Última revisión
30/06/2008
Sentencia Penal Nº 46/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 11/2007 de 30 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2008
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GOMEZ BERMUDEZ, SALVADOR FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 46/2008
Núm. Cendoj: 28079220012008100044
Encabezamiento
Procedimiento abreviado núm. 29/06 del
Juzgado de Instrucción núm. 4
Rollo de Sala núm. 11/07
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL.
SEC. PRIMERA.
Presidente:
Ilmo.. Sr. D.. Javier Gómez Bermúdez.
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Nicolás Poveda Peñas,
Ilmo. Sr. D. Ramón Sáez Valcárcel.
SENTENCIA n° 46/2008
En Madrid a 30 de junio de 2008.
Vista, en juicio oral ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados al margen, la causa dimanante del procedimiento abreviado núm. 29/06 procedente del Juzgado Central de Instrucción número 4, por delito de falsificación de moneda y estafa contra,
Ángel Jesús , con DNI NUM000 , nacido en Cosuenda (Zaragoza) el día 1 de marzo de 1942, hijo de Benjamín y Sagrario, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado entre el 25 y el 28 de noviembre de 2003, representado por el procurador Sr. Rojas Santos y defendido por el letrado Sr. Barberán Pelegrín.
Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal, como acusador público y la entidad DIRECCION000 , C.B. representada por la procuradora Sra. Munar Serrano y asistida por el letrado Sr. Monsalve Menéndez, en el ejercicio de la acusación particular.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero - Por auto de fecha 28 de noviembre de 2003 el Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid incoó diligencias previas de las que se inhibió por auto de 28 de octubre de 2005, confirmado por otro de 22 de diciembre de 2005 , a favor de los juzgados centrales de instrucción.
Por reparto correspondió el asunto al Juzgado Central de Instrucción número 4 que aceptó la competencia por auto de 17 de marzo de 2006 y ordenó la apertura de juicio oral por otro de 16 de julio de 2007, formulando acusación tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, escritos de los que se dio traslado a la defensa que evacuó el correlativo.
Segundo. Remitida la causa a la Sala para enjuiciamiento, por auto de 1 de febrero de 2008 , se señaló para celebrar la vista oral el día 6 de marzo del mismo año.
Por providencia de 8 de febrero se trasladó la fecha de señalamiento al día 7 de marzo de 2008, día en el que, comparecidas todas las partes se inició el juicio, practicándose la prueba propuesta y admitida y calificándose definitivamente los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa para su expendición del art. 386, segundo párrafo, y de un delito de estafa los artículos 248 y 249 del mismo cuerpo legal. Estimó responsable de ellos al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de 6 años de prisión y multa de 41.000 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito de falsificación y 3 años de prisión por el delito de estafa, así como que indemnicen a DIRECCION000 , C.B. en 47.700 € con los intereses legales correspondientes, debiendo imponérsele el pago de las costas y decretarse el comiso de los efectos intervenidos conforme al artículo 127 CP .
La acusación particular calificó en iguales términos el delito de falsificación de moneda y estimó que el delito de estafa está previsto y penado en los artículos 248 y 250, 7ª CP , interesando la pena de 4 años de prisión y que indemnizara a su representada en 41.907 €
La defensa interesó la libre absolución.
Tercero: Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como,
Hechos
I. El acusado, Ángel Jesús , es mayor de edad y carece de antecedentes penales, dedicándose a la compra-venta de ganado y derechos sobre ganado.
Íñigo y Ramón , son comuneros de la comunidad de bienes DIRECCION000 , C.B. sita en Almodóvar del Campo (Ciudad Real).
Dicha comunidad estaba interesada en la adquisición de "derechos sobre ganado vacuno", por lo que a mediados de noviembre de 2003 Íñigo , en su condición de comunero, llamó al número 637259842 que usaba una persona que dijo llamarse José Luis y del que le dijeron que se dedicaba a la intermediación y venta de tales derechos, acordando con éste la adquisición de 47,9 derechos para la explotación de vacas nodriza por el precio de 41.907 €.
Los derechos eran, según les dijo José Luis, de un tercero, que resultó ser el acusado Ángel Jesús , alias "El maño", persona con la que estaba en connivencia para engañar a los compradores despojándolos del dinero sin transmitirles a cambio los derechos.
II. La venta se iba a formalizar en Zaragoza el día 24 de noviembre, por lo que los compradores adquirieron billetes de tren para ese día y destino.
