Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 458/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 234/2013 de 14 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 458/2013
Núm. Cendoj: 28079370012013100884
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00458/2013
Rollo número 234/2013
Juicio oral número 431/2011
Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares
Ilmos. Sres.
Don Alejandro María Benito López(Presidente)
Don Eduardo De Porres Ortíz de Urbina
Doña María José García Galán San Miguel (Ponente)
Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 458/13
En Madrid, a catorce de octubre de 2013
Antecedentes
PRIMERO.-El día 18 de febrero de 2013, en el Juicio Oral 431/2011, la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número de 6 de Alcalá de Henares, dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
HECHOS PROBADOS.- 'Se declara probado que sobre las 23:48 horas del día 1 de agosto de 2008, Tarsila , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, acompañó a Antonieta al cajero automático de la entidad Caja Madrid sito en la Avenida de la Constitución de Mejorada del Campo donde ésta extrajo dinero con su tarjeta de crédito con el número NUM000 , momento que la Sra. Tarsila aprovechó para conocer el número secreto de la citada tarjeta.
Posteriormente, entre las 00:39 y las 01:41 horas del día 2 de agosto de 2008, Tarsila realizó tres extracciones de dinero con la tarjeta de crédito NUM000 , a razón de 50 euros cada vez, sin que hubiera sido autorizada para ello por la Sra. Antonieta ; dando a continuación la tarjeta y el número clave a Desiderio , quién a su vez realizó dos reintegros de efectivo por valor de 300 y 150 euros, respectivamente, sin que tampoco mediara autorización previa de la Sra. Antonieta .
Las cantidades sustraídas ascienden al total de 600 euros, reclamando por las mismas la Sra. Antonieta al no haber recuperado su importe.
No ha quedado acreditado que Marisol se concertara con Tarsila ni que se apropiara de cantidad alguna de dinero.
FALLO: 'Absuelvo a Marisol del delito de estafa de que había sido acusada.
Condeno a Tarsila como autora de un delito de ESTAFA de los artículos 248.2 y 249 del Código Penal a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO DE DURACIÓN, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA.
Condeno a Tarsila al pago de las costas del presente procedimiento.'
SEGUNDO.-Notificada a las partes, la representación procesal de Dª Tarsila , condenada en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, oponiéndose el mismo a su estimación.
TERCERO.-Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día de 26 de septiembre de 2013 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a doña María José García Galán San Miguel, que expresa el parecer de la Sala.
UNICO.-Se aceptan los hechos probados de la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ha condenado a la hoy recurrente como autora responsable de un delito de estafa a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Frente a dicha sentencia, doña Tarsila basa su recurso en error en la apreciación y valoración de pruebas, porque las personas que prestaron declaración en el acto del juicio oral mantuvieron versiones contradictorias siendo la prueba de cargo, a su juicio, insuficiente. Reconoce doña Tarsila que sacó el dinero, no obstante se debió a que la titular de la tarjeta y denunciante, se encontraba en estado de embriaguez y le pidió el favor de que lo sacara por ella por no poder ir al cajero. Alega que el Agente de la Guardia civil que declaró en el juicio, manifestó que la denunciante no recordaba bien con quien estaba, que estaba ebria, muy nerviosa y pensaron que era una denuncia falsa. Que la prueba única de cargo, reducida a la declaración de la denunciante, ha sido apreciada en la parte que perjudica a la acusada, obviando extremos que le benefician.
SEGUNDO.-Pues bien, se plasma en la grabación la prueba practicada.
