Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 459/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 140/2018 de 28 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IBARRA IRAGUEN, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 459/2018
Núm. Cendoj: 08019370022018100404
Núm. Ecli: ES:APB:2018:9272
Núm. Roj: SAP B 9272/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº140/18
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 209/16
JUZGADO PENAL Nº 4 de BARCELONA
S E N T E N C I A 459
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA
D. JESUS IBARRA IRAGUEN
Dña. CARMEN HITA MARTIZ
Barcelona a 28 de junio de 2018
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres.
Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente
Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 4 de los de
Barcelona , al nº 209/16 , por un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, un delito
de atentado a agente de la autoridad con instrumento peligroso en concurso ideal con tres delitos leves de
lesiones contra Pedro Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Carles Ferreres Vidal ,
asistido por la Letrada Lorena Esteban Saltiveri, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos,
actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente
ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Pedro Antonio y el Ministerio Fiscal, contra la
Sentencia dictada en primera instancia de fecha 23 de febrero de 2018 , y siendo Ponente el Magistrado D.
JESUS IBARRA IRAGUEN , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, por lo que aquí interesa , es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a la autoridad ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa , con la atenuante de dilaciones indebidas , a la pena de 7 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Pedro Antonio de los tres delitos leves de lesión de los que venía siendo acusado hasta el juicio oral.
Que debo CONDENAR y CONDENO a Pedro Antonio a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice al agente Mosso de Escuadra con TIP NUM000 , en la cuantía de 119 euros mas IVA en concepto de reparación de gafas y al agente Mosso de Escuadra con TIP NUM001 en la cuantía de 104 euros por las lesiones sufridas '
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación , asi como por el Ministerio Fiscal ,que fue admitido a trámite, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.PRIMERO.- El recurso que interpone el condenado se desarrolla argumentando que no se han aportado pruebas de cargo suficientes , ni en relación a la comisión del delito de resistencia ni al de robo , ya que según se afirma , él no fue consciente de cometer ningún delito y nunca tuvo la intención de sustraer nada sino simplemente de ocupar la caseta .
Tal línea de defensa es analizada en la sentencia y descartada por el Juez de lo Penal con acertados argumentos que se comparten en esta alzada porque corresponden a reglas de experiencia y de la lógica, debiendo recordarse que de acuerdo con unánime jurisprudencia la valoración del Juzgador de Instancia solo podrá ser rebatida cuando se perciba como ilógica o arbitraria , lo que no sucede en el presente caso.
El recurrente y en relación con el delito de resistencia argumenta que los agentes iban de paisano y que no se identificaron adecuadamente por lo que el forcejeo que mantuvo con ellos lo fue sin ser consciente de que se encontraba ante agentes de la autoridad. Para defender sus tesis indica que existieron contradicciones entre estos agentes cuando declararon en el plenario en que momento procedieron a su identificación como tales . Tal argumentación no puede aceptarse ; los dos agentes han depuesto en el plenario que procedieron a detener al recurrente después de observarle saltar varias vallas y que en el momento de la detención los dos agentes se habían identificado , significándose que precisamente la sentencia abandona la calificación originaria de atentado y la sustituye por la de resistencia precisamente porque el forcejeo se produce con motivo de ésta ; afirmar ahora que no se conocía la condición de agentes de quienes le identificaron constituye una argumentación meramente exculpatoria sin ningún anclaje probatorio , al igual que afirmar en el recurso que no puede acreditarse que los objetos e instrumentos que le fueran intervenidos le pertenecían.
Por lo que respecta a que en ningún momento tuvo el recurrente la intención de apropiarse de nada sino de buscar cobijo al considerar que la vivienda se encontraba abandonada la Sentencia recurrida razona de forma extensa con argumentos que esta sala comparte ,como tal versión resulta inverosímil , teniendo en cuenta las características de la caseta que se intentó violentar y las de la vivienda a la que pertenecía , concluyendo que en ningún momento podía confundirse esa vivienda con una casa abandonada susceptible de ocupación Por su parte el Ministerio Fiscal interesa que respetando la relación de hechos probados se califiquen los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada y que se aprecie la circunstancia agravante de reincidencia , imponiéndose la pena solicitada en sus conclusiones provisionales.
El art 241 C.P establece penas mayores que las contempladas en el art 240 cuando el robo se cometa en casa habitada , señalando el apartado 3 del mencionado artículo que se consideraran dependencias de casa habitada , los patios , garajes, y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él y con el cual formen una unidad física. El fundamento agravatorio que conlleva la realización del robo en casa habitada o sus dependencias se halla en el mantenimiento de la paz del hogar o en la protección del santuario familiar , lo que en vocabulario actual se expresa como lesión de la intimidad individual o familiar . El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 15 de diciembre de 2016 establece como criterios a tener en cuenta para definir cuando nos encontramos en presencia de una dependencia que implica casa habitada los siguientes a) contigüidad , es decir proximidad directa con la casa habitada b) cerramiento c) comunicabilidad interior entre la casa habitada y la presunta dependencia d ) unidad física , aludiendo al cuerpo de la edificación En el presente caso la caseta que se intentó forzar forma parte de la vivienda ya que para acceder a ella es necesario saltar la valla que la protege, dicha caseta es de exclusiva utilización de su propietario y se encuentra a unos diez metros de la vivienda propiamente dicha, por lo que el acceso a aquella lesiona la intimidad individual o familiar , debiendo por tanto estimarse , sin necesidad de modificar los hechos probados en sentencia , el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal del Ministerio Fiscal. Asimismo debe también aceptarse la necesidad de apreciar la circunstancia agravante de reincidencia ya que el condenado , lo había sido con anterioridad en virtud de sentencia firme de fecha 16 de abril de 2014, es decir un mes antes de la misión de los presentes hechos , circunstancia que resulta contenida expresamente en la relación de hechos probados. Por ello , teniendo en cuenta que el delito se cometió en grado de tentativa y debe de apreciarse una circunstancia agravante junto a una atenuante , procede la imposición de la pena de 1 año de prisión
SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro Antonio y ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , se Revoca la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal num 4 de Barcelona en el único sentido de imponer a Pedro Antonio como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada ,en grado de tentativa , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia ya la atenuante de dilaciones indebidas la pena de 1 año de prisión , manteniéndose el resto de pronunciamientos, declarándose las costas de oficio Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