Poco antes de la fecha señalada el tal José Luis informó a los compradores de que se había cambiado el lugar para la venta y que ésta se llevaría a cabo el día 25 de noviembre en la Consejería de Agricultura de Valladolid, sita en la calle Santuario número 14, lugar que escogió el acusado Ángel Jesús , que lo conocía de otras ocasiones. De esta forma, les dijo, podrían inscribir el cambio de titularidad de los derechos inmediatamente después de su pago, que debía hacerse en metálico.
Íñigo y Ramón , antes de viajar hasta Valladolid desde Almodóvar del Campo (Ciudad Real) donde residían, para no llevar tanto dinero en efectivo, avisaron a la entidad bancaria Cajamadrid, con la que operaba la comunidad de bienes, para que tuviera preparados los 41.907 € en metálico, dinero que recogerían en la sucursal del banco de la calle María de Molina número 7 de Valladolid, próxima a la consejería.
III. En la mañana del 25 de noviembre de 2003, ya en Valladolid, los compradores llamaron al tal José Luis y quedaron con él en verse en un bar de la Plaza de España, cercana a la Consejería de Agricultura, desde donde se dirigieron hacia ésta. Allí esperaba el acusado Ángel Jesús , que portaba un maletín. Éste, tras ser presentado a los compradores, les preguntó si habían llevado el dinero, contestándoles estos que no, pero que los acompañara al banco para hacer la transferencia del importe de la compra, a lo que el acusado se negó reiterando que el pago tenía que ser en efectivo.
Por ello, mientras Ángel Jesús se quedó en la consejería, los compradores se dirigieron a la sucursal de Cajamadrid sita en la calle María de Molina número 7, mientras el tal José Luis fotocopiaba unos documentos necesarios para la transmisión de los derechos en una papelería de la plaza de España.
Una vez en el banco, el cajero don Javier entregó al Sr. Íñigo y al Sr. Ramón un total de 41.907 € distribuidos en 86, de los cuales 83 eran de 500 €, 2 de 200 €, 1 de 5 € y una moneda de 2 €.
Seguidamente, los compradores, tras recoger al llamado José Luis, volvieron a la Consejería de Agricultura donde el acusado, a pesar de conocer las dependencias, le preguntó a un bedel si podían disponer de un sitio discreto para firmar unos papeles, indicándoles éste una mesa ubicada en un pasillo de la primera planta del edificio.
Una vez allí, el dinero fue contado por uno de los compradores, por José Luis y finalmente por Ángel Jesús , que no puso objeción alguna, tras lo cual el acusado les dijo a los compradores que se retiraran un poco mientras arreglaba cuentas con José Luis, alejándose estos unos metros, quedando el dinero sobre la mesa, momento en que el acusado y su compinche sustituyeron 72 billetes auténticos de 500 € por 840 billetes inauténticos de 50€ distribuido en 7 tacos de 120 billetes cada uno, marchándose el tal José Luis a continuación con el dinero legal sin que se percataran los compradores del cambio.
Cuando estos se acercaron nuevamente a la mesa para que el acusado les entregara los impresos acreditativos de la transmisión de los derechos, Ángel Jesús les dijo que faltaban más de 6.000 € correspondientes al I.V.A., insistiendo en que o le daban esa cantidad o no había trato. Ante ello los compradores fueron a recoger su dinero para marcharse, momento en que se dieron cuenta de que los billetes que había sobre la mesa no eran los que ellos habían entregado, tocándolos y sospechando que no eran auténticos, por lo que avisaron a la policía.
IV. Sobre la mesa quedaron, y fueron intervenidos por la policía, 42.000 € en 840 billetes inauténticos de 50 €; 5.500 € en 11 billetes auténticos de 500 € y 200€ en un solo billete; es decir, un total de 47.700 €.
En un talonario de recibos ocupado al acusado en cuya tapa está escrita a mano la palabra "ventas", aparece uno a nombre de la comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B", por importe de 40.303,87 € más 6.448 ,6 € de I.V.A., en total 46.752,49 €, por la venta de 47,9 derechos de vacas nodrizas.
Fundamentos
1. Los hechos declarados probados son constitutivos de:
a) Un delito de tenencia de moneda falsa para su expendicíón o distribución, previsto y penado en el artículo 386, segundo párrafo, del Código Penal .
b) Un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del mismo cuerpo legal.
