Sentencia Penal Nº 458/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 458/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 55/2016 de 28 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 458/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100394

Núm. Ecli: ES:APB:2016:5440

Núm. Roj: SAP B 5440/2016


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.55/2016-RÁPIDO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 393/2015-RÁPIDO
JUZGADO PENAL NÚM 8 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dª ISABEL MASSIGOGE GALBIS
En la Ciudad de Barcelona, a 28 de junio de 2016.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con intimidación en las personas, contra
los acusados Jesús Manuel y Augusto ; que pende ante esta Sección en virtud de los recursos de
apelación interpuestos por la Procuradora doña Nuria Plaza Ruiz en nombre y representación del acusado
DON Jesús Manuel y por el Procurador Don José Manuel Puig Abós en nombre y representación del
acusado Augusto contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 10 de diciembre de 2015.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa en su escrito de fecha 10 de febrero de 2016 la
desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Condeno a Augusto , como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, a la pena de veinte meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y con expresa imposición de la mitad de las costas procesales.

Condeno Jesús Manuel , como cómplice de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y con expresa imposición de la mitad de las costas procesales.

No procede en este momento pronunciamiento acerca de la sustitución de la pena de prisión a Augusto por la expulsión de territorio español, debiendo decidirse, en su caso, en ejecución de sentencia. Hágase entrega del dinero intervenido, 520 euros, a su legitimo propietario, el Sr. Patricio ....'

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 30 de marzo de 2016 y en fecha 5 de abril de 2016 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 9 de junio de 2016, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: El día 12 de octubre de 2015, hacia las 5 horas, Jesús Manuel y Augusto se acercaron a D. Patricio en la calle Marina de Barcelona, y, con animo de obtener un beneficio económico y actuando de común acuerdo Augusto , le dijo a al Sr. Patricio que le diese todo lo que llevaba encima, llegando a agarrar al mismo y decirle: 'que no te tenga que sacar la navaja, danos lo que tengas, el móvil y el dinero de las tarjetas'. Ante el temor causado en el Sr Patricio , éste hizo entrega al Sr Augusto del teléfono móvil y la cartera. Una vez tuvieron en su poder las tarjetas de crédito, exigieron al Sr. Patricio que les diera la clave de acceso a las mismas y una vez éste, atemorizado, se las dio, Augusto accedió al cajero y sacó de la cuenta del Sr. Patricio 520 euros, mientras Jesús Manuel devolvió al sr. Patricio la cartera, puesto que ésta no tenia dinero.

Minutos después, Jesús Manuel y Augusto fueron detenidos por agentes de Mossos d'Esquadra que intervinieron en poder de Augusto las dos tarjetas de crédito a nombre del Sr. Patricio , la tarjeta de T Jove y el teléfono móvil del Sr. Patricio , así como 520 euros. Todos los efectos, a excepción de los 520 euros fueron entregados a sus legitimo propietarios quien los reconoció como propios.

Jesús Manuel fue condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 9 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Penal número 2 de Sabadell , por un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de 21 meses de prisión. Quedando suspenda su ejecución durante tres años, notificándole la suspensión en fecha 9 de diciembre de 2013 en la Ejecutoria 98/2014.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Augusto interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito intentado de robo con intimidación en las personas por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en el siguiente motivo: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española . Falta de proporcionalidad en la pena impuesta Considera que las pruebas practicadas en el juicio, testifical de la victima y de los Mossos d'Esquadra no son suficientes para romper la presunción de inocencia de este acusado.

Alega: · que los hechos suceden de noche sobre las 5 AM con lo que la visión es realmente reducida.

· desde el momento de los hechos hasta que la victima reconoce a los acusados como supuestos autores de los hechos pasa un lapso de tiempo considerable, lo que impide un reconocimiento efectivo.

· La victima reconoce haber bebido alcohol con lo que su reconocimiento es endeble.

· La juzgadora no impone a este acusado la pena mínima porque no devolvió ni el dinero ni los objetos sustraídos pero poca oportunidad tuvo de devolución cuando fue interceptado por la policía sin ninguna capacidad de respuesta. Por lo que considera que la pena debe ser reducida por no ser proporcional al ser excesivamente elevada.

El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Jesús Manuel interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito intentado de robo con intimidación en las personas por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en el siguiente motivo: ERROR EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS E INFRACCION DE LEY POR INDEBIDA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 237 Y 241 en relación con los artículos 62 y 69 del CP .

Considera que la conducta llevada a cabo por este acusado no es constitutiva de un delito de robo con intimidación.

No existe apoderamiento por parte del acusado Jesús Manuel .

No existe animo de lucro por parte del acusado Jesús Manuel , ya que no se le intervino ningún bien que no fuese suyo.

No existe en la conducta de este acusado ni violencia ni intimidación ante el perjudicado. Estuvo alejado de la acción en la que tuvo lugar el delito de robo con violencia

SEGUNDO.- . El recurso de apelación formulado por el acusado Augusto se desestima .

Oída la grabación del juicio se constata que existe prueba de cargo que enerva la presunción de inocencia de este acusado que justifica la condena contra el mismo y la pena impuesta.

La autoría material de este acusado se acredita por la testifical de la victima que lo reconoce como tal en el lugar de los hechos ante los agentes de los Mossos que así también lo declaran en el juicio. Reconocimiento que mantiene y reitera en el juicio.

La certeza de este reconocimiento se avala sin que quepa ninguna hipótesis de error por el hecho de que a este acusado se le intervino la totalidad de los efectos sustraídos, los Mossos le intervinieron al momento de su detención el teléfono móvil, en el vehículo policial que efectuó su traslado a los calabozos las dos tarjetas de crédito y en los calabazos los 520 euros extraídos del cajero.

La pena impuesta es proporcional porque efectivamente el grado de desarrollo del delito es muy avanzado, pues este acusado recurrente estuvo en posesión del dinero sustraído desde la hora de su sustracción las 6 de la mañana que relata la victima hasta la de su detención sobre las 7,15 horas.

El recurso de apelación formulado por el acusado Jesús Manuel se desestima.

La pretensión de absolución se rechaza.

Este acusado actuó de mutuo acuerdo con el otro acusado. Devolvió la cartera que previamente entregó la victima porque no tenia dinero.

El desarrollo de la acción delictiva tuvo lugar durante una hora: durante este lapso temporal Jesús Manuel permaneció junto al coacusado Augusto y junto a la victima mientras los ambos acusados de mutuo y común acuerdo efectuaron los actos de intimidación y apoderamiento aunque materialmente los realizara el coacusado Augusto a excepción de la devolución de la cartera porque no tenia dinero, y Jesús Manuel permaneció junto al denunciante mientras el coacusado en el cajero extrajo los 520 euros. De todos estos hechos se acredita la existencia del mutuo acuerdo en la realización de los hechos que describe los hechos probados de la sentencia tanto en la intimidación como en el apoderamiento y una participación relevante y simultanea con el coacusado Augusto en la comisión del delito mediante las conductas activa relatada.

Concurre como probado el elemento subjetivo del delito del animo de lucro que abarca cualquier tipo de provecho en la sustracción aunque sea para el coacusado Augusto .

Fallo

Desestimamos los recurso de apelación formulados por Augusto y Jesús Manuel Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviadonº393/2015-RÁPIDO seguido en el Juzgado Penal nº8 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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