Sentencia Penal Nº 458/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 458/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 501/2018 de 22 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ CANDELA, INMACULADA

Nº de sentencia: 458/2018

Núm. Cendoj: 28079370302018100389

Núm. Ecli: ES:APM:2018:10742

Núm. Roj: SAP M 10742/2018


Encabezamiento


ROLLO ADL Nº 501/18
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALDEMORO
JUICIO POR DELITO LEVE Nº 336/17
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. de la Sección 30ª
Dña. Inmaculada López Candela
SENTENCIA Nº 458/18
En Madrid a 22 de junio de 2018.
La Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial, Dña. Inmaculada López Candela, actuando como
Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º, de la vigente Ley Orgánica del
Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma.
Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Valdemoro, con fecha 28 de junio de 2017 , en el
Juicio por Delito Leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 336/17, habiendo sido parte como apelante
Anton , asistido del Letrado D. CÉSAR PINTO CAÑÓN y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: 'Queda probado y así se declara que el denunciado Anton ha residido y reside en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de San Martín de la Vega, quedando acreditado que ha defraudado enganchándose de modo ilegal a la red eléctrica cometiendo defraudación por importe de 1.445,04 euros, por los cuales la denunciante reclama'.

Y el FALLO es del tenor siguiente: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anton como autor responsable de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 6 MESES DE MULTA a razón de 6 euros al día, en total, la suma de 1.080 euros de condena , con la responsabilidad personal subsidiaria del Artículo 53 del Código Penal , en caso de impago de dos días de privación de libertad por cada cuota de multa insatisfecha, esto es, 3 meses de privación de libertad en caso de impago, más las costas causadas, si las hubiere. Asimismo, Anton deberá indemnizar a la denunciante UNION FENOSA en la suma de 1.445,04 euros por la defraudación en concepto de responsabilidad civil. La cantidad a la que ha sido condenado el denunciado deberá ingresarla en la cuenta de este Juzgado de la Entidad SANTANDER 0030/1137/3662/0000/76/0336/2017'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Trigésima se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 501/18; designándose por providencia de fecha 27 de marzo de 2018, Magistrada Ponente, quedando el recurso a su disposición para resolver.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- SE ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el apelante se recurre la sentencia de instancia en base a los siguientes motivos: 1º Error en la valoración de la prueba. 2º Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 3º Infracción de precepto legal por indebida inaplicación del apartado 2 del artículo 255 del Código Penal interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare su absolución y, subsidiariamente se le condene como autor responsable de la conducta tipificada en el artículo 255.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y sin que proceda la condena al pago de una indemnización a la denunciante en concepto de responsabilidad civil.



SEGUNDO .- Una vez revisada la videograbación y la sentencia, se comprueba que hubo prueba indiciaria suficiente de la comisión del ilícito que se atribuye al acusado (art. 255.2) al ser palmario que se trata del habitante y propietario de la vivienda, desde al menos el 23 de diciembre de 2013 y que venía recibiendo suministro de luz sin abonar ningún importe y así, reconoció en el plenario como puesta de su puño y letra la firma de las manifestaciones realizadas en el Puesto de la Guardia Civil de San Martín de la Vega asistido de letrado y donde refirió que dicha vivienda estuvo alquilada desde los meses de junio a diciembre de 2012 y en julio de 2013 regresó a dicho domicilio para residir en él hasta la fecha actual; que solicitó ayuda hasta en tres ocasiones para enganchar de manera ilícita el suministro de luz ya que se lo habían cortado; en una de ellas fue un vecino de la planta baja, de origen marroquí donde residía en la puerta A y en las otras dos ocasiones fueron marroquíes que vivían en las plantas superiores del edificio y que también estaban enganchados de manera ilícita. Es cierto que aportó un contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2012 que, sin embargo, no ha sido ratificado por el arrendatario; pero, en cualquier caso, en el referido contrato se expresa que el mismo tiene una duración de un año -del 1 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013; circunstancias que coinciden con las manifestaciones que realizó en las dependencias de la Guardia Civil (alquiló la vivienda en junio de 2012 y regresó en julio de 2013); consta igualmente que se da de alta en el padrón de Leganés el 31/05/2012 en la CALLE001 Nº NUM002 - NUM003 que, lógicamente debe tratarse del domicilio familiar pues figura empadronado en el mismo desde el 1 de abril de 1986, cuando contaba casi cinco años de edad, si bien la inscripción de la baja en el Padrón de Leganés con fecha 23 de enero de 2015 queda desvirtuada por sus propias manifestaciones en las dependencias de la Guardia Civil. Por consiguiente, ha quedado acreditado que el apelante vivía en el domicilio de su propiedad, era consciente de que hacía uso del suministro de la luz y no ha abonado importe alguno desde el 23 de diciembre de 2013.



