Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 458/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 275/2012 de 12 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 458/2012
Núm. Cendoj: 30030370022012100412
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00458/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 275/12
SECCION SEGUNDA J.F. nº 14/12
MURCIA Instrucción nº 2-Yecla
S E N T E N C I A N U M. 458/ 2 0 1 2
En la ciudad de Murcia, a 12 de diciembre de dos mil doce.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 275/12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 14/12, sobre 'Amenazas', procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Yecla; en que han sido partes, Julieta en calidad de apelados y, como apelantes, Simón .
Antecedentes
PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 14/12, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Yecla dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2012 , cuyos hechos probados establecen: 'Único.- Que el día 29 de junio de 2012, el denunciado Simón sobre las 11.00 horas se personó en la tienda Inside sita en calle San Francisco 2 de Yecla, comenzando una discusión con la denunciante Julieta , encargada de dicha tienda, motivada por la devolución de unos pantalones, y que finalmente para evitar problemas la denunciante le efectuó; personándose de nuevo en la tienda referida el día 2 de julio de 2012, dirigiéndose a la denunciante preguntándole por su superior, gritándole y diciéndole 'va a venir la gente de Elche y tu y tu novio vais a acabar en bostas de basura', teniendo que intervenir otro empleado de la tienda para que no gritase en dicho lugar.'
SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Que debo condenar y condeno a Simón como autor responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal ', a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de 5 euros (multa de 100 Euros); y al pago de las costas procesales, si las hubiere. Asimismo se acuerda la imposición al denunciado Simón de la prohibición de acercamiento a la persona de Julieta , así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma, a una distancia inferior a cien metros, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, por tiempo de seis meses, con los expresos apercibimientos legales'.
TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Simón , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO.- La condena del apelante por una falta de amenazas, se rodea de crítica impugnatoria a través de motivos que reputan vulnerada la presunción de inocencia del recurrente, e invocan el 'in dubio pro reo' para propugnar la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva de la falta por la que viene sancionado.
SEGUNDO.-El examen de las actuaciones permite verificar que la juez sentenciadora contó con suficiente prueba de signo incriminatorio para proferir condena.
Pudo, en efecto, desde la atalaya de la inmediación, oír las declaraciones de denunciante y denunciado y dispuso además de un testimonio para formar su convicción de culpabilidad.
En todos, o casi todos, los procesos existen dos versiones contradictorias.
Puede la juzgadora, en legítima opción jurisdiccional, inclinarse por una de ellas, y fundar en ella su convicción.
Y el 'in dubio' resultaría vulnerado si la juzgadora hubiere establecido la culpabilidad del recurrente reconociendo sobre su autoría.
Ello no sucede en el caso que se decide, en el que la juzgadora ha construído el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente y exento de dudas.
En atención a lo expuesto;
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Yecla ; CONFIRMOíntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

