Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 459/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 9/2016 de 15 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCES SESE, GEMMA
Nº de sentencia: 459/2016
Núm. Cendoj: 08019370072016100249
Núm. Ecli: ES:APB:2016:8628
Núm. Roj: SAP B 8628/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
PA nº 9/2016-H
Diligencias Previas nº 712/2014-M
Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat
SENTENCIA nº /2016
Ilmos. Sres Magistrados:
D. Pablo Díez Noval
Dña. Ana Rodríguez Santamaría
Dña. Gemma Garcés Sesé
En Barcelona, a 15 de junio de 2016
Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. Séptima, en juicio oral y público, la
presente causa, PA nº 9/2016-H, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Cornellà de Llobregat,
en el que se registraron como Diligencias Previas nº 721/2014-M por un delito electoral, siendo acusada Dña.
Petra , nacida NUM000 de 1978 en Guayaquil (Ecuador), hija de Edemiro y Zulima y con DNI núm.
NUM001 , representada por la Procuradora Dña. Mª Elena de temple Salinas y asistida por el Letrado D.
Jordi Perales Class. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Gemma
Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de testimonio remitido por la Junta Electoral de Zona de L'Hospitalet de Llobregat el 7 de agosto de 2014. Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat, se incoaron las Diligencias Previas núm. 712/2014-M y se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts. 137 y 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General , estimando como responsable a la acusada, en concepto de autora del art. 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal para caso de impago, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 1 año y el abono de las costas procesales.
La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la libre absolución.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio para el día 14 de junio de 2016, a las 11:00 horas, se celebró con el resultado que consta en el acta y grabación. Practicada la declaración de la acusada y las pruebas testifical y documental, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación; mostrando su conformidad el letrado de la defensa.
HECHOS PROBADOS Se declara probado que en fecha 8 de julio de 2014 la Junta Electoral de Zona de L'Hospitalet de Llobregat acordó deducir testimonio de particulares por un presunto delito electoral contra la acusada Petra .
En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal retiró la acusación.
Fundamentos
PRIMERO.- En el proceso penal rige de manera plena el principio acusatorio, de manera que el Juez de oficio no puede condenar al inculpado si no media una acusación expresa formulada por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular. En este sentido se manifiesta el Tribunal Constitucional que ha mantenido una doctrina firme y constante en torno a la aplicación del principio acusatorio al proceso penal (entre otras, Sentencias 141/1986 , 54/1987 , 202/1988 ), señalando expresamente que 'además de satisfacer los derechos a la tutela judicial efectiva y al de defensa ante imputaciones conocidas, el principio acusatorio permite situar al Juez en la posición de imparcialidad desde la que debe ejercer su función de administrar justicia. El art. 24 de la Constitución no permite que ningún Juez penal juzgue 'ex officio', esto es, sin previa acusación formulada por quien tenga legitimación para ello'.
De acuerdo con lo expuesto precedentemente y habida cuenta que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, retiró la acusación provisionalmente entablada contra la acusada, de manera que no existiendo acusación frente a la misma, procede el pronunciamiento de una sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECrim .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Dña. Petra del delito electoral, declarando de oficio las costas procesales causadas.Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días hábiles.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