Doña Tarsila declaró que su tía es Marisol y que el 2 de agosto de 2008 estaba con ésta y con Antonieta . Preguntada por la relación que mantenía por entonces con Antonieta , contestó que se reducía dicha relación a ser vecinas del mismo pueblo. Ciertamente, reconoce que estuvieron las tres en un bar bebiendo, en el cual también había algunas personas del pueblo, como por ejemplo quien por entonces era su pareja, así como su primo Desiderio (hijo de Marisol ) que llegó después. Reconoce que ella y su tía Marisol acompañaron a Antonieta al cajero a sacar dinero, ésta sacó dinero la primera vez; una segunda vez fue la declarante la que sacó dinero con la tarjeta de Antonieta y la clave que ésta le facilitó para sacar dinero. Refirió que Antonieta la primera vez que sacó ya estaba borracha y no veía bien los números, preguntándole que cuantos números había marcado y ella le dijo que cuatro. Por lo que la segunda vez le entregó la tarjeta y la clave pidiéndole que le sacara dinero, quedándose su tía y ella en el bar. Alega que saco 150 euros en tres veces porque, pese a que le pidió Antonieta que sacara esa cantidad, la declarante pensó que no tendría dinero y lo sacó en tres veces y que al volver al bar le dio la tarjeta el dinero y se fue dejando a Antonieta y su tía borrachas en el bar. Que no le pasó la tarjeta a su primo Desiderio en ningún momento, que tenía buena relación con Desiderio y no sabe porqué éste dijo que la tarjeta se la dio ella para que pudiera sacar dinero. Que con Antonieta tenía buena relación, que piensa que bebió demasiado, se gastó más dinero del que se podía permitir y se dio cuenta después, que fue Antonieta quién estuvo pagando las consumiciones. Que la declarante iba bien, en tanto que Antonieta y su tía estaban borrachas. Que Marisol en esos viajes sólo estuvo la primera vez. Que se cruzó con su primo que iba a pedir las llaves a su madre, que no le dio la tarjeta porque se la devolvió a Antonieta con el dinero.
Por su parte Marisol manifestó que no fue al cajero, excepto cuando bajaron acompañó a Antonieta la primera vez cuando bajaban hacia el bar. Que entró al cajero Antonieta y su sobrina, que fueron al bar a beber, que no vio que Antonieta entregara la tarjeta a su sobrina, que no le pidió que se acercase al cajero a sacar dinero, no lo oyó, que no sabe si se acercó su hijo Desiderio . Que ella y la denunciante habían bebido mucho, mucho.
Por su parte Antonieta ha manifestado que no tiene relación con Tarsila ni Marisol y que el 2 de agosto de 2008 recuerda haber estado con ellas en un bar tomando consumiciones, que las consumiciones las pagó ella, que no recuerda si llegaron a pagar alguna ronda, que ella no entregó su tarjeta a ninguna de ellas, que no le dio la clave a nadie ni le pidió a Antonieta que sacara 150 euros, que no tenía ninguna relación con ellas. Que ese día estaba en su casa y se pararon enfrente y le empezaron a gritar y bajó para aclarar el tema, en cuanto le vieron dijeron que no era ella, quedaron en tomarse algo, pero no tenía enemistad, que antes de entrar al pub fue al cajero y allí fue donde tuvieron que ver el número, que iban bastantes personas y que Tarsila y Marisol estaban con ella, que en ese momento tuvieron que ver la clave. Que estuvieron bebiendo por la noche y no recuerda si se quedó sola en algún momento o sólo con una de ellas pero imagina que lo que sucedió fue que una la distrajo y la otra fue al cajero con su tarjeta y luego le devolvieron la tarjeta, porque llevaba el bolso abierto y la tarjeta a la vista. Que no recuerda lo que le dijo a la Guardia civil, pero que lo que recuerda es haber sacado 50 euros y al día siguiente su tarjeta estaba en su sitio y al ir a sacar dinero encuentra la cartilla a 0, que cuando vio el video del cajero identificó a las personas que aparecían. Que no le entregó la tarjeta a Tarsila .
