Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 458/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 46/2017 de 13 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 458/2018
Núm. Cendoj: 15030370022018100459
Núm. Ecli: ES:APC:2018:2584
Núm. Roj: SAP C 2584/2018
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00458/2018
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: SB
Modelo: 530550
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0009514
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2017 S
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: María Inmaculada
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jeronimo
Procurador/a: D/Dª MARIA CELESTE RODRIGUEZ SENRA
Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR RODRIGUEZ VARGAS
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA LORENA LÓPEZ MOURELLE
En A Coruña, a 13 de Noviembre de 2018.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 46/2017-
P, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ferrol, por delito de robo en establecimiento público, contra
Jeronimo , con D.N.I. número NUM000 , nacido el NUM001 de 1976, en Ferrol, hijo de Nazario y
de Candida , que ha estado asistido en estas actuaciones por la Letrada Doña Pilar Rodríguez Vargas, y
representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Senra; siendo Acusación Pública el Ministerio Fiscal, que ha
estado representado por la Ilma. Sra. Doña Manuela Muñíz Camáñez.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol, cuyo conocimiento definitivo correspondió al Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol, que por Auto de 3 de Mayo de 2016 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 13 de Noviembre de 2018, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en la grabación que al efecto se extendieron y que obran unidas a las actuaciones, y de los acusados.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de robo en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, y concurriendo la circunstancia de la multirreincidencia, previsto en los artículos 238 y 241, párrafo 2 º y 4, en relación con los artículos 235.7 º y 62 del Código Penal , siendo el acusado autor del mismo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y pago de costas procesales.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas y costas solicitadas por la acusación, manifestando su letrada defensora que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El acusado Jeronimo , ya circunstanciado, y que ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firma del 24 de Mayo de 2010 del Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol , como autor de un delito de robo con fuerza, a una pena de 6 meses de prisión que extinguió el 12 de Julio de 2013, si bien es computable puesto que continuó delinquiendo, siendo condenado por delitos de coacciones en el ámbito familiar cometido el 1 de Abril de 2014 y por quebrantamiento de condena o medida cautelar cometido el 31 de Julio de 2014; igualmente ha sido condenado por sentencia firme del 30 de mayo de 2011, de la Sección 2 ª de la Audiencia Provincial de A Coruña , como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, cuya ejecución fue suspendida por 4 años, por Auto del 19 de Enero de 2012, notificado al penado el 7 de Febrero de 2012, y por sentencia firme de 24 de Febrero de 2014, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña , como autor de un delito de robo con fuerza, a una pena de 4 meses de prisión.
Sobre las 4:11 horas del 19 de Noviembre de 2015, acudió al establecimiento cafetería SOHO, sito en el número 54 de la calle Lugo, de Ferrol, y, movido por un ánimo de ilícito beneficio, y tras fracturar la persiana metálica de seguridad, y posteriormente los cristales de la hoja izquierda de la puerta de acceso al local, se introdujo en su interior, saltando la alarma, motivo por el cual abandonó el lugar, sin poder apropiarse de ningún efecto, si bien dejó sus huellas en uno de los fragmentos de cristal retirado para poder acceder al interior, acudiendo al lugar inmediatamente la policía, y acto seguido la propietaria. La reparación de los desperfectos causados en la persiana y puerta ascendió a 397,41 euros, que fueron asumidos por la aseguradora del local, OCASO SA.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.' Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.
Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo a Jeronimo , como coautor del delito de robo en establecimiento público, y concurriendo la circunstancia de la multitreincidencia, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Con imposición de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jeronimo , como autor penalmente responsable de un delito intentado de robo en establecimiento público, fuera de las horas de apertura, y concurriendo la circunstancia de la multirreincidencia, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales causadas.La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrad@ Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo yo, Secretaria doy fe.

