Sentencia Penal Nº 459/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 459/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 4/2012 de 20 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 459/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012100459

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00459/2012

Rollo: 4/2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo

Proc. Origen: DPA nº 716/2011

SENTENCIA: 00459/2012

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ILMOS SR.

Presidente:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistradas:

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

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En VIGO, a veinte de Noviembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 716/2011, procedente de Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Ricardo con DNI NUM000 , nacido en Nigrán (Pontevedra) el día NUM001 /1988, hijo de Víctor Rafael y María Cecilia, con domicilio en CARRETERA000 , NUM002 de Nigrán, en libertad por esta causa, representado por el Procurador PEDRO LANERO TABOAS y defendido por el Letrado D. PABLO VIANA TOME. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo, dando lugar a la incoación de diligencias previas nº 716/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 20 y 21/11/2012 a las 10:00 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

En la Primera: Se añade 'el acusado adicto a sustancias estupefacientes varias, entre otras hachís y cocaína, hábito que altera en él, sin anular, sus facultades intelectivas y volitivas'.

En la Cuarta: se aprecia la atenuante de drogadicción del art. 21-2º en relación al 20-2º del Código Penal .

En la Quinta: procede imponer la pena de prisión de 3 años y multa de 900 €, manteniéndose el resto de los pronunciamientos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses.


Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Ricardo , nacido el NUM001 de 1988, con D. N. I. nº NUM000 , y antecedentes no computables a los efectos de reincidencia, al menos desde finales de 2010, con total desprecio para con la salud ajena, se dedicaba a la venta a terceros consumidores de sustancias estupefacientes, de común acuerdo con el menor de edad Balbino . En concreto, sobre las 22.30 horas del día 29 de enero de 2011, hallándose en la bocatería Cerchas de Baiona, realizó una transacción, a Florentino , a quien entregó una papelina de sustancia que cogió de una carterita oculta entre cartas de menú en una repisa situada a su espalda, a cambio de 50 euros, lo que fue observado por efectivos de la Guardia Civil quienes procedieron a su detención.

En el lugar que ocupaba el acusado se intervino una cazadora que contenía una papelina de sustancia que, analizada, resultó ser MDMA con peso neto de 0,596 gramos y riqueza del 68,27 y 5 trozos de lo que resultó ser hachís con peso neto de 21,138 gramos. Asimismo fue intervenida la carterita mencionada que contenía 13 papelinas de sustancia que, analizada resultó ser cocaína, con peso neto total de 4,984 gramos y riqueza del 55,75 %. El acusado portaba en el bolsillo de su pantalón 2 trozos más de hachís con peso neto total de 1,026 gramos. La droga intervenida, en su totalidad, alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 448,60 euros.

En fecha 30 de enero de 2011, autorizada por Auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo , se realizó una entrada y registro en el domicilio del acusado, en el que se hallaron, entre otros efectos, varios recortes plásticos de los empleados para la confección de papelinas, una caja de cartón de una báscula de precisión, una cuartilla y un sobre con anotaciones manuscritas de nombres, cantidades y sustancias, así, 'coca- 4,75- saldrán 5 g' o 'MD-4,94 saldrán 5 g', 3 teléfonos móviles, y 80 euros distribuidos en un billete de 50 euros, uno de 20 y dos de 5 euros.

El acusado es adicto a sustancias estupefacientes varias, hábito que altera en él, sin anular, sus facultades intelectivas y volitivas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos aceptados por las partes son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal del que resulta responsable en concepto de AUTOR a Ricardo en quien concurre la atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del Código Penal .

SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS por conformidadde laspartesal acusado Ricardo como responsable, en concepto de AUTORde un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, apreciando la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 900 €con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago.

Condenando también al mentado Ricardo al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la sustancia incautada, así como del dinero y efectos intervenidos, dándoles el destino legal.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓNante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍASsiguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L. E. Cr .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-


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