Sentencia Penal Nº 458/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 458/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 844/2019 de 11 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: CERON HERNANDEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 458/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100411

Núm. Ecli: ES:APA:2019:2306

Núm. Roj: SAP A 2306/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03065-43-2-2019-0003482
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000844/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000224/2019
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000
Apelante Belarmino
Abogado DIEGO GARCIA GARCIA
Procurador IRENE TORMO MORATALLA
Apelado/s Carlota
MINISTERIO FISCAL (D. Francisco José Marco Gaona)
Abogado JAVIER JARQUE TIMONER
Procurador ROSA JOSEFA MARTINEZ BRUFAL
SENTENCIA Nº 000458/2019
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a once de julio de 2019
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 165, de fecha 15/4/19 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL Nº 1 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000224/2019 , habiendo actuado como parte apelante

Belarmino , representado por el Procurador Sr./a. TORMO MORATALLA, IRENE y dirigido por el Letrado Sr./
a. GARCIA GARCIA, DIEGO, y como parte apelada Carlota
MINISTERIO FISCAL (D. Francisco José Marco Gaona), representado por el Procurador Sr./a.
MARTINEZ BRUFAL, ROSA JOSEFA y dirigido por el Letrado Sr./a. JARQUE TIMONER, JAVIER.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Ha quedado acreditado en el acto del juicio oral, que Belarmino , mayor de edad y con antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Carlota teniendo un hijo en comun.

El acusado tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. Fue ejecutoriamente condenado por delito de violencia de genero y violencia domestica mediante sesntencia firme de fecha 31 de agosto de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal num 3 de DIRECCION000 a la pena de 4 meses de prisión (suspendida durante dos años el mismo día 31/8/18), prohibición de aproximación a Carlota a menos de 300 metros durante 16 meses, así como prohibición de comunicarse con ella durnate el mismo periodo.

Sobre las 13.00 horas del día 19 de marzo de 2019, cuando el acusado se dirigia junto a Carlota y el hijo de año y medio de edad que tienen en comun, a la porteria de la comunidad donde reside el acusado, este se encontro con un amigo al que le dijo 'anda que esta se quiere llevar al niño a DIRECCION001 el día del padre, si la cojo la mato..', regresando al parque de DIRECCION002 lugar desde el que se marcho a su domicilio dejando al niño con su padre sin que este la coaccionara para ello.

No ha quedado acreaditado que Belarmino dijera otras expresiones como 'te tengo que dar hosticas hasta que te salga sangre por la boca por lo que me has hecho..'.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Belarmino , como autor responsable de un delito de amenazas del art. 171. 4 y 5 C.P con la agravante de reincdencia del art. 22. 8 C.P , a la pena de prisión de 11 meses con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Carlota , a su domicilio, lugar de trabajo o cualuier otro frecuentado por el, así como la prohibición de comunicaqrse con el directa o indirectamente por cualquier medio, por tiempo de 2 años. Todo ello con expresa imposición de costas al condenado.

Se acuerda mantener la medida cautelar de alejamiento acordada por auto de 26 de marzo de 2019 en DU 318/19 del JVSM de DIRECCION000 .

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Belarmino del delito de coacciones que se le imputaba en el presente procedimiento.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Belarmino el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 8 de julio de 2019.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia en base a la existencia de un error en la apreciación de la prueba, aduciendo que la consumación del delito requiere el anuncio de un mal serio, real y persistente, manifestando que la victima no se ha visto privada del sosiego y la tranquilidad.

Señala que el contenido de la expresión ' esta se quería llevar el niño a DIRECCION001 el día del padre, si la cojo la mato..' que la sentencia declara probada y que su existencia no se discute en el recuro de apelación, no lesionó el bien jurídico, pues no causo miedo.