TERCERO .- En cuanto a la cuantía indemnizatoria a que ha sido condenado el apelante, decir que resulta correcto fijarlo por estimación ante la utilización por el autor de medios que impiden conocer con certeza el fluido suministrado a su domicilio: El art. 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE de 27 de diciembre de 2000) establece un procedimiento para determinar la cuantía del fraude, cuyos aspectos más relevantes son: 'De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer'. De ahí que la que la cantidad obtenida de 1445,04 € (esto es, casi 55,57 € al mes de consumo para una familia de cuatro miembros) sea ajustada a derecho.

El recurrente considera que determinar la responsabilidad civil por estimación es arbitraria, pero parece olvidar que se aplica tal sistema ante la ausencia de un aparato contador. Y si entendía que podía cuantificarse por otros medios siempre estaba en su mano haber aportado la correspondiente prueba pericial que lo avalara.

Razones las expuestas por las que el motivo analizado debe ser rechazado.



CUARTO .- Finalmente, considera el recurrente que debería haberse aplicado el apartado 2 del artículo 255 del Código Penal e imponerle una pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros. Al respecto, decir, que habiendo quedado acreditado que la cuantía de lo defraudado supera los 400 euros, resulta de aplicación el apartado 1 del artículo 255 del Código penal . Ahora bien, la Juzgadora de instancia impone la multa de seis meses de multa por considerar que el artículo 66.2 del Código Penal le faculta para que en la imposición de la pena se recorra con amplia libertad toda la extensión señalada y siendo ello cierto, sin embargo, dicho precepto no le exonera de motivar la duración establecida tal y como señala el número 5 del artículo 50 del citado texto legal y, en el presente caso, la Juez a quo en la sentencia estima procedente imponer la pena de seis meses de multa pero no motiva la imposición de dicha extensión..

Dice al respecto la STS 27.4.2009 : 'Reiteradamente ha señalado esta Sala que la obligación constitucional de motivar las sentencias expresada en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena. El Código Penal en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta. La individualización realizada por el tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados a la que se refiere especialmente el citado artículo 66, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios admisibles jurídico- constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda. Asimismo ha señalado que la imposición del mínimo no precisa de una especial motivación en cuanto que se trata de una ineludible consecuencia de la calificación jurídica de los hechos, previamente establecida. Ante la ausencia de motivación , el Tribunal debe examinar la proporcionalidad de la pena en función de los hechos declarados probados, así como la alegación de elementos de hecho relevantes, favorables al acusado, cuya valoración haya sido indebidamente omitida en la sentencia, y en caso de que no exista justificación implícita de la pena impuesta, proceder a imponer la pertinente o la mínima legalmente procedente en caso de ausencia total de datos que justifiquen la exasperación punitiva'.

Y esta falta de motivación conlleva que proceda imponer dicha pena en su mínima extensión, lo que no afecta sin embargo a la cuota diaria de la multa que ha sido fijada en seis euros, muy próxima al mínimo legal.

Por ello se estima parcialmente el recurso en el sentido de imponer al acusado la pena de 3 meses multa con igual cuota, declarando de oficio las costas de esta alzada, al no observarse temeridad ni mala fe en el recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. SERGIO PÉREZ MARTÍNEZ, Letrado de Teodora , debo REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE la sentencia de fecha 28 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Valdemoro , en el único sentido de imponer al acusado en lugar de la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, la de TRES MESES DE MULTA con igual cuota, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sr. Magistrada estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Letrada de la Administración de Justicia.

Doy fe.

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