Última revisión
19/05/2009
Sentencia Penal Nº 458/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 10/2009 de 19 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 458/2009
Núm. Cendoj: 08019370032009100416
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 10/09-I
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 935/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MATARÓ
ACUSADO: Carmelo
SENTENCIA Nº 458/09
(Conformidad)
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª BIBIANA SEGURA CROS
Barcelona, a 19 de mayo de 2009.
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 10/09-I, dimanante de las
Diligencias Previas nº 935/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró (Barcelona), seguido por un delito de estafa, contra el acusado Carmelo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Mataró (Barcelona) el 11 de noviembre de 1978, hijo de Rafael y Josefa, sin antecedentes penales, cuya
solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Óscar Berbegal Añón y defendido por el abogado D. Sergi Blanco.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Susana Martín.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de los Mossos d'Esquadra en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta del juicio levantada por el Ilmo. Sr. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 en relación con el art. 250.1.3 del CP ; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Carmelo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 euros, más la RCS legalmente establecida para el caso de impago; así como el pago de las costas.
TERCERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.
Hechos
De conformidad con las partes se declara probado que sobre las 8:00 horas del día 26 de marzo de 2007, el acusado Carmelo , se encontró en el pasaje Escultor Fredirc Mares, el talón nº NUM001 , cumplimentado al portador por la cantidad de 3.500 euros por el titular de la cuenta el Sr. Fausto , sin que conste que el acusado fuera conocedor de su procedencia ilícita, al haber sido sustraído a su propietario por una tercera persona cuya identidad no ha podido acreditarse. El hoy acusado, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato e ilícito, lo hizo suyo y a las 09:00 horas, aproximadamente del 26 de marzo de 2007, se dirigió a una oficina del Banco Pastor, de Mataró, y aparentando ser el portador legítimo del mismo, logró hacerlo efectivo. En fecha 3 de mayo de 2007, el acusado consignó la cantidad de 3.500 euros en la cuenta del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró. Dicha cantidad fue entregada Sr. Fausto en fecha 8 de junio de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 , en relación con el art. 250.1.3º del CP . En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el acusado Carmelo y su abogado defensor manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica, y, concretamente, con la pena para aquél solicitada. Por otra parte, dicha defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E .Criminal, siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Carmelo , por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del CP .
TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de reparación del daño recogida en el art. 21.5 del CP .
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP .
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAMOS al acusado Carmelo como autor de un delito de estafa, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de OCHO MESES a razón de una CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en caso de impago; así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.