El art. 24,2 CE , al consagrar la presunción de inocencia como regla de juicio, obliga al juzgador a realizar un tratamiento racional del resultado de la actividad probatoria, dotado de la transparencia necesaria para que pueda ser examinado críticamente y para que, si mediase una impugnación, otro tribunal pudiera enjuiciar la corrección del discurso. Esto es, comprobar si tiene o no apoyo en una apreciación tendencialmente objetiva de toda la prueba, tanto la de cargo como la de descargo; si se han tomado en consideración todos los elementos de juicio relevantes, justificando los descartes y también la opción de atribuir valor convictivo a los que se acepten; si no se ha prescindido de forma arbitraria de datos que podrían ser de importancia en el plano explicativo; y si, en fin, se ha sometido todo ese material a un tratamiento racional y conforme a máximas de experiencia de validez acreditada ( STS 1579/2003, de 21 de noviembre ).



SEGUNDO.- Debe desestimarse el motivo de recurso formulado por considerar que la sentencia recurrida está plenamente ajustada a Derecho, teniendo en cuenta que la juzgadora en su inmediación y en juicio contradictorio, apreció el despliegue por parte del denunciado ahora apelante de una conducta dirigida a atemorizar o amedrentar a la denunciante susceptible de incardinarse en el tipo penal descrito en el artículo 171.4 del Código Penal .

La decisión recurrida se funda, por tanto, en la apreciación de pruebas de naturaleza personal, por lo que con carácter previo a entrar en el examen del recurso cabe traer a colación los principios esenciales que informan la labor de la Audiencia como órgano revisor a través de dicho medio impugnativo, particularmente cuando el fallo condenatorio se funda de pruebas de dicha naturaleza. Así, si bien el recurso de apelación en el caso de sentencia condenatorias constituye un novum iudicium , tal y como al respecto se manifiesta en la Sentencia 102/1994, de 11 de abril (RTC 1994/102), del Tribunal Constitucional al decir que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, de lo que se deriva la posibilidad de examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia; y, en definitiva, resolver sobre si el pronunciamiento de la sentencia apelada ha sido correcto o no en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa; también hay que tener en cuenta que como consecuencia del principio de inmediación que informa nuestro derecho penal, cuando las pruebas en que se sustenta la sentencia de instancia son de naturaleza personal, como las testificales vertidas en el acto del juicio oral que fueron directamente presenciadas por el tribunal sentenciador; la correcta ponderación de la credibilidad de lo declarado por los testigos exige conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

Por ello, el órgano competente para resolver el recurso de apelación, en la medida en que sólo conoce del resultado de la prueba practicada, debe centrar en su control de la valoración de dichas pruebas a constatar la existencia de errores de valoración que sean patentes, o bien en los casos en que las sentencias recurridas lleguen a conclusiones ilógicas arbitrarias o que se aparten sustancialmente de los hechos que se desprenden de las manifestaciones de los testigos.



TERCERO.- En el presente caso, el Tribunal tras revisar las actuaciones, visionando la grabación del acto del juicio, estima que el recurso no puede prosperar. Así, la valoración de la prueba personal llevaba a cabo por la Juzgadora a quo , según se desprende de la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, no resulta ni alejadas del resultado de los medios probatorios desarrollados en el plenario, ni se aprecia que dicha valoración sea ilógica o llegue a conclusiones arbitrarias. La juez a quo declara probado la existencia de la expresión ' si la cojo la mato' y si bien es cierto que la victima sostiene en el plenario que sabía que no lo iba a hacer porque nunca le ha pegado y manifiesta que no se sintió amenazada, también lo es que sostiene que se fue a su casa nerviosa por la amenaza recibida. En definitiva, los hechos que se declaran probados tienen suficiente aval en la prueba practicada y colman los elementos del delito leve de amenazas objeto de condena, como se desprende del sentido gramatical de la frase dicha por el acusado a su ex pareja ( si la cojo la mato ), que por evidentes en su significado no precisan de mayor justificación, puesto en relación con el momento y lugar en que se profieren las expresiones por parte del acusado, de forma totalmente inesperada en presencia del menor, causan nerviosismo a la denunciante.

En definitiva, a tenor de los principios indicados al inicio del presente fundamento y en virtud de lo expuesto, debe respetarse la valoración probatoria efectuada por la juez de lo penal, sin que las alegaciones del recurrente tengan virtualidad para alterarla.

Debe, pues, desestimarse el recurso interpuesto.



CUARTO.- En materia de costas rige lo dispuesto en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiéndose imponer de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Belarmino contra la Sentencia de fecha 15/4/19, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000224/2019, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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