Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 459/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 469/2013 de 11 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 459/2013
Núm. Cendoj: 38038370052013100451
Encabezamiento
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2013.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 469/13 de la causa número 2/12 seguida por los trámites del Juicio de Faltas Inmediato en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Tania y defendido por el Letrado D./Dña. Aurelio de la Vega Feliciano; y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 12/03/12 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'1º Que debo condenar a don Rodrigo , como autor de una falta de vejaciones injustas, prevista en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de veinte días de multa ( 20 dias ) con una cuota diaria de cuatro euros ( 4 euros ).
Y se le condena también como autor de una falta de injurias, prevista en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de veinte días de multa ( 20 dias ) con una cuota diaria de cuatro euros ( 4 euros ).
Todo ello con el apercibimiento de que el incumplimiento de esta condena dará lugar a responsabilidad personal subsidiaria, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrán cumplirse mediante localización permanente.
Se imponen al condenado las costas del procedimiento.
2º Que debo condenar a don Luis Pablo , como autor de una falta de vejación injusta, prevista en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de cuatro días de localización permanente, en domicilio diferente y alejado del de doña Tania .
Se imponen al condenado las costas del procedimiento.'
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
'PRIMERO.- Ha quedado probado que el día 3 de enero de 2012 doña Tania se encontraba en compañía de doña Felisa y de don Constancio en un banco situado en la inmediaciones de la carretera TF-42, justo enfrente de un negocio de autolavados, en Buenavista del Norte. En ese momento circulaban en un coche don Luis Pablo y don Rodrigo , quienes detuvieron el vehículo, lo que fue aprovechado por don Rodrigo para llamar ' puta y guarra ' a la denunciante, al tiempo que le lanzaba una prenda de ropa de doña Tania .
SEGUNDO.- Igualmente, ha quedado probado que el día 5 de enero de 2012, en torno a las 21:00 horas, don Rodrigo incorporó a la red social 'tuenti' una fotografía de ropa íntima de doña Tania , e inició una conversación en la que se hacía referencia al alguien llamado ' Pirata ' o a ' Quico ' utilizando expresiones tales como ' Metele Quico con toda la cosas la mas morbosaaa tooaaa apestosaaa y asquerosaaaa con su cosaaa '. En esa misma conversación intervino también don Luis Pablo , empleando términos tales como ' fuerte warra o pedaso perracaa '.'
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D./Doña Tania , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia es recurrida por la representación de la parte apelante, que incide en su recurso de apelación en aspectos relativos a la ausencia de imposición de penas accesorias de prohibición de aproximación o de comunicación, así como en lo referente a la responsabilidad civil, indemnización por daños morales.
SEGUNDO.- No obstante, antes de entrar a pronunciarse sobre estas cuestiones que puntualmente se suscitan en el recurso de apelación, debe hacerse mención de algunas de las secuencias procesales que conciernen a la resolución de este recurso puesto que afectan directamente a la extinción de la responsabilidad penal, presupuesto de estos pronunciamientos accesorios que se pretenden en el recurso de apelación.
Así, en el presente juicio de faltas la sentencia en primera instancia se dicta el día 12 de marzo de 2012, el recurso de apelación se presenta el día 4 de abril de 2012 y se admite a trámite el 11 de septiembre de 2012. Con posterioridad, se presenta escrito de alegaciones por parte del Ministerio Fiscal el día 2 de abril de 2013 y se remite la causa a esta Audiencia Provincial el día 17 de mayo de 2013.
TERCERO.- Conforme expresa el artículo 131-2 del Código Penal , las faltas prescriben a los seis meses. Con respecto al cómputo de este plazo, establece el artículo 132.1 que se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. El número dos del mismo precepto señala que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena. Este plazo, el correspondiente a la prescripción del delito, rige durante la tramitación de la causa hasta la firmeza de la sentencia, por supuesto también en la segunda instancia del juicio, en todas sus fases. A partir de la firmeza del pronunciamiento de condena, en su caso, se aplican los plazos para la prescripción de las penas.
CUARTO.- En el caso analizado, el pronunciamiento final en este recurso de apelación debe ser absolutorio, al haberse producido la extinción de la responsabilidad, después de dictada sentencia en primera instancia, pero en la fase de recurso, antes de su firmeza. Ello implica, en un recurso interpuesto por la acusación, la desestimación del recurso de apelación puesto que las pretensiones de la parte recurrente parten del propio pronunciamiento condenatorio. Y ello debido a que se constata un período de paralización de la causa que supera el plazo prescriptivo de las faltas (seis meses), transcurridos en exceso en las fechas que se indican, en el segundo periodo de paralización. Al ser determinante esta circunstancia de la extinción de la responsabilidad penal, la prescripción debe ser apreciada incluso de oficio. Todo ello teniendo en cuenta que desde la providencia de admisión a trámite del recurso de apelación no se han producido actuaciones con eficacia interruptiva de la prescripción hasta transcurrido un plazo superior a los seis meses.
QUINTO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Tania contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número Uno de Icod de los Vinos .
2º.- En consecuencia, vistos los motivos para la desestimación del recurso, se declara la prescripción de las faltas imputadas, procede dejar sin efecto los pronunciamientos de condena y se absuelve a los acusados Rodrigo y Luis Pablo , con los demás pronunciamientos inherentes a esta declaración y costas de oficio.
3º.- Esta resolución es firme.
4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
