Última revisión
18/06/2007
Sentencia Penal Nº 458/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 153/2007 de 18 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 458/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100390
Núm. Ecli: ES:APA:2007:1423
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0003364
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000153/2007- -
Dimana del Juicio Oral - 000420/2006
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor Nº 3 DE NOVELDA
APELACIÓN P.A: 3/05
Apelante: Lidia
Letrado: PASCUAL LIMIÑANA LARA
Procurador : IRENE MARTINEZ LOPEZ
Apelado: Millán
Letrado: ROBERTO JAVEGA LOPEZ
Procurador: VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO
SENTENCIA Nº 458/07
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de junio de 2007.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 146, de fecha 22 de marzo de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000420/2006, habiendo actuado como parte apelante Lidia , representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ LOPEZ, IRENE y dirigido por el Letrado Sr./a. LIMIÑANA LARA, PASCUAL, y como parte apelada Millán , representado por el Procurador Sr./a. JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE y dirigido por el Letrado Sr./a. JAVEGA LOPEZ, ROBERTO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Millán como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de Maltrato familiar, y un delito de lesiones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , por el primer delito a la pena de TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS en beneficio de la comunidad y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la víctima y su domicilio y comunicarse con ella a una distancia no inferior a 100 metros por plazo de UN AÑO Y UN DÍA, siéndole de aplicación el tiempo que ya ha estado vigente durante la instrucción de la causa, y por el segundo delito a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de 6 Euros, lo que hace un total de 1.080 Euros, con imposición de la mitad de las costas causadas.
Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar y un delito de maltrato familiar, de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas.
En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Lidia en la suma de 150 Euros y a Alvaro por lesiones y secuelas en la suma de 870 Euros, más los intereses establecidos en el art. 576.1 de la LEC".
Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Lidia el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 14/6/07 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El recurso de apelación planteado por la acusación particular discrepa de las indemnizaciones concedidas en la Sentencia recurrida en concepto de responsabilidad civil, alegando infracción de los baremos establecidos en el RDL 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor. La Sentencia de instancia acogió las indemnizaciones solicitadas por el Ministerio Fiscal, respecto de los días de incapacidad temporal, calculada a razón de 30 Euros por día de curación y 60 Euros por día de incapacidad, cifras que entendemos ponderadas a las circunstancias del caso y que están dentro de los usos habituales del foro, sin perjuicio de la particularización circunstanciada que cada caso precise (F. D. 5), por lo que no procede su modificación en esta alzada. Además se da la circunstancia que la estimación del recurso en este aspecto concreto sería perjudicial para la apelante, pues solicita por incapacidad temporal por 2 días impeditivos y 5 días de mera curación , incluido el factor de corrección, la cantidad de 259,93 Euros cuando la Sentencia apelada concede por este concepto, acogiendo el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, un total de 270 Euros. Respecto de la secuela , nada se menciona en el F. D. 5 de la sentencia y se acoge el recurso en el sentido de acomodar la indemnización al menos al valor de 1 punto de secuela sin factor de corrección según el baremo actualizado a fecha 2007, es decir 779 Euros, en vez de los 600 Euros concedidos, adoptando dicho baremo como orientativo en este caso al tratarse de lesiones dolosas ajenas al trafico vial, pudiendo para estos supuestos adoptarse como supletorio según reiterada jurisprudencia , sin que conste que la cicatriz sea de tal entidad para merecer 3 puntos, toda vez que el informe forense de sanidad (F. 60) no lo establece.
Segundo.- Por otro lado , discute la apelante la valoración que ha realizado el Juzgador en cuanto a los Hechos Probados, argumentando, sin ningún apoyo probatorio, la existencia de otros episodios violentos imputados al acusado.
El Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba , en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación , lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razón adecuadamente. La apreciación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraría, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario , la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).
En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como suceden el caso que nos ocupa, y que lo mismo no resulta arbitraria, injustificada o injustificable , lo que tampoco sucede en este caso, en el que el Juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado de las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones.
Es sabido el cambio de criterio operado por el Tribunal Constitucional a raíz de la S.T.C. 167/2002 , por la que se impide efectuar valoración que incida en la inmediación salvo que se refiera a la determinación de error valorativo de derecho, pero no respecto a las declaraciones de partes y testigos o peritos, criterio en la actualidad totalmente consolidado ST.C. 15/2007, existiendo en la Sentencia suficiente motivación sobre la credibilidad que concede el Juzgador a las declaraciones de las partes y testigos presentes , razones todas ellas que abundan en la desestimación de este motivo. Por todo ello, no detectándose ni el error denunciado, ni la pretendida vulneración de precepto constitucional, encontrándose debidamente razonada la misma y en respeto al principio de inmediación, procede desestimar el resto de pedimentos del recurso.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lidia contra la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2007, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000420/2006, se revoca parcialmente la misma en el único particular de conceder a Alvaro por lesiones y secuelas la suma de 1049 Euros en lugar de la de 870 Euros concedidos en la instancia, confirmando el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