1.1. Quedó plenamente acreditado por la prueba testifical de los perjudicados, la de los policías que intervinieron a requerimiento de estos -números 37.452 y 49.013- y por el reconocimiento del hecho por el propio acusado que donde había 83 billetes auténticos de 500 € aparecen 840 billetes de 50 € inauténticos pero que simulan bien al original, según el informe al folio 97 y siguientes del procedimiento, que fue ratificado en la vista oral. Junto a estos billetes falsos quedaron otros 11 billetes de 500 € auténticos y 1 de 200 €, también de curso legal.
Según la prueba pericial, en los falsos la marca de agua y el hilo de seguridad han sido imitados interiormente, con alguna variante consistente en imprimirla en una sola capa. También carecen de tintas y fibrillas fluorescentes y de otros elementos de seguridad, tratándose de una falsificación peligrosa, pues a simple vista un billete falso de estos puede ser confundido con un legítimo, si bien al tacto es más difícil porque no presenta la rugosidad del papel del auténtico.
La utilización de esos billetes falsos con el fin de engañar a un tercero equivale a la expendición o distribución. Es más, si la falacia no hubiera sido descubierta los compradores se hubieran marchado con unos billetes carentes de valor, subsumiendo la utilización la mera tenencia.
1.2. La estafa consiste en la utilización por el sujeto o sujetos activos de algún artificio o ardid -engaño- que induzca a error al sujeto pasivo de modo que éste, debido a la malformación de su juicio provocado por el engaño, se haga una representación equivocada de la realidad que le lleve a la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero , disposición que de conocer el engaño no hubiera realizado.
En el caso que nos ocupa, los compradores -sujetos activos- creen tener un acuerdo para la transmisión de 47,9 derechos sobre vacas nodrizas por los que tienen que pagar 41.907 € y, confiados en esa realidad aparente, ponen a disposición del sujeto pasivo ese importe en billetes de curso legal.
Sin embargo, tras la entrega del dinero distribuido en 83 billetes de 500 €, 2 de 200 €, 1 de 5 € y una moneda de 2 €, se ven sorprendidos por la negativa del vendedor a transmitirles los derechos con la excusa de que falta el importe del I.V.A. y que, por lo tanto, no hay trato, percatándose los compradores al ir a recoger su dinero que, salvo 11 billetes de 500 € y 1 de 200 €, los que ellos han entregado de 500 € de han sido sustituidos por 840 billetes falsos y de valor nominal de 50 € cada uno.
La existencia de los 83 billetes de 500 € de curso legal está plenamente acreditada por la declaración del propio acusado -que admite haberlos contado-, de los compradores y del cajero del banco que se los entregó esa misma mañana, el Sr. Javier , quien en la vista oral aclaró que suele entregar el dinero en un sobre.
En el mismo sentido, la aparición de siete (7) montones o tacos de billetes de 50 € con 120 billetes cada uno, que resultaron ser falsos, está admitida por todos, así como que ese dinero aparece en la mesa donde antes estaba el dinero legítimo.
Por otro lado, la excusa puesta por el sujeto activo-vendedor para no concluir el negocio fue que faltaban cerca de 6.000 € de I.V.A..
Dicha justificación resulta ser falsa pues sobre la mesa quedan 47.700 € entre billetes auténticos y falsos. Hay 42.000€ en billetes falsos de 50 € más 5.700 € en dinero legítimo distribuidos en 11 billetes de 500€ y 1 de 200 €. Por lo tanto, hay dinero suficiente para cubrir el importe total exigido por el sujeto activo-vendedor según el propio recibo que rellenó él en el que aparece un importe final total de 46.752,49 6 -talonario unido en el interior de la cubierta del procedimiento y fotocopia del recibo en el folio 315-.
La conjunción de tales elementos probatorios integra el delito de estafa por el que se califica.
1.3. No se aprecia la concurrencia del subtipo cualificado del artículo 250.7 del Código Penal solicitado por la acusación particular, cometer el hecho con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechando éste su credibilidad empresarial o profesional, pues quedó acreditado que compradores y vendedor no se conocían, no tenían relación personal alguna, y por otro lado, tampoco se ha probado que fuese elemento determinante la credibilidad profesional o empresarial del estafador, pues el trato se hace a través de otra persona a la que tampoco conocen y que resultó ser un compinche del hoy acusado.
