Sentencia Penal Nº 458/20...re de 2006

Última revisión
21/11/2006

Sentencia Penal Nº 458/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 440/2006 de 21 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 458/2006

Núm. Cendoj: 36057370052006100580

Núm. Ecli: ES:APPO:2006:3326

Resumen:
COACCIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00458/2006

PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000440 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000700 /2005

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº458/06

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

En VIGO-PONTEVEDRA a veintiuno de noviembre de dos mil seis

En el presente rollo de apelación num. 440/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 700/05 del Juzgado de Instrucción num DOS de Vigo, en el que son partes como apelante Rosa y como apelado Teresa , Jose Luis , MINISTERIO FISCAL

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha quince de marzo de dos mil seis el Juez de Instrucción num. Dos de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así se declara que el día 21 de julio de 2005, Rosa y su hija Teresa , acuden al establecimiento comercial "Abal Maquinaria", propiedad de Jose Luis , sito en la Calle Manuel de Castro nº 24, en donde había trabajado Teresa , iniciándose una discusión consecuencia de la resolución de contrato de trabajo, indicando las Sras. Rosa Teresa que no se iban a ausentar del local, en tanto no se arreglase el problema, por lo que vista la reticencia de las anteriores, y tras requerirles en varias ocasiones que saliesen del comercio, su titular se ausentó del mismo, cerrando la puerta, diciéndole Rosa , que tuviese cuidado que trabajaba en la seguridad social y podria causarle problemas, y que le iba a denunciar por insinuaciones a su hija."

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO A Rosa , como autora responsable de una falta de amenazas leves del artículo 620.2º del Codigo Penal , a la pena de 10 días de multa a razón de cuota diaria respectivamente de 5 euros, es decir a razón de 50 euros de multa, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad, que podrán cumplir en régimen de localización permanente o en su caso mediante trabajos en beneficio de la comunidad, para lo cual cada dia de privación de libertad equivaldra a una jornada de trabajo.

Que debo declarar y declaro la LIBRE ABSOLUCIÓN de Teresa , y Jose Luis al no resultar acreditada las faltas que se le imputan.

Se condena Rosa al pago de un tercio de las costas procesales causadas, y las restantes se declaran de ofico."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Rosa se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Dª Rosa se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivo su desacuerdo con su condena por unos hechos que considera no probados, así como con la libre absolución de D. Jose Luis .

SEGUNDO.- En relación a su condena como actora de una falta de amenazas leves, el hecho de que Dª Rosa profirió en relación a D. Jose Luis expresiones de contenido amenazador resulta acreditado por la declaración del Sr. Jose Luis corroborada por la del testigo D. Alexander , que con toda claridad manifiesta:"oyo amenazas, le dijo tenga cuidado, que trabajaba en la Seguridad Social y le podía hacer daño" sin que se haya alegado siquiera la concurrencia en el testigo de alguna causa de incredibilidad subjetiva, apareciendo admitida la presencia del testigo en el interior del local por Dª Rosa en el acto del plenario. En lo referente a la condena solicitada de D. Jose Luis como autor de una falta de coacciones, en los hechos probados unicamente aparece recogido que tras requerir reiteradamente a Dª Rosa y a Dª Teresa para que abandonasen el local comercial, se ausentó del mismo cerrando la puerta, y apareciendo admitido tanto por Dª Rosa como por Dª Teresa que el Sr. Jose Luis les requirió para que abandonasen el local antes de que cerrara la puerta, a lo que ellas se negaron, manifestando igualmente el testigo Don. Alexander que el Sr. Jose Luis les dijo que salieran que tenía que cerrar el negocio y que cuando el Sr. Jose Luis salió llamó a la Policía, no puede más que compartirse la conclusión a la que llega la Juzgadora a quo respecto de la inexistencia de infracción penal en su conducta ya que fueron las propias Sras. Rosa Teresa quienes se negaron a marcharse del local requeridas al efecto por el propietario de éste que les advertía que queria cerrar, permaneciendo por tanto voluntariamente en su interior, no pudiendo exigirse a éste que al ausentarse del mismo lo dejara abierto.

TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por Dª Rosa contra la sentencia de fecha 15-03-06 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo en los autos de Juicio de Faltas nº 700/05 (Rollo de Apelación nº 440/06) que se confirma integramente sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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