Sentencia Penal Nº 458/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 458/2019, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1134/2019 de 16 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO GARCIA, ERNESTO

Nº de sentencia: 458/2019

Núm. Cendoj: 24089370032019100471

Núm. Ecli: ES:APLE:2019:1259

Núm. Roj: SAP LE 1259/2019

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00458/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MLC
Modelo: N545L0
N.I.G.: 24056 41 2 2018 0000005
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001134 /2019
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000002 /2018
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Jose Ramón
Procurador/a: D/Dª YOLANDA FERNANDEZ REY
Abogado/a: D/Dª JESÚS GONZÁLEZ BOADO ALONSO
Recurrido: Carlos José , Carlos María
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
S E N T E N C I A N. º458/19
En León a 16 de octubre de 2019
VISTOS por mí, D. Ernesto Mallo García, Magistrado de la Audiencia Provincial de León los presentes autos
de Rollo de Apelación seguidos ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial con el rollo número
1134/2019, en virtud de recurso de apelación formulado por D. Jose Ramón , representado por la Procuradora
Doña Yolanda Fernández Rey, asistido del Letrado D. Antonio González-Boado Alonso, y siendo apelados D.
Carlos José , y D. Carlos María , asistido este último por el Letrado D. Cosme González Del Río, recurso de
apelación interpuesto contra sentencia dictada en el Procedimiento por Delito Leve núm. 2/2018, del Juzgado
de 1ª Instancia e Instrucción nº 1de DIRECCION000 .

Antecedentes


PRIMERO . - En el Juicio por delito leve aludido se ha dictado sentencia de fecha 8.1.2019 cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo Condenar y Condeno a D. Carlos José como autor criminalmente responsable de un Delito leve de Amenazas a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al abono de la mitad de las costas procesales.

Asimismo, procede imponer a D. Carlos José la pena de prohibición de aproximación y comunicación durante un plazo de dos meses de duración, y a una distancia inferior a 100 metros de D. Jose Ramón .

Asimismo, debo Absolver y Absuelvo a D. Carlos María , del Delito Leve de Amenazas por el que venía siendo acusado en la presente causa, declarándose de oficio la mitad de las costas procesales.'

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora Doña Yolanda Fernández Rey, en representación de D. Jose Ramón , se interpuso recurso de apelación, pretendiendo la anulación de la sentencia recurrida en lo referente a la absolución de Carlos María , para que se devuelvan las actuaciones al órgano que dictó dicha resolución, recurso que fue impugnado D. Carlos María , que interesó la confirmación de la sentencia, y tras los trámites oportunos se elevaron los autos a esta Audiencia provincial.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que son los siguientes: ÚNICO. - Se declara probado que se interpuso denuncia por parte de Jose Ramón frente a Carlos José y Carlos María , por hechos presuntamente constitutivos de delito, ocurridos el día 27 de Noviembre de 2017.

Se declara probado, que el día 27 de Noviembre de 2017, en la casa Concejo de la localidad de DIRECCION001 , mientras se celebraba la subasta de aprovechamiento de pastos sobrantes, Carlos José se dirigió a Jose Ramón , diciéndole ' sal a la calle que te cortamos el cuello y que si algún día aparecía en la cuneta degollado, eran ellos'.

Por último no se declara probado que Carlos María profiriera amenaza alguna.

Fundamentos


PRIMERO . - En el recurso de apelación se plantean, en realidad, dos cuestiones: la primera referida a la prescripción del delito leve supuestamente cometido por D. Carlos María y la segunda, por error en la valoración de la prueba, para interesar también la anulación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO . - Hemos de tener en cuenta el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone ' El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792' y que las diligencias previas se incoaron con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 de 5 de octubre , disponiendo el artículo 790.2 párrafo tercero de la Lecr: 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.' Y disponiendo el artículo 792.2: 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.'

TERCERO .- En cuanto a la prescripción hemos de tener en cuenta que los hechos, supuestamente, se cometieron el 27.11.2017, siendo presentada denuncia el 2.12.2017 y que, según se expresa por el recurrente, el día 12.2.2018 se presentó por el denunciante escrito haciendo constar que la denuncia se había dirigido también contra D. Carlos María , escrito providenciado el 31.10.2018, que dio lugar, según se expresa en la sentencia recurrida a que en fecha 30.11.2018 se librase exhorto para la citación de D. Carlos María , que se practicó el 13.12.2018.

El artículo 131 del Código Penal expresa: 1. Los delitos prescriben: A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Y el artículo 132 señala: 1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

3. A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.

El Juez a quo estima que la presunta infracción penal cometida por D. Carlos María estaría prescrita pues no fue hasta el 13 de diciembre de 2018 que se citó a D. Carlos María en concepto de imputado, entendiendo que no se ha dirigido el procedimiento frente al mismo hasta dicha fecha.



CUARTO . - Aun si se apreciara que la resolución judicial de 31.10.2018 interrumpiera la prescripción, hemos de considerar que en la sentencia recurrida se recogen, en el apartado de ' hechos probados' que ' no se declara probado que Carlos María profiriera amenaza alguna ' y ello valorando las declaraciones que en la misma sentencia se examinan.



QUINTO .- Así las cosas, el recurso debe ser en todo caso desestimado aunque no se apreciara la prescripción, pues de cualquier modo, la cuestión quedaría reducida a examinar un posible error en la apreciación de la prueba de cara a pedir la anulación de la sentencia recurrida y, por ello, conforme a los preceptos procesales antes indicados, la nulidad de la sentencia no deviene de forma automática, sino que es preciso que el recurrente alegue y justifique ' la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada' y, examinado el recurso, vemos cómo el apelante, consciente como debe ser de que la sentencia recurrida no imputa a Carlos María hecho penal alguno, sino que expresamente le exime, se limita a pedir la anulación de la sentencia pero no razona ni expone en modo alguno la insuficiencia, falta de racionalidad de la motivación fáctica, ni el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre las pruebas practicadas.



SEXTO . - Procede por lo tanto la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, y declarar de oficio las costas de este recurso, al no apreciarse temeridad o mala fe.

VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Yolanda Fernández Rey, en representación de D. Jose Ramón , contra la sentencia dictada el día 8 de enero de 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 , en autos por juicio de delito leve nº 2/2018, CONFIRMO dicha sentencia, y declaro de oficio las costas de este recurso de apelación.

Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó.

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