Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 458/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 2929/2016 de 25 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 458/2016
Núm. Cendoj: 46250370012016100142
Núm. Ecli: ES:APV:2016:3352
Núm. Roj: SAP V 3352/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46147-41-1-2016-0002903
Apelación juicio sobre delitos leves Nº 002929/2016- P
Causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 000102/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LLÍRIA
SENTENCIA Nº 000458/2016
En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
El/a Ilmo/a. Sr/a D. /Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de
faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LLÍRIA y registrados
en el mismo con el numero JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000102/2016 sobre Delito Leve de Vejaciones
injustas, correspondiéndose con Apelación juicio sobre delitos leves - 002929/2016 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Celso .
Y en calidad de apelado/s, Josefina representado por el/la Procurador/ra D/Dª MARIA RAMIREZ
VAZQUEZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª JUAN ANTONIO TOLEDO GOMEZ; y Ministerio fiscal
representado por Sr/a. López Amat.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que resulta probado y así se declara que las presentes actuaciones se iniciaron a consecuencia de la denuncia que Josefina interpuso el día 11 de mayo de 2016 ante las dependencias de la Guardia civil en la localidad de Ribarrroja del Turia, afirmando que Celso , con quien mantuvo una breve realción sentimental, le ha enviado múltiples mensajes de texto tras la ruptura de la misma, insultándola con expresiones tales como:'zorra, no estás bien de la cabeza'.
En fecha 12 de mayo de 2016 amplió la denuncia a consecuencia de la recepción de uno de estos mensajes de texto.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Debo CONDENAR Y CONDENO a Celso como autor responsable de un delito leve consumado de VEJACIONES INJUSTAS contra Josefina la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de DIEZ euros, sustituibles caso de impago por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de todas las costas devengadas.
Se acuerda la ADOPCION DE LA PENA ACCESORIA consistente en la prohibición impuesta a Celso de comunicarse con Josefina , o a través de cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. En esta obligación ha de entenderse incluida la prohibición de comunicarse a través de terceras personas.
La anterior prohibición se establece por un plazo de SEIS MESES, a cuyo efecto deberá ser requerido Celso con APERCIBIMIENTO de que en caso de incumplimiento de la orden judicial, podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena y adoptarse otras de mayor restricción de su libertad.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Celso se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, pero suprimiendo de los mismos la expresión 'zorra'.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, condenado como autor de un delito leve de vejaciones injustas, sobre la base del error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia solicita la revocación de la sentencia de instancia y la absolución.
Alega el recurrente que no resulta acreditado que el denunciado insultara a la denunciante como tampoco dijera que se iba a presentar en su pueblo para buscar a sus amigos.
Es cierto que no consta ni se acredita que el denunciado llamara 'zorra' a la denunciante o dijera que se fuera a presentar en su pueblo para buscar a sus amigos.
Ahora bien, no lo es menos que el propio denunciado reconoció en el plenario que envió múltiples mensajes a la denunciante tras haberle hecho saber ésta que no quería seguir con la relación iniciada. Estos mensajes los envía con la finalidad de exigir a la mujer explicaciones sobre decisión de romper la relación y a pesar de que la misma le manifestaba que no quería comunicación alguna persistió en su actuación, reiterando los mensajes, que finalizaron al interponerse la denuncia que dio origen al procedimiento. También en el acto del juicio el recurrente reconoció que en algunos de los mensajes enviados calificó a la denunciante de 'impresentable y payasa'.
Pues bien, ese proceder reiterado del recurrente enviando múltiples mensajes en un periodo corto de tiempo a la persona con la que había mantenido relación sentimental con el fin de exigirle una explicación sobre los motivos de la ruptura y a la que calificaba con expresiones claramente despectivas se incardina de manera necesaria en el delito de vejaciones objeto de acusación y posterior condena.
El delito leve de vejación injusta igual que la antigua falta del mismo nombre abarca todas las conductas consistentes en maltratar, molestar, perseguir a otro perjudicándole o hacerle padecer, según resulta de la definición la acción de vejar el diccionario de la Real Academia de la Lengua, «maltratar a una persona haciéndola sentirse humillada» (Diccionario de uso del Español, de María Moliner), «maltratar, molestar, oprimir o zaherir a uno» (Diccionario Ideológico de la Lengua Española, de Julio Casares), «humillar o maltratar moralmente a alguien» (Diccionario del Español Actual, de Manuel Seco) y según el mismo diccionario «maltratar» es «insultar, golpear o tratar de modo que se les cause daño a las personas...». Finalmente, «humillar» significa «hacer sentir a alguien su inferioridad...» o «hacer pasar a alguien por una situación en que se considere rebajado en su dignidad, o hacerle aceptar con repugnancia la superioridad de otro». Obligar a alguien a soportar una conducta a la que no venía obligada: La vejación, en cuanto es acto que supone maltratar, molestar a otro, perseguirle o hacerle padecer, comporta un atentado contra la libertad de la persona, al menos contra la libertad moral, puesto que el maltratado o molestado, ve limitado su derecho a verse libre de tales inconvenientes que la conducta de otro le impone».
Todas las definiciones anteriores han sido empleadas en distintas sentencias de Audiencias Provinciales. Así pues,los hechos declarados probados constituyen un delito leve de vejaciones, dado que el recurrente importunó de forma constante y reiterada a la denunciante mediante múltiples mensajes con la pretensión de obtener unas explicaciones sobre una ruptura que, al parecer, no entendía y tampoco compartía, aderezado todo ello con expresiones despreciativas hacia la mujer. Por todo ello, se desestima el recurso.
SEGUNDO.- Que no resulta procedente efectuar especial declaración en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal; ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Celso contra la sentencia nº 107/16, de fecha 20/05/16, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Lliria , en el juicio sobre delitos leves 102/16.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere y ello con declaración de oficio de las costas derivadas del recurso interpuesto.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, siendo ésta firme.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
