Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 457/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 136/2014 de 12 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER
Nº de sentencia: 457/2014
Núm. Cendoj: 09059370012014100450
Núm. Ecli: ES:APBU:2014:750
Núm. Roj: SAP BU 750/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NUM. 136/2.014
PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 20/14
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS
S E N T E N C I A NUM.00457/2014
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
En Burgos a 12 de noviembre de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto
en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos ,seguida por delito de
DAÑOS, contra Raúl representado por la Procuradora Dª. María Victoria Llorente Celorrio y asistido por
el Letrado D. Oscar Alonso Alonso, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública,
cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de
apelación interpuesto por dicho acusado y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal ,siendo
ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia ,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que el día 8 de Marzo de 2013, a las 19 horas, el acusado, Raúl , se dirigió al Supermercado 'El Árbol' sito en la calle Andrés Martínez Zatorre, de la ciudad de Burgos, tras ser requerido para abandonar el indicado establecimiento, comenzó a insultar a las cajeras y causó daños en la puerta de acceso, fracturando uno de sus cristales al arremeter con la silla de ruedas en la puerta, ocasionando daños por importe de 931,70 euros.
Asimismo, ha quedado acreditado que cuando Miguel Ángel procede a recriminarle su actitud, el acusado, Raúl , le golpeó con la silla deliberadamente en las piernas propinándole un puñetazo en el pecho, sin ocasionarle lesión.
El acusado, Raúl está diagnosticado de capacidad intelectual límite y enfermedad Hallervoden- Spatz (enfermedad neurodegenerativa) con alteraciones emocionales y conductuales asociadas, teniendo sus capacidades volitiva y cognitiva alterada.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 24 de junio de 2014 ,dice literalmente.'Fallo : Que debo CONDENAR y CONDE NO a Raúl como autor penalmente responsable de un DELITO DE DAÑOS y una FALTA DE MALTRATO DE OBRA, concurriendo la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, a la pena: - Por el DELITO DE DAÑOS la pena de 3 meses de MULTA con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas - Por la FALTA DE MALTRATO DE OBRA la pena de 10 días de MULTA con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.
Asimismo, Raúl deberá indemnizar al Supermercado 'El Árbol', a través de su representante legal, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 931,70 euros. Cantidades éstas que devengará el interés legal correspondiente
TERCERO.-Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando error en la valoración de las pruebas, en cuanto a la no aplicación de la eximente de enajenación mental, prevista en el artículo 20.1 del Código Penal , postulando la revocación de la sentencia y su absolución.
CUARTO.-Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.
QUINTO.-Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 10 de noviembre de 2014.
Se aceptan los Hechos y los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito de daños alegando error en la valoración de las pruebas, en concreto del informe Médico Forense, en cuanto no se declara probada su inimputabiliad, debido a la enfermedad que padece y le anula su capacidad cognoscitiva y volitiva, postulando la revocación de la sentencia y su absolución.
SEGUNDO.- Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba ,deberán de señalarse aquellos razonamientos ,deducciones ,e inferencias ,que han sido realizadas por aquél ,y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el 'factum ' de la sentencia ,y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales ,reflejados en la Carta Magna ,o las Normas Procesales ,recogidas por la L.E.Criminal ,sobre la práctica de las pruebas.
A su vez por parte del Órgano 'Ad quem 'deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas ,y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E.Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas), deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimonios prestados por las partes y testigos, y por ello la cognitio de este Órgano de Apelación se encuentra en cierta medida limitada a la revisión de la racionalidad de las conclusiones a las que ha llegado el Juez 'a quo', sin que sea posible sustituirlas por otras postuladas por cualquiera de las partes, salvo que se aprecie el denunciado error valorativo.
Más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio no sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a, las inducciones y deducciones realizadas por el 'Juez a quo', de acuerdo con las reglas de la lógica, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos por el juzgado, haciendo hincapié en si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma absurda, irracional o arbitraria, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales.
TERCERO.- En el presente supuesto tras un nuevo examen de las pruebas practicadas, y la valoración que de las mismas se realiza por la Juzgadora de instancia, debemos hacer las siguientes consideraciones: En el informe Médico Forense emitido por Dª. Valle se concluye que el acusado padece enfermedad de Hallervoden-Spatz (enfermedad degenerativa) desde 2002 con paraparesia espástica, capacidad intelectual límite y alteraciones emocionales y conductuales asociadas, en el momento de los hechos no presentaba abolición integral de sus facultades intelectivas o de las volitivas aunque sí alteradas.
Así mismo en dicho informe, tras la exploración del imputado se refiere que el mismo reconoce que 'robar y pegar está mal' pero no es capaz de medir las consecuencias de sus actos.
En su declaración ante el Juzgado de Instrucción folios nº 56 y 57 , admitió haber roto el cristal del establecimiento con la silla de ruedas, si bien manifiesta que no lo hizo de propósito.
Efectivamente no cabe duda de que sus facultades intelectivas, cognoscitivas y volitivas se encontraban alteradas, como consecuencia de la enfermedad que padece, sin embargo ello no implica necesariamente la aplicación de la eximente que se pretende por el recurrente, puesto que no estamos ante una anulación total de las mismas sino ante una alteración, importante, y que determinó la aplicación de la eximente incompleta por el Juzgado de instancia , lo cual consideramos que es correcto y la prueba pericial Médico Forense ha sido correctamente valorada, sin que existan motivos para su modificación por lo que se desestima el recurso y se confirma la sentencia apelada en su integridad.
CUARTO.- En aplicación analógica del artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se imponen a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Por lo expuesto ,este Tribunal ,administrando Justicia, dicta el siguiente
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Raúl contra la sentencia dictada por la Ilma.Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos en Diligencias nº 20/14 del que dimana este rollo de Sala y en consecuencia CONFIRMAR la misma imponiendo al recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta sentencia - que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, y de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro a las diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, que acusará recibo para constancia - se pronuncia, manda y firma.
-Anótese la presente en los Registros Informáticos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES Magistrado Ponente, en sesión pública, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.