2. De dichos delitos es autor del artículo 28, inciso primero, del Código Penal el acusado Ángel Jesús .
La convicción a la que llega el Tribunal se basa en múltiples indicios, plenamente acreditados, que de forma lógica y sin forzamiento alguno conducen a afirmar que el acusado estaba en connivencia con la otra persona que no ha podido ser identificada -al que llaman José Luis- para cambiar el dinero legítimo entregado por los sujetos activos por otro falso y, seguidamente, con la excusa de no ser la cantidad que hay sobre la mesa la pactada, deshacer el contrato.
Estos indicios son los siguientes:
1) El acusado insiste en que el pago tiene que ser en metálico, cuando hasta la misma mañana del hecho los acusados le ofrecen ir juntos al banco para cerrar la transacción, a lo que se niega sin razón creíble alguna, pues incluso por el testigo de la defensa Sr. Barrio declaró que había hecho negocios con él pagándole mediante un cheque -
2) Es también el acusado el que elige el día y lugar para cerrar el negocio, conociendo con anterioridad el lugar elegido por haber realizado otros negocios allí, según él mismo reconoce. Sin embargo, para aparentar igualdad de condiciones, pregunta al bedel donde hay un sitio discreto, indicándoles una mesa en un pasillo.
3) El acusado es la única persona que pudo ocultar los 840 billetes de 50 € inauténticos, pues lleva un maletín, mientras que los demás no llevan objeto alguno ni sitio donde poder ocultar algo tan voluminoso.
4) Es el acusado quien se queda sólo con el tal José Luis en la mesa una vez que los compradores han dejado sobre ella sólo 86 billetes de los cuales 83 son de 500 €, dinero que admite haber contado sin poner objeción alguna.
5) No es verosímil que una persona habituada como el acusado a negocios en los que el uso de metálico es la regla -según insistió hasta la saciedad- no se de cuenta de que le están cambiando un montón de billetes de 500 € por siete montones de billetes de 50 €, de tamaño y color muy diferente. La conclusión es que el cambio lo efectuó él o, en todo caso, lo vio y lo consintió porque estaba en connivencia con el tal José Luis..
6) El acusado prepara un recibo o factura a nombre de la comunidad compradora, DIRECCION000 C.B. por un importe total, I.V .A. incluido, de 46.752,49 € -folio 315 y talonario intervenido-. Sin embargo, se niega a transmitir los derechos porque dice que falta dinero cuando en realidad sobre la mesa hay 47.700 € entre dinero falso y auténtico; es decir, más del que reclama.
Por lo tanto, tenía que saber que el dinero había sido sustituido y que el que había sobre la mesa era falso, pues en caso contrario hubiera cogido el dinero y se hubiera realizado la operación, resultando ser él el perjudicado.
Es más, de ser cierta su versión es imposible que supiera si estaba o no el dinero, pues sólo contó los billetes de 500 € entregados por los compradores y no los de 50 € que aparecen después, de modo que tenía que saber de antemano que el dinero había sido cambiado por otro falso.
3. En la realización de los hechos no se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Conforme a la regla 6ª del artículo 66 del Código Penal , teniendo en cuenta el valor nominal de la moneda falsa -42.000 €- y la calidad y peligrosidad de la falsificación, expuesta por el perito, se imponen las penas de 4 años y 1 día de prisión y multa de 21.000 € por el delito de tenencia de moneda falsa para la expendicíón.
Por el delito de estafa, aun sin apreciar cualificación alguna, se tiene presente tanto la profesión del culpable, su conocimiento del ramo de comercio sobre el que se construye el engaño y el importe del perjuicio causado para imponer la pena de 1 año y 3 meses de prisión.
4. Conforme a los arts. 109 y 116 CP , el condenado deberá indemnizar a " DIRECCION000 C.B." en 36.207 €, importe del perjuicio, integrado en este caso por el importe del dinero no recuperado, pues de los 41.907 € que entregaron los compradores fueron recuperados 5.700 € de curso legal, que deberán ser devueltos a sus legítimos propietarios si no se hubiere verificado antes.
5. Las costas han de ser impuestas al condenado, incluidas las de la acusación particular (art. 123 CP y 240 LECr.).
Vistos los preceptos citados, y los demás de pertinente y general aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Debemos condenar y condenamos a Ángel Jesús , como autor de sendos delitos de tenencia de moneda falsa para le expendición y estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Y MULTA DE 21.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago de 21 días, por el primer delito Y UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN por el segundo, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, así como a que indemnice a la comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B." en 36.207 €, imponiéndole las costas de la instancia, incluidas las de la acusación particular.
Abónesele el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Así lo/acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre; en Madrid, a 30 de junio de 2008.