Desiderio ha manifestado que es hijo de Marisol y que el 2 de agosto de 2008 sacó dinero con la tarjeta de crédito que le dio 'la mujer', que no sabe cómo se llama, que se la quiso dar a su prima y como ésta tenía que irse con su marido él fue y le sacó dinero, que estaba con su madre tomándose algo que él fue por las llaves y luego le dio la tarjeta. Que al principio no dijo que se la diera su prima Tarsila , que le habrán interpretado mal, que él era un niño entonces, que no sabe por qué dijo que fue su prima la que le dio la tarjeta y la clave. Que su madre y esta señora estaba en estado de embriaguez.
El Agente de la Guardia civil NUM001 ha manifestado que vieron la grabación del video con la denunciante, porque pensaron que era ella la que había hecho las extracciones y así es la primera vez, pero más tarde eran otras personas, y Antonieta las reconoció diciendo que era el sobrino de una amiga suya que había estado tomando algo con ellos, por lo que hicieron gestiones. Que durante el visionado en ningún momento dijo que hubiera autorizado esas extracciones, se sorprendió de hecho y dijo que el sobrino estuvo con ellos, que de todas formas no se acordada y se sorprendió viéndose ella misma, que luego en las demás no aparecía ella. Que reconocía en todo momento que estaba ebria, que cuando fue al cuartel a identificar el video estaba nerviosa pero eso es habitual. Pensaron al principio que era una denuncia falsa, ella no reconoció haber hecho una extracción.
El otro Agente de la Guardia Civil no declaró por haber tenido la misma intervención, a compañero tuvo la misma intervención que él.
TERCERO.- La sentencia que ahora examinamos dichas pruebas las valora, contrastando la valoración exculpatoria de doña Tarsila con su primera declaración, donde si se observa contradicciones e incoherencias, observando que en la primera declaración, en sede policial, negó que sacara dinero de la cuenta de Antonieta , alegando que sacó dinero de su cartilla ante la evidencia de la grabación, pero después reconoció haberlo sacado de la cuenta de Antonieta . Por otro lado, el hecho de haber realizado tres operaciones para extraer 150 euros. También destaca las distintas declaraciones sobre su primo Desiderio al que en las primeras declaraciones negó haber visto, ect.
En definitiva, la valoración de la sentencia en cuanto considera acreditado que Tarsila no tenía autorización para el uso de la tarjeta y dispuso de ésta en la forma que se relata en los hechos probados, resulta consistente y no incurre en error en la apreciación. Pues tal valoración corresponde al juez de instancia ( artículo 741 LECRIM ) y debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio con inmediación, contradicción y oralidad. Desde su privilegiada y exclusiva posición puede el Juez intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ha de valorar la prueba de forma conjunta y en conciencia lo que no debe entenderse como un criterio de apreciación cerrado, personal, inabordable o íntimo, sino guiado por la lógica y no exento de pautas y directrices de rango objetivo. Por lo que sólo podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
En efecto, se aprecia en el relato de doña Tarsila determinadas afirmaciones difíciles de creer, como es la autorización de las extracciones con entrega de la tarjeta y el número, al tiempo que manifiesta que doña Antonieta estaba muy borracha y no sabía lo que hacía, lo que bastaría para no haberla utilizado, considerando nula tal autorización, cuando además reconoce que ni siquiera creyó que tuviera dinero, por eso lo extrae en tres operaciones. Autorización que ha sido rotundamente negada por la titular de la cuenta y que carecería de lógica pues no mediaba entre éstas relación de confianza, se trataba sólo de vecinas del mismo pueblo, lo que lo hace poco creíble. Pero además, si se aprecian contradicciones es precisamente entre las distintas versiones ofrecidas por Tarsila y asimismo entre la versión de ésta ofrecida en el juicio, que contrasta con la ofrecida por su tía Marisol , quién estando en todo momento con Antonieta ha manifestado no haber oído nada sobre la tarjeta. Por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Tarsila contra la Sentencia de 18 de febrero de 2013, en el Juicio Oral 431/2011, del Juzgado de lo Penal número de 6 de Alcalá de Henares, debemos confirmar dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
