Última revisión
28/04/2008
Sentencia Penal Nº 459/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1132/2007 de 28 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 459/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00459/2008
ROLLO DE APELACION Nº 1132/007
JUZGADO PENAL Nº 8 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 392/06
DP. 98/06 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA Nº 5 D E MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)
DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO
DÑA. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ. (PONENTE)
En Madrid, a 28 de Abril de 2008
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral nº 392/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante EL MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de septiembre de 2006 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 2 horas del 2 d e septiembre d e 2006, en el domicilio común de la calle DIRECCION000 numero NUM000, NUM001 de Madrid, se produjo un incidente cuyas circunstancias no ha sido concretadas entre los cónyuges Gabriel (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) y Paloma (mayor de edad y sin antecedentes penales).
Gabriel fue asistido de arañazos en costado izquierdo y erosiones en muñeca derecha, y Paloma de hematomas en labio y herida inciso contusa en codo, no habiéndose determinado el origen de estos daños corporales".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gabriel y a Paloma del delito que se les imputaba, declarando de oficio las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 14 de Abril de 2008.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00459/2008
ROLLO DE APELACION Nº 1132/007
JUZGADO PENAL Nº 8 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 392/06
DP. 98/06 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA Nº 5 D E MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)
DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO
DÑA. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ. (PONENTE)
En Madrid, a 28 de Abril de 2008
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral nº 392/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante EL MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de septiembre de 2006 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 2 horas del 2 d e septiembre d e 2006, en el domicilio común de la calle DIRECCION000 numero NUM000, NUM001 de Madrid, se produjo un incidente cuyas circunstancias no ha sido concretadas entre los cónyuges Gabriel (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) y Paloma (mayor de edad y sin antecedentes penales).
Gabriel fue asistido de arañazos en costado izquierdo y erosiones en muñeca derecha, y Paloma de hematomas en labio y herida inciso contusa en codo, no habiéndose determinado el origen de estos daños corporales".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gabriel y a Paloma del delito que se les imputaba, declarando de oficio las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 14 de Abril de 2008.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid en el Juicio Oral nº392/06 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas del presente recurso.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid en el Juicio Oral nº392/06 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas del presente recurso.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

