad y que por tanto fue el hoy apelante y no otra persona quien ejecutó los hechos que han sido enjuiciados.

Debe por cuanto se ha expuesto confirmarse la resolución recurrida con desestimación del recurso de apelación frente a la misma interpuesto.

TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 'en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales'.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Joaquín frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, que se confirma en su integridad, imponiendo a los apelantes las costas de la presente apelación.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.