Sentencia Penal Nº 458/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 458/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 164/2014 de 02 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL

Nº de sentencia: 458/2014

Núm. Cendoj: 41091370032014100334


Encabezamiento


Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109143P20090074861
Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 164/2014
Asunto: 300025/2014
Proc. Origen: Ingreso en el C.P. 569/2009
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA
Negociado: 1A
Apelante: Sabino
Procurador: BARRIOS SANCHEZ, JUAN JOSE
Abogado:. JULIA SANCHEZ MIRANDA NEVADO
SENTENCIA NUMERO 458/14
En la ciudad de Sevilla, a dos de octubre de dos mil catorce
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres.
reseñados al margen, el Asunto Penal 569/09 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de ésta capital,
seguido por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa contra el acusado Sabino , cuyas
circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto
por el mismo contra la sentencia dictada en el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en
esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

Antecedentes

Primero .- En fecha 15 de octubre de 2012, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 'Se condena a don Sabino , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 240 CP en grado de tentativa, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP , a una pena de 2 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena a don Sabino a indemnizar a la entidad 'Gualdaljarafe Instalaciones Eléctricas y de Telecomunicaciones S.C.' en la cantidad de 134 euros. Se condena a don Sabino al pago de las costas'.

Segundo .- Notificada la misma, se interpuso por el Procurador D. Juan José Barrios Sánchez, recurso de apelación en tiempo y forma, basado en los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero .- Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto .- No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo.

Quinto .- En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

Fundamentos

Primero .- La defensa del acusado motiva su recurso en la existencia de error en la apreciación de las pruebas, al no existir suficientes para su condena por el delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, pues no hay prueba directa de haber sido quien violentara la ventana de la furgoneta propiedad de la entidad perjudicada, por lo que entiende que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que debe ser absuelto del citado delito.

Segundo .- La citada alegación debemos desestimarla, puesto que no deja de ser más que fruto de una apreciación subjetiva y parcial de las pruebas practicadas que, en modo alguno, puede prevalecer sobre las conclusiones imparciales y objetivas del Juzgador de instancia, que ha presenciado las pruebas que ante él se han desarrollado en el acto del juicio con observancia de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, defensa e inmediación, razonando después su sentencia de manera lógica y coherente, por lo que sus conclusiones ésta Sala las asume y hace suyas, máxime en aplicación del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr . según el cual, corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción ' iuris tantum ' de inocencia; y en éste caso, la sentencia de instancia está basada en prueba directa e indiciaria bastante para el pronunciamiento de condena efectuado .

La citada prueba indiciaria, también llamada indirecta o presuntiva, la podemos definir como 'aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos de los que, a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, pueden inferirse los hechos delictivos y la participación del acusado' ha sido admitida por la jurisprudencia del TS y TC, como medio probatorio válido a los efectos de enervar la presunción de inocencia ( SSTC 17-12- 85 , 23-5-90 y 18-6-90 y SSTS 14-10-8619-2-93 , 2-12-93 y 17-3-94 etc...), exigiéndose para tal validez los siguientes requisitos: 1º .- Que exista pluralidad de indicios, puesto que éstos individualmente considerados no son prueba plena o acabada; 2º.- Que los indicios estén determinados por prueba de carácter directo; 3º.- Que sean periféricos respecto al hecho a probar, es decir, que hagan relación directa y material, al hecho criminal y a su agente; 4º.- Que estén interrelacionados entre sí, como notas de un mismo sistema en el que cada una de ellas repercute sobre las restantes en tanto en cuanto forman parte de él. 5º.- Que entre la conclusión que resulte de los indicios tenga una relación lógica, en el sentido de ser coherente y se ajuste a las normas del criterio humano.

En el caso examinado, es claro que concurren los requisitos antes mencionados, al ser diversos los indicios acreditados en las actuaciones que permiten afirmar, de forma lógica, clara y coherente, la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados; indicios que resultan de la prueba testifical practicada en el plenario y de la prueba pericial unida a la causa, que no ha sido impugnada por la defensa del acusado, y por tanto, puede ser valorada por el Juzgador aunque no haya sido ratificada en el acto de juicio oral, de donde resulta acreditado, que el acusado fue sorprendido por la Policía, junto a una furgoneta a las 6 de la madrugada, y al percatarse de la presencia policial, se intentó esconder tirando los objetos que llevaba en la mano, que resultaron ser dos destornilladores una especie de 'ganzúa' y una varilla metálica, que constituyen instrumentos idóneos para producir los desperfectos que presentaba la ventana delantera izquierda del vehículo, no así los del bombín que ya estaban causados con anterioridad.

Pues bien, todos estos datos, el momento en que es sorprendido, su reacción ante la presencia policial, su proximidad al vehículo dañado, la realidad de los desperfectos en la ventana, y la idoneidad de las herramientas y utensilios que portaba el acusado, permiten concluir, fuera de toda duda racional, que fue el auto de tales deterioros y que estos tenían como finalidad la apertura de la puerta delantera izquierda y el intento de sustraer lo que de valor hallara en su interior.

En consecuencia, estimamos correcta la decisión adoptada, pues está basada en prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia, y por ello, la confirmamos en su integridad.

Tercero .- En cuanto a las costas de este recurso procede la declaración de oficio de los causados en esta alzada.

VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Juan José Barrios Sánchez en nombre de Sabino , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Sevilla en autos del Asunto Penal nº. 569/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de ésta alzada.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.