Sentencia Penal Nº 459/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 459/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 27/2014 de 20 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 459/2014

Núm. Cendoj: 28079370302014100393

Núm. Ecli: ES:APM:2014:10650

Núm. Roj: SAP M 10650/2014


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0002234
Apelación Juicio de Faltas RAF 27/2014 Origen : Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid
Juicio de Faltas 177/2013
Apelante: Mateo
Apelado: D./Dña. Rafael y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA
Procurador D./Dña. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ
Letrado D./Dña. JOSE CARLOS CARRAMOLINO FITERA
SENTENCIA Nº459 /2014
MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 20 de Junio de 2014.
Visto en segunda instancia por la Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 822 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la sentencia de fecha 13-11-2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid en
el juicio de faltas nº 177/2013. Han sido partes: de un lado como apelante Mateo y del otro como apelado
Rafael y Mutua Madrileña Automovilista.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid se dictó sentencia con fecha 13-11-2013 en el juicio de faltas antes mencionado, cuya parte dispositiva dice: 'QUE CONDENO a Rafael como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leves cometida con vehículo a motor a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (60 euros), con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del juicio.

Deberá indemnizar Mateo en 665,06 EUROS.

Se declara responsable civil directa a MUTUA MADRILEÑA La indemnización devengará un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 20 de enero de 2013 a cargo de la aseguradora.

Las cantidades serán abonadas, si la presente resolución no es recurrida, en la cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la entidad Banesto (0030), sucursal Juzgados (1845), con el número 4313-0000-76-0177-13'.



SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por Mateo se interpuso recurso de apelación.



TERCERO.- Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentándose escritos de impugnación por Rafael y Mutua Madrileña Automovilista.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.

Fundamentos


PRIMERO.- La primera pretensión del recurrente encaminada a que se eleve la pena de multa al máximo imponible y con una cuota diaria de 20 #, y que se condene a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año, no está mínimamente justificada.

La imprudencia en la que incurrió el acusado ha dado lugar no solo a que se calificara de leve, sino que dentro de esa levedad no aparece ninguna circunstancia especial que justifique la exacerbación de la pena.

No lo es, el que el denunciado no declarara ante la policía el día de los hechos porque abandonó el lugar.

Objetivamente, los hechos no revistieron gravedad, y lo demuestra el que en el informe médico inicial obrante al f.1, el diagnóstico fuera 'contusión en ambas rodillas'. Además, y en cuanto a la actuación negligente no puede dejar de valorarse que como reconoció el propio recurrente la esquina por la que accedió el vehículo contrario no tenía visibilidad por lo que tuvo que introducir el morro, circunstancia que no incrementa la gravedad de la imprudencia, aunque el recurrente dijera también que irrumpió en la vía por la que circulaba la moto a gran velocidad. Esto último no es demasiado compatible con el hecho de que no llegara a colisionar con el vehículo del recurrente, puesto que tuvo tiempo suficiente para esquivarlo aunque posteriormente cayera.

La cuota multa tampoco debe ser modificada. Se desconoce si la situación económica del reo justifica una cuota mayor, y a tales efectos no basta con que sea letrado.

El incremente de los días impeditivos hasta 172 días, tampoco puede prosperar.

Como se razona en la sentencia y se desprende del f.40, el informe de sanidad se emitió el 23 de Julio de 2013, y antes aparecen otros informes médicos incluido una resonancia magnética de 14-4-2013, por lo que si el recurrente no estaba conforme con el informe de sanidad, lo que debería haber solicitado era la comparecencia del médico forense al acto del plenario, e incluso de otros facultativos que a su juicio podían cuestionar ese informe de sanidad.

La no inclusión del coste por desplazamiento derivado por uso de taxis, tampoco es admisible. No se refleja los itinerarios, ni la persona que contrataba el servicio.

Por el contario, el importe de la factura incorporada en vía de recurso y correspondiente a la reparación de la motocicleta, si debe ser admitida. Aparece abonada, y no hay razones objetivas para cuestionar que los desperfectos se causaran en el accidente. No, cuando ya se han incorporado otras peritaciones, al parecer de la propia compañía aseguradora del recurrente, con fecha muy próximas al accidente, uno de ellos de un día después.

Por el contrario, los gastos de la ropa siguen sin justificarse, pues el ticket de compra incorpora una descripción que no permite conocer a las prendas a que se refiere. Se contrae a un escueto 'punto caballero'.

En consecuencia, se estima en parte el recurso interpuesto por el perjudicado Mateo , en el único particular de que debe ampliarse el montante de la indemnización en la cantidad de 1287,15 #, correspondientes a los gastos derivados de la reparación del vehículo.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por Mateo contra la sentencia de fecha 13-11-2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid , y se revoca parcialmente en el único particular de que debe ampliarse el montante de la indemnización al perjudicado en la cantidad de 1287,15 # correspondientes a los gastos derivados de la reparación del vehículo Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid con testimonio de lo acordado.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.