Última revisión
16/01/2008
Sentencia Penal Nº 46/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 29/2007 de 16 de Enero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 46/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Diligencias Previas núm. 523/06. Núm. Orden 29/07
Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a dieciséis de Enero del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las Diligencias Previas núm. 523/06. Núm. Orden 29/07, sobre delito contra la salud pública, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, contra Don Alfredo -- nacido el 24 de Octubre de 1946, hijo de José y Felicidad, natural de Orense y vecino de Sant Feliú de Codines (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Anna María Feixas Mir y defendido por el Letrado Don Josep Antón Guillén González, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria del Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 523/06 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, incoadas en 25 de Enero del 2006 , por presunto delito contra la salud pública, contra Don Alfredo -- debidamente circunstanciado más arriba --, las que tuvieron entrada en este Tribunal el 2 de Abril del 2007, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de substancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal , y reputando criminalmente responsable en concepto de autor a Don Alfredo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas procesales ; por otrosí solicitó el comiso de las substancias y dinero intervenidos.
Tercero . -- Por la defensa del acusado, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a su patrocinado no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos legalmente favorables.
Alternativamente, aceptando la calificación del acusador público entendió concurrente bien la circunstancia eximente completa del art. 20 núm. 2º del Código Penal o, en su caso, la circunstancia eximente incompleta del art. 21 núm. 2º del mismo cuerpo legal.
HECHOS PROBADOS
Único . -- El día 23 de Enero del 2006, sobre las 17'00 horas, y en la confluencia de las calles Lucena y Góngora de esta capital, Don Alfredo -- mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia - entregó a Doña Amanda dos envoltorios conteniendo uno de ellos 0'310 gramos netos de la sustancia estupefaciente "cocaína", con una pureza en sustancia base del 72 % y el otro 0'310 gramos de la misma sustancia con un porcentaje de sustancia base del 78 %, recibiendo de ésta como constraprestación la cantidad de 60 euros.
La referida operación fue observada por una patrulla de la Guardia Urbana, procediendo sus componentes a la detención de Don Alfredo -- a quien se ocuparon los 60 euros recibidos - y a la identificación de Doña Amanda y un acompañante de la misma llamado Don Francisco , a quienes se intervino los envoltorios recién adquiridos.
Don Alfredo había sido consumidor dependiente de la sustancia estupefaciente "heroína", consumo que había abandonado ya hacia tiempo en el momento de perpetración de los hechos precedentemente relacionados, consumiendo habitualmente "cocaína", encontrándose en tratamiento deshabituador con "metadona", sin que dicho consumo haya producido ninguna patología psicoalineante aguda, presentando una inteligencia dentro de los límites de la normalidad, sin que conste probado que tuviera afectadas sus facultades intelectuales, volitivas y de autocontrol.
Don Alfredo ha estado privado de libertad por esta causa del 23 al 25 de Enero y del 10 al 27 de Septiembre del 2007.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Diligencias Previas núm. 523/06. Núm. Orden 29/07
Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a dieciséis de Enero del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las Diligencias Previas núm. 523/06. Núm. Orden 29/07, sobre delito contra la salud pública, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, contra Don Alfredo -- nacido el 24 de Octubre de 1946, hijo de José y Felicidad, natural de Orense y vecino de Sant Feliú de Codines (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Anna María Feixas Mir y defendido por el Letrado Don Josep Antón Guillén González, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero . -- En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria del Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 523/06 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, incoadas en 25 de Enero del 2006 , por presunto delito contra la salud pública, contra Don Alfredo -- debidamente circunstanciado más arriba --, las que tuvieron entrada en este Tribunal el 2 de Abril del 2007, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de substancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal , y reputando criminalmente responsable en concepto de autor a Don Alfredo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas procesales ; por otrosí solicitó el comiso de las substancias y dinero intervenidos.
Tercero . -- Por la defensa del acusado, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a su patrocinado no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos legalmente favorables.
Alternativamente, aceptando la calificación del acusador público entendió concurrente bien la circunstancia eximente completa del art. 20 núm. 2º del Código Penal o, en su caso, la circunstancia eximente incompleta del art. 21 núm. 2º del mismo cuerpo legal.
HECHOS PROBADOS
Único . -- El día 23 de Enero del 2006, sobre las 17'00 horas, y en la confluencia de las calles Lucena y Góngora de esta capital, Don Alfredo -- mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia - entregó a Doña Amanda dos envoltorios conteniendo uno de ellos 0'310 gramos netos de la sustancia estupefaciente "cocaína", con una pureza en sustancia base del 72 % y el otro 0'310 gramos de la misma sustancia con un porcentaje de sustancia base del 78 %, recibiendo de ésta como constraprestación la cantidad de 60 euros.
La referida operación fue observada por una patrulla de la Guardia Urbana, procediendo sus componentes a la detención de Don Alfredo -- a quien se ocuparon los 60 euros recibidos - y a la identificación de Doña Amanda y un acompañante de la misma llamado Don Francisco , a quienes se intervino los envoltorios recién adquiridos.
Don Alfredo había sido consumidor dependiente de la sustancia estupefaciente "heroína", consumo que había abandonado ya hacia tiempo en el momento de perpetración de los hechos precedentemente relacionados, consumiendo habitualmente "cocaína", encontrándose en tratamiento deshabituador con "metadona", sin que dicho consumo haya producido ninguna patología psicoalineante aguda, presentando una inteligencia dentro de los límites de la normalidad, sin que conste probado que tuviera afectadas sus facultades intelectuales, volitivas y de autocontrol.
Don Alfredo ha estado privado de libertad por esta causa del 23 al 25 de Enero y del 10 al 27 de Septiembre del 2007.
Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Alfredo en concepto de autor de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE SESENTA EUROS, sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas procesales.
Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos, a los que, una vez firme la presente sentencia, se dará el destino legalmente prevenido.
Se le abona al acusado Don Alfredo para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Alfredo en concepto de autor de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE SESENTA EUROS, sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas procesales.
Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos, a los que, una vez firme la presente sentencia, se dará el destino legalmente prevenido.
Se le abona al acusado Don Alfredo para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
