Sentencia Penal Nº 458/20...io de 2009

Última revisión
17/06/2009

Sentencia Penal Nº 458/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 210/2009 de 17 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 458/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100393

Resumen:
03014370012009100393 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 458/2009 Fecha de Resolución: 17/06/2009 Nº de Recurso: 210/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0003357

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000210/2009-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000554/2005

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Instructor Nº 6 DE DENIA

D. Urg 257/05

Apelante Primitivo

Abogado JUAN SANCHEZ BOSCH

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 458/09

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Diecisiete de junio de 2009

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 266, de fecha 20 de julio de 2006 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000554/2005, habiendo actuado como parte apelante Primitivo , dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ BOSCH, JUAN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Primitivo el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 16/6/09 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La juez penal considera que queda acreditado de forma sólida el hecho de la amenaza en la forma descrita en el relato de hechos probados que, además , resulta de una gravedad tal como se refleja en el citado relato por la propia gravedad de la exhibición de un arma y la amenaza contundente de ejecutar un acto de gravedad, como se coteja de la acertada valoración efectuada por la juez en cuanto a la presentación de la denuncia inicial, la ratificación en la instrucción, aunque en el acto del juicio oral quiso restar gravedad a los hechos, no obstante lo cual la juez efectúa un examen comparativo que se le permite llevar a cabo mediante el análisis comparativo de las declaraciones, lo que debe unirse a la declaración del agente policial que comparece y que señala que la víctima le comunicó que el acusado le había amenazado, por lo que no puede admitirse el motivo alegado por el recurrente de cuestionar la declaración del agente policial, cuando compareció de inmediato a los hechos, ratificándose en el atEstado que se elaboró a tal efecto , por lo que existe suficiente probanza perfectamente analizada por la juez penal pese al distinto parecer el recurrente.

Además, frente a la crítica del recurrente a la valoración que efectúa la juez de la declaración del agente hay que decir que es una prueba de cargo tan contundente como esta sala ya ha reiterado en sus resoluciones para los casos en los que los agentes comparecen de inmediato en el lugar de los hechos y comprueban hechos que acaban de ocurrir con lo que su declaración es fundamental al objeto de averiguar la verdad de los hechos ocurridos.

Segundo.- Además, en estos casos no se trata de un puro testigo de referencia, sino que entendemos que el Juzgador puede valorar en su justa medida que el atestado se incoa por comparecencia policial a requerimiento de vecinos o la propia víctima sobre un presunto delito de agresión o maltrato; que los agentes pueden haber escuchado gritos cuando llegaban, aunque no hayan presenciado la agresión; que cuando comparecen son testigos , por ejemplo, del Estado en el que se encuentra la víctima, muy posiblemente con signos externos de haber sido agredida, y que a continuación , posiblemente, tienen que llevar a la víctima a un centro hospitalario. Por ello, la declaración de los agentes policiales, que, insistimos , no tiene la categoría de testigo de referencia puro, podrá ser valorada por el juez o tribunal junto con otras pruebas, como podría ser un parte de sanidad , o documental, o en este caso las declaraciones de la víctima en su denuncia, ante el instructor y plenario.

Por ejemplo, la Sentencia de la audiencia Provincial de Albacete , Sec. 2.ª, 164/2007, 13-11-2007 considera que la declaración de los agentes policiales tiene el valor de testifical de referencia, pero dicta Sentencia condenatoria por la concurrencia de otras pruebas, al señalar que:

"... En el caso presente, no se discuten las lesiones de la víctima ni su naturaleza, por lo que la autoría viene razonablemente acreditada de los testimonios de referencia de varios agentes de policía y de la propia médico facultativa que atendió a la víctima, los que indican cómo ésta les expresó que se las había causado su compañero sentimental , hoy acusado. No es uno, sino varios los testimonios de referencia, y vienen corroborado por a.- la naturaleza de las lesiones, propias de una agresión de ésta naturaleza cuando se advierte que no fue un solo traumatismo sino varios, luego difícilmente puede achacarse a una autocomisión (en que a efectos de imputación espúrea hubiera bastado un solo golpe) o a una caída accidental (en que difícilmente se causan varios traumatismos)"

Así las cosas, el Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal , y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica , arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).

En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada , como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, en donde la juez razona que entiende probada la amenaza por el juego de la comparación de las declaraciones de la víctima y del agente policial que comparece de inmediato, lo que indudablemente son pruebas suficientes para tener por enervada la presunción de inocencia.

Así, la Juzgadora razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador , desde su propia perspectiva, tan lícita como interesada. El hecho alegado por el recurrente de que la víctima quiera restar gravedad a lo sucedido no supone que de forma preceptiva se tenga que dictar sentencia absolutoria, ya que la víctima no tiene la disponibilidad de la acción penal ni de la condena o absolución , por lo que la alegada falta de persistencia en la incriminación no se admite en tanto en cuanto la juez llega a la conclusión de que los hechos ocurren tal cual señaló en sus primeras declaraciones.

En cuanto a que el hecho sea declarado falta se debe insistir de nuevo en que es inviable desde la reforma del CP por Ley orgánica 11/2003 hasta la LO 1/2004 que eleva a la categoría de delito hechos que eran falta hasta el año 2003 cuando concurra la relación de pareja o ex pareja, por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Primitivo contra la Sentencia de fecha 20 de julio de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000554/2005, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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