Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 458/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 161/2012 de 05 de Octubre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Nº de sentencia: 458/2012
Núm. Cendoj: 38038370062012100427
Encabezamiento
SENTENCIA
Nº 458
En Santa Cruz de Tenerife, a 5de Octubre del año dos mil doce.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de La Sección Sexta de La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de FALTAS nº 92-11, Rollo nº 161/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante Luz , y de la otra el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el referido Juicio de Faltas, con fecha 9 de Diciembre de 2.012, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:' Que debo condenar y condeno a Luz , como autor de una FALTA DE LESIONES a la pena de DIEZ DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al pago de las costas procesales; asimismo, deberá indemnizar a Nicolasa en el importe de OCHOCIENTOS DIEZ CON DOCE EUROS (810,12 ?).
Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el término de CINCO DÍAS siguientes a su notificación ante este juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial.'
SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos 'Probado y así se declara que: el día 21 de Noviembre de 2011, sobre las 22.00 horas, cuando Nicolasa se encontraba en la Plaza de la Cruz del Señor, sita en el Barrio de la Salud, Luz sin mediar palabra, le agredió, tirándole de los pelos y dándole una mordida en el segundo dedo de la mano derecha y en la cara interna del muslo derecho, causándole lesiones de las que tardó en curar 12 días, estando impedida para el ejercicio de sus labores habituales durante seis de ellos, así como, una pequeña secuela en forma de pequeña cicatriz residual en el muslo derecho.
'.
TERCERO.- Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo.
CUARTO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Sra. Luz la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de esta capital, condenándola como autora de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.2 del Código Penal , por entender que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto a pesar de haber comparecido al acto del juicio el día y hora señalado para su celebración no fue llamada al mismo por lo que no pudo entrar en él y, en consecuencia, defenderse de los hechos de los que se le acusaba, circunstancia que motivó que se dictase una sentencia condenatoria en su contra, de ahí que solicite la nulidad de lo actuado desde el acto de la vista en adelante y su nueva celebración.
Petición la suya que no es de recibo por cuanto de lo actuado no queda constancia, con la objetividad necesaria en el ámbito procesal penal como para acordar la nulidad pretendida, que la recurrente, efectivamente, ese día y a esa hora hubiese comparecido al plenario y no hubiese sido llamada al mismo como argumentaba en su recurso pues como elemento corroborador de ese dato únicamente contamos con su exposición en esos términos pero nada que de alguna otra manera la corroborase, mas aún cuando ningún obstáculo tenía para solicitar certificado del órgano judicial adverando su presencia ese día y a esa hora en las dependencias judiciales.
A tenor de lo expuesto, no ha lugar al recurso que nos ocupa, procediendo confirmar la sentencia cuestionada en su integridad.
SEGUNDO.- De conformidad con lo recogido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no haremos ningún pronunciamiento cuanto a costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Luz contra la referida sentencia de 9 de Diciembre de 2.011, dictada por el Juzgado Instrucción nº 3 de los de Santa Cruz , procede confirmarla en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .-La anterior sentencia , ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha .Doy fe que obra en autos.
