Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 458/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 181/2008 de 24 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO
Nº de sentencia: 458/2008
Núm. Cendoj: 03014370022008100390
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 181/08
JUICIO DE FALTAS N 770/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 3 DE ELDA
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 458/08
En Alicante a 24 DE JULIO DE 2008
El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 DE FEBRERO
DE 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción n 3 de ELDA, en Juicio de Faltas nº 770/07, sobre FALTA DE INJURIAS Y
MALTRATO DE OBRA, habiendo actuado como parte apelante Sofía y como parte apelada EL
MINISTERIO FISCAL
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- El 6 de febrero de 2007, Sofía denunció que el 3 de febrero, sobre las 21:00 horas su hijo David y otros amigos se disponían a cruzar la calle José María Pemán de Elda cuando de forma súbita un vehículo aceleró bruscamente dirigiéndose al grupo de jóvenes, llegando a golpear a una joven; ese vehículo era conducido por Lidia , actual pareja del exmarido de la denunciante, quien iba acompañada de otro individuo que al pasar al lado de su hijo bajó la ventanilla y le dijo "hijo de puta".
SEGUNDO.- Mediante la prueba practicada en el acto del juicio no se consiguieron acreditar los hechos objeto de denuncia."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Absuelvo a Lidia por la falta que había sido acusada, con toda clase de pronunciamientos favorables declarando de oficio las costas del juicio".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación de Sofía, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba, por lo que interesa se dicte sentencia revocatoria para el supuesto de no darse lugar a la nulidad del juicio de faltas , al habérsele privado del derecho que le asiste a proponer las pruebas de las que intentó valerse en el juicio.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 181/08, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, entendiéndose por prueba, la practicada en el juicio oral; regla general de la que tan sólo cabe exceptuar los supuestos de prueba preconstituida y anticipada , que no alcanza a cualquier acto de la investigación sumarial, sino a aquellos con respecto a los cuales se prevé su imposibilidad de reproducción en el juicio oral y siempre que se haya garantizado la posibilidad de contradicción o el ejercicio del derecho de defensa (Sentencias del Tribunal Constitucional de 10 de mayo y 4 de octubre de 1.985 y de 7-07-88 ).
SEGUNDO.- Únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de modo que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por partes. Y a la vista de la doctrina expuesta, es necesario verificar si, en el supuesto enjuiciado, ha existido o no esa actividad probatoria que pueda estimarse de cargo y tal cuestión ha de ser resuelta en sentido negativo , ya que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al denunciado, obligando el principio "in dubio pro reo" a dictar Sentencia absolutoria en todos aquellos supuestos en que no conste de forma evidente y palmaria la ejecución del hecho delictivo, ni la posible participación que en el mismo hayan tenido las personas contra las que se dirige la acusación. Corresponde al Juez de instancia la libre valoración de las pruebas, a tenor del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que dicha labor fáctica interpretativa pueda ser sustituída por la visión sesgada e interesada que de los hechos tiene la parte recurrente. En la Sentencia impugnada se hace constar que el hijo de la denunciante , si bien afirmó que Lidia aceleró el coche cuando lo vio, al ser preguntado sobre la identidad de la conductora no supo facilitar sus apellidos, no habiendo comparecido ni siquiera como testigo. A su vez, Edurne afirmó que el día en que sucedieron los hechos, Lidia se encontraba con ella en la localidad de La Romana. Existen por tanto unas versiones completamente contradictorias, que llevan al pronunciamiento de Sentencia absolutoria. Por otro lado se indica que la valoración de la prueba se ha efectuado de acuerdo con los principios de contradicción e inmediación, oídos los implicados y los testigos , lo que imposibilita el pronunciamiento de un fallo condenatorio en ésta segunda instancia respecto de las personas absueltas, pues el T.C. siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que "cuando el tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hechos como de Derecho y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y demás interesados o partes adversas" (Sentencia de TC de 28/10/02 y 9/12/02 ).
En cuanto a la presunta nulidad de actuaciones que se invoca por la parte apelante , no ha sido objeto de acreditación , ya que pudo proponer en el acto de la vista las pruebas de las que intentara valerse, sin que figure en el acta del juicio de faltas (folios 32 y 33) que hubiese sido expulsada de la Sala.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 DE FEBRERO DE 2008, dictada por el Juez del juzgado de Instrucción nº 3 de ELDA, en el Juicio de Faltas nº 770/07, de que dimana este Rollo, debo confirmar y confirmo la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.
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