Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 458/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 6/2008 de 25 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 458/2010
Núm. Cendoj: 43148370022010100322
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 6/2008
Sumario 2/2008
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona (antiguo In-5)
S E N T E N C I A NÚM.: 458/2010
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
Dª. Samantha Romero Adán
Dª. María Ángeles Barcenilla Visus
En Tarragona, a veinticinco de octubre dos mil diez
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 6/2008 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Tarragona, seguido por un delito contra la salud pública, contra Luis Andrés , con NIE NUM000 , nacido el 14 de diciembre de 1959 en Casablanca (Marruecos), hijo de Albert y Regine, asistido por el letrado Sr. Javier Ignacio Prieto Rodriguez y representado por el procurador Sr. Juan Carlos Recuero Madrid, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart
Antecedentes
ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Luis Andrés como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del CP , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa por importe de 6.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días y el comiso de las sustancias intervenidas.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándose por el Tribunal en el mismo acto su concesión, con un período de garantía de 3 años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado.
Hechos
ÚNICO.- El procesado Luis Andrés , nacido el 14-12-1959, sin antecedentes penales, regentaba en Junio de 2005 el pub Duck Rogers, sito en la Calle Alfonso V el Magánimo de Salou (Tarragona), el cual con el propósito de procurarse un enriquecimiento ilícito, desde fecha no determinada y hasta al menos el día 4 de junio de 2005, desarrollaba actividades de comercialización a terceros de sustancias prohibidas, particularmente de cocaína, habiendo proporcionado entre otros a Antonieta 3 bolsitas que contenían 1,971 gramos netos de cocaína con una pureza del 81,8% a cambio de 120 euros sobre las 2:45 h del día 4 de Junio de 2005. El desarrollo de tal actividad ilícita produjo que, al ser requerido por los Agentes de la Guardia Civil para que abriera la puerta sobre las 3:00 horas del día reseñado mientras aún se encontraban clientes dentro del local por estar el establecimiento abierto al público, el procesado escondiera de forma rápida y mientras era observado por los citados Agentes los paquetes que contenían la droga, interveniéndose en el interior del local:
- sobre el congelador del almacén una bolsa de plástico conteniendo una sustancia blanca que una vez analizada resultó ser cocaína de un peso neto de 0,385 gramos y una pureza del 79,4 % cuyo valor en el mercado ilícito es de 35 euros, junto a la droga una cuchara sopera con restos del mismo polvo blanco y una báscula de precisión marca MY WEIGH 120-Z con restos del mismo polvo blanco y próximos a estos objetos un recortable de bolsa de plástico con forma redonda y restos del mismo plástico utilizados para envolver las dosis predispuestas para su venta, sustancias y objetos todos ellos utilizados por Luis Andrés para el desarrollo de la actividad de tráfico de cocaína.
- En un agujero del techo del cuero de baño de señoras, una bolsa de basura color negro, la cual contenía cinco bolsas de una sustancia en polvo color blanco, la cual debidamente analizada reseultó ser cocaína en una cantidad de peso neto de 386,524 gramos y una pureza del 82,2 % que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 63.046 euros, sustancia destinada por Luis Andrés a la venta a terceros.
- En una habitación del almacén que también cumple tales funciones una coctelera de color gris metalizado y tapa negra que contenía 500 euros en billetes de distinto valor provenientes del desarrollo de la actividad ilícita por Luis Andrés .
- Al lado de la caja registradora una bolsa bandolera de color negro que contenía 1954 euros distribuidos en billetes de distinto valor producto del desarrollo de tal actividad ilícita por Luis Andrés .
En fecha 5 de Junio, a las 17:40 horas, se procede al registro con el consentimiento voluntario por el procesado del domicilio de éste sito en la Calle Pla de la Era, 15 de Salou, interviniéndose en el interior del mismo una agenda con anotaciones, un bote de refresco marca Coca-Cola con doble fondo sin nada en el interior, dos teléfonos móviles y 6.750 que se hallaban en el interior de la caja fuerte.
A las 19:30 se realiza un nuevo registro del local Duck Rogers con el consentimiento del procesado hallándose debajo de uno de los sillones del local una bolsita de plástico con 0,5 grmos de cocaína e interviniéndose 212 euros que se encontraban en la caja registradora.
No consta que los actos de tráfico se realizaran en el establecimiento Pub Rogers.
No consta que la droga ocupada a los testigos hubiera sido adquirida en el local no apareciendo debidamente individualizado en el análisis.
Los 6.750 euros intervenidos en su domicilio los recibió de Ildefonso (343,348) en devolución de un préstamo.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la suspensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 3 años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibimientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos al acusado D. Luis Andrés como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del CP , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa por importe de 6.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de acuerdo al artículo 53 CP
2.- Procédase al comiso de las sustancias intervenidas.
3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
4.- Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad de 2 años impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 3 años con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

