Última revisión
03/03/2005
Sentencia Penal Nº 458/2005, Tribunal Supremo, Rec 755/2004 de 03 de Marzo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 458/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 10/2004, dimanente de la causa Sumario 1/ 2004 del juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 16 de junio de 2004, en la que se condenó a Abelardo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el primer inciso del art. 368 y en el art. 369 nº 3 del Código Penal, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena y multa de 150.000 euros , y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran como hechos probados, en síntesis, que el 22 de enero de 2004 el acusado transportaba en una maleta de su propiedad procedente de Santa Cruz (Bolivia), interceptada en el Aeropuerto de Madrid-Barajas y que fue abierta a su presencia, dos envoltorios recubiertos con esparadrapo escondidos en dobles fondos que resultaron contener cocaína, con un peso de 3.001 gramos y una pureza media del 87,9 %, con un valor en el mercado ilícito de 122.073 ,2 euros, aproximadamente, y además se le intervinieron 653 dólares USA, el pasaporte boliviano donde constaba que había entrado en Europa vía Amsterdam en los meses de enero y mayo de 2003, y dos billetes de avión, el segundo con vuelta cerrada a Santa Cruz de Bolivia el siguiente 8 de febrero, con un cambio de vuelo de Iberia para los días 29 y 30 de enero.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Abelardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Sandra Osorio Alonso, articulado en tres motivos por infracción de preceptos constitucionales y por quebrantamiento de forma.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 10/2004, dimanente de la causa Sumario 1/ 2004 del juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 16 de junio de 2004, en la que se condenó a Abelardo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el primer inciso del art. 368 y en el art. 369 nº 3 del Código Penal, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena y multa de 150.000 euros , y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran como hechos probados, en síntesis, que el 22 de enero de 2004 el acusado transportaba en una maleta de su propiedad procedente de Santa Cruz (Bolivia), interceptada en el Aeropuerto de Madrid-Barajas y que fue abierta a su presencia, dos envoltorios recubiertos con esparadrapo escondidos en dobles fondos que resultaron contener cocaína, con un peso de 3.001 gramos y una pureza media del 87,9 %, con un valor en el mercado ilícito de 122.073 ,2 euros, aproximadamente, y además se le intervinieron 653 dólares USA, el pasaporte boliviano donde constaba que había entrado en Europa vía Amsterdam en los meses de enero y mayo de 2003, y dos billetes de avión, el segundo con vuelta cerrada a Santa Cruz de Bolivia el siguiente 8 de febrero, con un cambio de vuelo de Iberia para los días 29 y 30 de enero.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Abelardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Sandra Osorio Alonso, articulado en tres motivos por infracción de preceptos constitucionales y por quebrantamiento de forma.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
