Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 458/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 176/2011 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CID MANZANO, MANUEL
Nº de sentencia: 458/2011
Núm. Cendoj: 32054370022011100463
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00458/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
E252B274
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2008 0008940
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000176 /2011- T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000255 /2010
RECURRENTE: Manuel
Procurador/a: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO
Letrado/a: IGNACIO JOSE SEVILLA GALLO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 458/11
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D. MANUEL CID MANZANO
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a veinticinco de Noviembre de 2011.
Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista pública, el Rollo de apelación número 176/11 , relativo al recurso de apelación interpuesto por Manuel , representado por el Procurador CAMILO ENRÍQUEZ NAHARRO, y asistido por el Letrado IGNACIO-JOSÉ SEVILA GALLO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, contra la seguridad del tráfico ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 10/06/2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "1. Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 379,2 del CP ya definido, al acusado Manuel , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de:
· 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
· Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un mes de privación del permiso. Costas.
En concepto de responsabilidad civil abonará a Raúl solidariamente con la asegurada Mapfre a Raúl 1040 euros.
2. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Fidel como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 384,1 del CP .
Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
" PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Manuel , nacido el 14 de Noviembre de 1980, natural de Colombia con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, alrededor de las 8.30 horas del día 31 de mayo de 2008 conducía, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, por la carretera de la Granja sentido Victoria de la ciudad de Orense el vehículo matrícula Chevrolet Kalos matrícula ....KKK asegurado en la entidad Mapfre y antes de llegar a la intercesión de dicha calle con Juan de la Coba inicia un adelantamiento del vehículo matrícula UT-.... conducido por Mariano que circulaba por el lado derecho colisionando contra el lateral izquierdo de este vehículo desplazándolo contra el margen derecho donde impacto con el coche Citroen Xsara matrícula ....YFF propiedad de Juan Manuel , dándose a continuación el acusado a la fuga. Poco después cuando el acusado conducía el vehículo por la calle Canle no se percató de que el vehículo BMW matrícula AO-....-W conducido por Raúl se encontraba parado ante el semáforo de Victoria golpeándolo con la parte frontal delantera en la defensa trasera. Sometido el conductor a una prueba de determinación alcohólica con un etilómetro de precisión marca Drager modelo 7110 E número de serie ARTH-0030 debidamente verificado, arrojó un resultado de 0.80mg/l de aire espirado a las 9.44 horas y 0,79 mg/l a las 10.08 horas, renunciando el acusado a contrastar dicho resultado con una prueba de extracción de sangre. Los vehículos matrículas ....YFF y UT-.... sufrieron desperfectos materiales cuyo importe no consta en la causa y sus propietarios renunciaron a la indemnización que pudiera corresponder y el vehículo matrícula AO-....-W sufrió daños cuya reparación fue presupuestada en 2843,34. Este vehículo no consta que haya sido reparado, la reparación es antieconómica ya que el vehículo tenía 22 años de antigüedad y tenía valor de mercado entre 600 y 800 euros. Ese mismo día poco después de los hechos relatados en los párrafos anteriores el acusado Fidel , nacido el 1 de junio de 1979, natural de Colombia con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, hermano del otro acusado, acudió al lugar de los siniestros referidos en un vehículo Huyunday AFCENT matrícula ....RRR sin que haya quedado probado que condujese él tal vehículo. Este acusado fue sometido a una prueba determinación alcohólica con un etilómetro de precisión marca Drager modelo 7110 E número de serie ARTH-0030 debidamente verificado, que arrojó un resultado de 0,75 mg/l de aire espirado a las 9.29 horas y 0,65 mg/l a las 9.53 horas, renunciando el acusado a contrastar dicho resultado con una prueba de extracción de sangre."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Manuel , que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 176/2011 para resolución del recurso interpuesto.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO. - Cabe compartir por entero lo argumentado por la Juez a quo en el primer fundamento jurídico de la sentencia apelada en torno al invocado margen de error aplicable al resultado de la prueba practicada con el cuestionado etilómetro de precisión.
El impecable razonamiento obrante en el precitado fundamento jurídico evita a la Sala un más acabado argumento complementario.
SEGUNDO. - Otro tanto cabe señalar con relación a la inaplicada circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. A ello debe unirse que es la conducta de los acusados, renunciando ambos a la previa defensa letrada designada la corresponsable directa del retardo temporal producido. Lo razonado en el cuarto fundamento de sentencia obtiene pleno respaldo valorativo.
TERCERO. - Es cierta la falta de acabado razonamiento de justificación penológica; pero la imposición de penas (de TBC y retirada del permiso de conducir) en grado próximo al mínimo legal (45 días y un año y un mes respectivamente) en ejercicio de excesiva benevolencia sancionadora a juicio de la Sala, no justifica el reparo punitivo planteado.
CUARTO. - No ha de prosperar la objeción cuantitativa formulada a la cantidad indemnizatoria señalada en la sentencia apelada. Antes bien, la fijación en el caso de un 30% de precio de afección se estima bien moderada e impide acceder (que no es ni más ni menos de lo que se trata) a la adquisición de vehículo (lo relevante no es el valor venal del turismo sino su valor en uso) análogo destinado a satisfacer idénticas necesidades al siniestrado.
El recurso ha de ser rechazado.
QUINTO. - Conforme a lo dispuesto en el art. 240 LECr . procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Manuel , contra la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 255/10, resolución que se confirma íntegramente , declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

